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Regularían condiciones para autorizar el trabajo de niños y adolescentes

18 de Agosto de 2021

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Regularían condiciones para autorizar el trabajo de niños y adolescentes (Freepik)

El Ministerio del Trabajo propone reglamentar el artículo 35 de la Ley 1098 del 2006, para establecer las condiciones y los mecanismos de garantía y goce efectivo de los derechos de niños y adolescentes, en torno a la autorización para el trabajo en actividades legalmente permitidas y para el desempeño de actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.

 

Todo empleador debe tramitar las autorizaciones de trabajo o para la realización de actividades remuneradas de tipo artístico en las que participen menores de edad, de manera previa al inicio de estas, y deberá diligenciar el Formato único nacional de autorización de trabajo para adolescentes y por excepción de niños, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

 

Para el empleador

 

Persona natural o jurídica, pública o privada.

 

-Diligenciar el formato de manera virtual o presencial.

 

-Carta de compromiso de estudio en original suscrita por el empleador, en la cual se obliga a inscribirlo a una institución educativa y en todo caso a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación, cuando el adolescente, niño o niña, no se encuentre estudiando y no haya terminado su formación básica y en todo caso a garantizar el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación.

 

-Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería según corresponda.

 

-Fotocopia del certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o del certificado del establecimiento de comercio, si es persona natural, expedido por la autoridad competente.

 

-Certificado del estado de salud del adolescente, niño o niña al iniciar la relación de trabajo. Para el caso de las actividades deportivas, dicho certificado debe reflejar las condiciones físicas y sicológicas del menor dirigidas al rendimiento deportivo.

 

-Número de Identificación Tributaria - NIT o Registro Único Tributario del empleador - RUT, cuando aplique.

 

-Copia del contrato de trabajo, donde conste la fecha de inicio y de finalización de la relación laboral, conforme con la naturaleza del contrato.

 

-Fotocopia de la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, salud, pensión y riesgos laborales.

 

Para el adolescente o niño

 

-Consentimiento informado del niño o adolescente.

 

-Fotocopia de la tarjeta de identidad y/o del registro civil de nacimiento y/o cédula de extranjería o pasaporte para los extranjeros menores de siete años.

 

-Fotocopia de certificación o constancia de estudio para estudiantes que se encuentren en alguno de los ciclos de básica primaria, básica secundaria y/o educación media.

 

-Fotocopia del diploma de bachiller o del acta de grado, en caso de haber terminado sus estudios secundarios.

 

Para los padres que tengan la custodia o los representantes legales del adolescente o niño:

 

         i.            Registro civil de nacimiento

       ii.            Registro civil del matrimonio o la declaración extrajuicio de la unión marital de hecho o del padre o madre cabeza de familia o del padre o madre que ostente la custodia de la niña, niño o adolescente.

     iii.            Fotocopia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería según corresponda.

     iv.            Documento que acredite la representación legal cuando esta calidad la ostente persona diferente a los padres del adolescente o niño.

 

Cuando el empleador requiera la vinculación laboral de un adolescente mayor de 15 años, con formación técnica o tecnológica, la autorización se expedirá únicamente por el inspector de trabajo, previo estudio del puesto de trabajo y la matriz de riesgos de la actividad que el adolescente va a realizar.

 

El Ministerio del Trabajo llevará un registro permanente y actualizado de las autorizaciones para los efectos de inspección, vigilancia, control y garantía de los derechos de los titulares de la autorización.

 

El empleador que requiera la vinculación laboral de adolescentes y por excepción de niños menores de 15 años para actividades remuneradas deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

Trabajo menores

 

Igualmente, crearía un tipo de cotizante especial a seguridad social integral en la planilla Pila y detalla las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas.

 

Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el día 2 de septiembre del 2021 al correo jsantiago@mintrabajo.gov.co.

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