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Protegen derechos de madre cabeza de familia en provisionalidad que fue removida de su cargo

Se declaró carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, pues la accionada cumplió durante el trámite de la tutela.
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24 de Abril de 2025

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La Corte Constitucional estudió una acción de tutela presentada por una mujer contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidades que presuntamente desconocieron, entre otros, sus derechos al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada, al desvincularla del cargo que desempeñaba en el Icbf a pesar de su condición de madre cabeza de familia.

El alto tribunal declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, ya que durante el trámite de la tutela la pretensión de la accionante fue satisfecha. La actora informó que, en cumplimiento de los fallos de tutela objeto de estudio, la accionada la nombró en un cargo en provisionalidad del cual tomó posesión el 8 de julio del 2024, situación confirmada por el Icbf en respuesta al auto de pruebas.

La carencia actual de objeto por situación sobreviniente puede derivarse del cumplimiento de una decisión judicial dictada en el mismo trámite de tutela o en otro proceso que impacte la solicitud original. En el caso bajo análisis, el nombramiento fue en cumplimiento de lo dispuesto por el juez de tutela de segunda instancia, es decir, no fue una actuación voluntaria de la entidad, sino que reconoció expresamente que fue en acatamiento de una decisión que ordenaba el reintegro.

Ahora bien, la decisión del juez de tutela de segunda instancia es consonante con la jurisprudencia sobre trato preferencial a sujetos de especial protección constitucional, como las madres cabeza de familia en provisionalidad. Las reglas jurisprudenciales para armonizar los derechos de los funcionarios de carrera con el mandato constitucional de adoptar medidas especiales de protección en favor de aquellos en situación de vulnerabilidad son:

(i) El mérito es el criterio que prevalece para la asignación de empleos en carrera administrativa.

(ii) El trato preferencial no implica permanecer de forma indefinida en un cargo provisional. Su vinculación se prolonga hasta que sea provisto en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla requisitos jurisprudenciales.

(iii) La entidad nominadora debe adoptar medidas afirmativas para los sujetos de especial protección constitucional. Que sean los últimos en ser removidos y, en lo posible, vincularlos en otros cargos de la misma jerarquía o equivalencia.

(iv) La vinculación provisional en un nuevo cargo vacante requiere demostrar alguna circunstancia que implique especial protección constitucional.

(v) Si la vinculación a un nuevo cargo vacante no es posible por la existencia de una persona con mayor derecho, la entidad nominadora debe hacer el nombramiento si hay vacantes en el futuro (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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