07 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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El régimen sancionatorio oculto en materia aduanera

02 de Julio de 2024

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Nota:
192876

Juan-Jose-Echeverry
Juan José Echeverri
Asociado de Gómez-Pinzón Abogados

Para los que nos dedicamos al derecho aduanero, sin duda la noticia del momento es la expedición del Decreto 659 de 2024. Si bien es cierto que esta norma trae cambios profundos en el régimen de importación, gracias a la obligatoriedad de la declaración anticipada, no puede pasarse por alto la creación de un régimen sancionatorio oculto, que introduce infracciones y sanciones en franca violación de la Sentencia C-441 de 2021.

Así, encontramos que esta norma modifica el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, con base en la cual se abre la posibilidad de que exista abandono legal de mercancías, sin posibilidad de rescate, cuando, por ejemplo, no se presente o no se actualice la declaración de importación anticipada. Esta es una consecuencia de naturaleza claramente sancionatoria.

Por otro lado, se introduce una doble sanción, violatoria del principio non bis in idem, en relación con el pago consolidado de los OEA, UTS y usuarios de zona franca. A partir de la entrada en vigencia del artículo 18 del nuevo decreto, estos usuarios no solamente estarán en riesgo de que se les suspenda el beneficio del pago consolidado, sino que, además, estarán expuestos a una sanción de, al menos, el 100 % de los tributos dejados de cancelar.

Igualmente, el decreto aprovecha la posibilidad de categorizar obligaciones para introducir verdaderos tipos en blanco, particularmente en relación con las operaciones de usuarios de zona franca establecidas en los artículos 475, 477, 486 y 492 del Decreto 1165 de 2019. Al establecer como obligaciones de categoría 3 todas las obligaciones “que no tengan una sanción específica en el Decreto 920 de 2023”, se están creando, en efecto, infracciones y sanciones nuevas, que van a generar consecuencias de tipo claramente sancionatorio para los usuarios de zona franca.

Por último, con esta desafortunada reforma se introduce el concepto de “comportamiento esperado”, el cual puede definirse como una conducta que la Dian espera de los usuarios aduaneros, la cual no genera sanción alguna. A pesar de lo anterior, la violación del comportamiento esperado puede ser empleada por la Dian para efectos del Sistema de Gestión de Riesgo, por lo que su inobservancia, si bien no genera sanciones propiamente dichas, puede generar acciones de fiscalización más agresivas por parte de la Dian, lo que derivará inevitablemente en la imposición de sanciones.

Los ejemplos anteriores demuestran que el Decreto 659 de 2024, lejos de constituirse como un instrumento de facilitación del comercio, busca incrementar la capacidad de control a cargo de la Dian, con miras, sin duda, a incrementar el recaudo que se encuentra tan reducido últimamente. Ante este escenario, habrá que esperar a ver si la Dian escucha las peticiones de los usuarios aduaneros o si, por el contrario, se atrinchera cada vez más en un sistema que ha demostrado, una y otra vez, su ineficiencia.

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