Voluntad del afiliado que fallece no influye en beneficiarios de pensión de sobrevivientes (4:17 p.m.)
25 de Mayo de 2017
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Nota:
55400
Al decidir un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que la vocación para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes la regula la ley y no el querer o la voluntad del afiliado o pensionado que fallece. Del mismo modo, la corporación reiteró que una razón fundamental para no reconocer esta prestación pensional es no demostrar la convivencia por el término establecido en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, esto es, hasta la muerte del afiliado y no menos de dos años continuos con anterior a su deceso. Por lo anterior, dispuso no casar una providencia que le negaba la pensión de sobreviviente a la cónyuge de un afiliado fallecido, por cuanto no se probó que haya sido ella la persona que convivió durante los dos años anteriores a su fallecimiento (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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