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Presidente Petro convoca a consulta popular para que avancen sus reformas laboral y a la salud

El mandatario calificó de bloqueo institucional la ponencia de archivo presentada en la Comisión Séptima del Senado a la reforma laboral.
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Presidente-Gustavo-Petro(PRESIDENCIA)

Foto: Presidencia de la República

12 de Marzo de 2025

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La radicación de una ponencia de archivo al proyecto de ley 166/23C-192/23C-256/23C-311/24S (reforma laboral) firmada por ocho senadores (Miguel Ángel  Pinto, Nadia Blel, Esperanza Andrade, Alirio Barrera, Honorio Henríquez, Berenice Bedoya, Lorena Ríos y Ana Paola Agudelo) fue el detonante para que el presidente Gustavo Petro convocara anoche a una consulta popular para que la ciudadanía decida el futuro de esta iniciativa y del proyecto de reforma a la salud.

“Sobre estas tres reformas (pensional, a la salud y laboral), la oposición se ha alzado y hay un bloqueo institucional contra el voto popular del año 2022 y nosotros creemos que ese bloqueo institucional hay que superarlo si queremos democracia y paz en este país”, enfatizó el mandatario.

No solo calificó de bloqueo esta situacíon política, también pidió “al pueblo romper esa dictadura, romper el bloqueo institucional en el que tienen sumido al Gobierno como una tenaza esperando dar el golpe de Estado definitivo”.

¿Qué es una consulta popular?

Vale acudir al artículo 103 de la Constitución, que dice que "son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará".

Lo que viene es que el Presidente de la República podrá, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional. Eso sí, esto no implicaría reformas a la Constitución Política ni aprobación del articulado de los proyectos de ley.

Esto se explica en que las preguntas deben ser "redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un SÍ o un NO". 

El Senado tendría hasta 30 días para dar su concepto sobre la consulta popular pedida por el mandatario. Luego, habrá un periodo de no más de cuatro meses después del pronunciamiento del Legislativo para avanzar en el mecanismo.

Para que pase, se debe lograr el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el censo electoral.

Es bueno reiterar que no se trata de aprobar un articulado, sino de darle la orden al Senado para que, según la pregunta que se haga, cumpla con la decisión popular.

La neutralidad de las preguntas

La Corte Constitucional, en Sentencia C-551/13, precisó la importancia de garantizar la neutralidad de las preguntas formuladas a la hora de emplear los mecanismos de participación ciudadana, ya que de lo contrario podría vulnerarse el principio de libertad del votante.

Para el alto tribunal, la existencia de notas introductorias presenta problemas. Los más obvios, pero no los únicos, son aquellos casos en que:

i) La pregunta esté redactada de manera que induzca la respuesta del elector.

ii) La pregunta no presente concordancia entre el título y el contenido del texto normativo.

Así, la pregunta de una consulta popular no debe contener notas introductorias que lejos de orientar al elector le induzcan su respuesta.

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