Varía criterio sobre la aplicación de la justa causa de despido por reconocimiento de la pensión de vejez (10:57 a.m.)
57008
11 de Septiembre de 2017
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia abandonó el criterio fijado en la Sentencia SL-3088 del 2014, donde expresó que la justa causa de despido por reconocimiento de la pensión de vejez se debía aplicar en concordancia con la regulación pensional vigente a la causación de la prestación. En su lugar, precisó, en un pronunciamiento conocido recientemente, que el hecho relevante que marca la aplicación de la regla de despido prevista en el parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 797 del 2003 es la fecha de reconocimiento de la pensión. Según el alto tribunal, no vale invocar la fecha de iniciación del contrato o de la relación legal y reglamentaria como refugio ante la aplicación de la ley. Tampoco argumentar el hecho de haber consolidado los requisitos pensionales con antelación a la vigencia de la Ley 797, en la medida que el parámetro válido a tener en cuenta es la fecha de reconocimiento de la pensión (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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