23 de Noviembre de 2024 /
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Si el trabajador no utiliza los elementos de protección requeridos, empleador debe suspender la actividad

30 de Septiembre de 2024

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La falta de diligencia o cuidado del empleador es fuente de culpa en la ocurrencia de accidentes de trabajo, por lo que no puede predicarse la responsabilidad exclusiva del trabajador accidentado. En ese sentido, advirtió la Corte Suprema de Justicia, no basta con requerir el uso de elementos de protección personal, sino que ante el desacato de dichas órdenes deben suspenderse las actividades.

Según el alto tribunal, el empleador tiene el deber de brindar seguridad a sus trabajadores, procurando toda clase de actos preventivos para evitar accidentes que pongan en riesgo su integridad, máxime si se trata de actividades que de por sí son de alta peligrosidad y por lo mismo exigen cuidados rigurosos.

El pronunciamiento obedeció al caso de un trabajador que sufrió un accidente laboral al ser impactado en su rostro por el pistón de la válvula de una herramienta que ensamblaba. Tras 18 cirugías, finalmente perdió su ojo derecho. Las secuelas fueron calificadas con una pérdida de capacidad laboral del 41,48 %.

El trabajador demandó a la empresa para que lo indemnizara por los perjuicios fisiológicos, el lucro cesante y los daños morales. El juzgado laboral declaró que la culpa del accidente fue exclusiva de la empresa y la condenó a pagar una indemnización plena, mientras que el tribunal indicó que el accidente tuvo origen en un acto imprudente del trabajador al no usar las gafas de protección y ubicarse en la línea de fuego de la herramienta.

El alto tribunal recordó que en el evento de presentarse concurrencia de culpas la del trabajador no exime al empleador de la suya, en tanto su deber es implementar medidas de prevención efectivas para evitar accidentes de trabajo, de manera que la responsabilidad de la empresa en el accidente no desaparece en el caso de que el trabajador presente un comportamiento descuidado (M. P. Olga Yineth Merchán Calderón).

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