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Vicios de consentimiento que afecten declaraciones de la voluntad no se presumen (2:57 p.m.)

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11 de Abril de 2016

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La Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación y por medio de una sentencia publicada recientemente, aseguró que los vicios de consentimiento que pueden afectar las declaraciones de la voluntad no se presumen, sino que deben acreditarse plenamente dentro del proceso. Además, informó que es la persona que indica que una actuación, documentos o declaración está viciada en el consentimiento por el error, la fuerza o el dolo consagrados en los artículos 1508 a 1516 del Código Civil quien tiene el deber de sustentar y demostrar probatoriamente lo que acusa, esto es, que actuó bajo presión o apremio, alterando su voluntad. En el caso concreto, la Sala Laboral de la alta corporación de justicia decidió no casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso presentado por un exempleado de Ecopetrol en contra de esa entidad, argumentando que el accionante no probó que su voluntad hubiese estado viciada frente al acta de conciliación efectuada por las partes, entre otros fundamentos (M.P.: Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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