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Normas sobre lactancia aplican a todas las personas, sin importar su identidad de género

Garantías constitucionales de los menores no dependen de las vivencias y experiencias de vida de sus progenitores.
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lactancia-materna-OTI (freepick)

07 de Mayo de 2025

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La Corte Constitucional publicó el texto mediante el cual declaró condicionalmente exequibles algunas expresiones relacionadas con el género femenino contenidas en la Ley 2306 del 2023, Código Sustantivo del Trabajo y Ley 1823 del 2017, en el entendido de que las normas que las contienen aplican a todas las personas en etapa de lactancia, sin discriminación por su identidad de género.

Según el alto tribunal, las normas demandadas, al contener vocablos como mujer, madres y trabajadora, los cuales no tienen un contenido neutro, no son extensibles a otras personas que, al igual que la mujer, biológica y naturalmente, concurren a dar alimento a sus hijos, o de forma sustituta, al cuidado de la primera infancia y al cumplimiento de las demás garantías constitucionales de los menores de edad. (Lea: Todas las personas en etapa de lactancia pueden utilizar espacios y permisos laborales)

Experiencias de vida diversas

La Sala identificó la tensión entre la lucha de las mujeres por la reivindicación y protección de sus derechos y la necesidad de garantizar el derecho a la igualdad de personas con experiencias de vida diversas. Así las cosas, consideró que la superación de la discriminación normativa evidenciada se logra en la medida en que las normas estudiadas apliquen a todas las personas en etapa de lactancia. 

Advirtió que los deberes de protección deben materializarse desde una interpretación dialógica y evolutiva, a través de la cual se alcance una evaluación de la vida social contemporánea y, en ese sentido, la expansión de la protección de los derechos constitucionales fundamentales. Dicho ejercicio dialógico no pretende desconocer conquistas de grupos históricamente discriminados, sino continuar por la senda de protección expansiva de los derechos.

Y es que la satisfacción de garantías constitucionales, especialmente a una alimentación adecuada, al cuidado y al desarrollo integral, no depende, en medida alguna, de las vivencias y experiencias de vida de sus progenitores o de quienes tienen la responsabilidad de su cuidado. Se generó un déficit de protección constitucional intolerable, pues no otorga garantías iguales para un determinado grupo poblacional (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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