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Más impuestos y más Constitución

En casos como los impuestos en El Catatumbo, existe una violación del principio de igualdad, al obviarse, entre otros aspectos, el concepto de capacidad contributiva.

Redacción Ámbito Jurídico

21 de Febrero de 2025

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Alvaro-Andres-Diaz
Álvaro Andrés Díaz Palacios
Socio de Gómez Pinzón Abogados

Nos encontramos en una época en la que cada vez más nos vemos enfrentados a la participación de la Corte Constitucional en aspectos de la cotidianidad de nuestra actividad, ya no solo como personas, sino también como empresarios. Lejos de quejarme, veo necesario y esperanzador que la Corte ponga fin, en muchos casos, a arbitrariedades e imposiciones que suelen justificarse en la obligación de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.

Como ya la gente conoce, mediante el Decreto 0175 de febrero de 2025, y con el fin de hacer frente al estado de conmoción interior en la región de El Catatumbo, el Gobierno impone el impuesto sobre las ventas a los juegos de suerte y azar operados por internet; crea el impuesto especial para El Catatumbo, que no es otra cosa que un tributo que grava la primera venta de hidrocarburos y carbón, así como su exportación, y resucita el impuesto de timbre, al establecer como tarifa aplicable el 1 % sobre los documentos públicos y privados que superen determinada cuantía.

Habrá que recordar al lector que, en consideración al principio de legalidad, no puede haber un tributo sin representación, lo cual implica que, por regla general, los tributos deben ser aprobados por los órganos de representación popular, como el Congreso de la República.

Sin perjuicio de lo anterior, en estados de excepción, como ocurre con la conmoción interior, es posible que el Ejecutivo establezca o modifique tributos, pero siempre dentro de límites, de los que resalto, el respeto por los principios que rigen el sistema tributario, la motivación suficiente y lo que la Corte ha denominado necesidad fáctica.

Así las cosas, los ciudadanos contamos con la posibilidad de presentar intervenciones ante la citada corporación, con el fin de hacer ver que los tributos impuestos bajo circunstancias excepcionales deben respetar la Constitución. Me atrevo a decir que no solo podemos, sino debemos, pues, así como los ciudadanos tenemos la obligación de contribuir al financiamiento del Estado, esto debe ser hecho dentro de conceptos de justicia y equidad.

En vista de las circunstancias, vemos necesario intervenir, para mostrar cómo en el caso actual, no existe justificación ni motivación suficiente que justifique la carga impositiva y, en casos como el del impuesto de El Catatumbo, acaece una clara violación del principio de igualdad, al obviarse, entre otros aspectos, el concepto de capacidad contributiva.

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