A partir del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 el pago de las incapacidades superiores a los 540 días deben asumirlas las EPS (11:12 a.m)
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19 de Julio de 2017
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La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional aseguró que aun cuando el desarrollo normativo y jurisprudencial previo al año 2015 daba cuenta de la existencia de un déficit de protección para incapacidades que superaran los 540 días consecutivos, a su juicio, tal circunstancia ha sido satisfecha por el artículo 67 del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 (Ley 1573 del 2015), al menos mientras se encuentre vigente, pues se le atribuyó la obligación del pago a las entidades promotoras de salud (EPS) como parte del Sistema de Seguridad Social en Salud. En ese escenario, afirmó que la regla actual de incapacidades que superan ese lapso para personas que no han tenido una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % es que deben ser asumidas por las EPS (M. P. José Antonio Cepeda).
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