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Sena no vulneró el CPACA al reconocer pensión de jubilación y declarar posteriormente pérdida de ejecutoria (2:02 p.m)

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24 de Agosto de 2017

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La Sección Segunda de Consejo de Estado aseguró que los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) tienen derecho a que se les apliquen las normas que regulan la pensión de jubilación que corresponde a los servidores de la Rama Ejecutiva, esto es, la Ley 6ª de 1945, el Decreto 3135 de 1968, la Ley 33 de 1985, entre otras, y las posteriores que las modifiquen. Con base en ello, también precisó que a pesar de que los empleados públicos del Sena se hallen afiliados al Instituto de Seguros Sociales - ISS (hoy Colpensiones), esta entidad descentralizada tiene la obligación legal transitoria de reconocer a sus funcionarios la pensión de jubilación cuando cumplan los requisitos legales que gobiernan a los empleados públicos en general, esto es, la Ley 33 indicada. Así las cosas, la entidad patronal debe asumir el reconocimiento y pago transitorio de la obligación prestacional hasta cuando se cumplan los requisitos respecto de los seguros que ofrece el ISS, luego de lo cual y en forma definitiva este instituto asumirá la carga prestacional concreta frente a su afiliado. Se concluyó que el Sena tiene la facultad legal para reconocer la pensión de jubilación y, más adelante, declarar la pérdida de ejecutoria de esta cuando el ISS reconozca la pensión de vejez, sin que ello implique violación al artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esto es, la revocatoria de un acto particular y concreto, sino el cumplimiento de una condición resolutoria  (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

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