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Reglarían retención de aportes a seguridad social en contratos de prestación de servicios

01 de Agosto de 2017

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En el artículo 135 de la Ley 1753 del 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) se estableció un esquema de retención de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los contratos de prestación de servicios personales, el cual requiere la definición de elementos tales como los mecanismos de retención, periodos sujetos a retención y reporte de novedades por parte de los retenedores. (Lea: Reglamentan depuración de cartera de imposible recaudo de entidades públicas)

 

De otro lado, se determinó un cambio frente a la obligación de pago por "mes anticipado" de los aportes para los independientes distintos a los contratistas de prestación de servicios personales con contratos relacionados con las funciones de la entidad contratante que con posterioridad a la reglamentación empezarán a pagarse "mes vencido", haciendo necesario un periodo de transición.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno publicó un proyecto de norma, a través del Ministerio de Hacienda, para reglamentar el mecanismo de retención, liquidación y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones propias de la entidad. (Lea: Alistan regulación para el reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días)

 

Esta normativa aplicaría a los trabajadores independientes por cuenta propia, a los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, a los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales y a los contratantes públicos y privados que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar retención de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

 

Por ejemplo, para determinar el ingreso base de cotización y por corresponder las cotizaciones a periodos mensuales, la deducción de expensas, cuando a ello haya lugar, sería acreditada en el respectivo mes en el que se causaron. En los casos en que estas superen el valor de los ingresos obtenidos dentro del respectivo mes, el aportante podría optar por su aplicación proporcional al número de meses que resten del respectivo contrato o como máximo dentro de los 12 meses siguientes a su causación.

 

El valor de la suma a retener por las contratantes sería el que resulte de aplicar al ingreso base de cotización (IBC) los porcentajes definidos para el Sistema de la Seguridad Social Integral así: pensiones en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, salud en el artículo 204 de la Ley 100 y riesgos laborales en el artículo 6 de la Ley 1562 del 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Así mismo, la norma determinaría el momento inicial y la transición para el pago de aportes por mes vencido, y establecería los términos para la actualización de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA).

 

La implementación de lo planteado en el proyecto de norma se daría de la siguiente manera:

 

a) La realización de los cambios requeridos en la PILA, por parte del Ministerio de Salud, dentro de los tres meses siguientes a la expedición del decreto.

 

b) La obligación de pago de aportes por mes vencido, a partir del periodo de cotización correspondiente al mes siguiente de la fecha de implementación de los ajustes en la planilla. En el mismo plazo se daría inicio a la retención de aportes para los contratos que se suscriban a partir de dicho periodo. Los contratos que vienen en ejecución no serán objeto de retención y el pago de los aportes continuará a cargo del afiliado - contratista.

 

c) Las demás disposiciones de la norma se aplicarían a partir de la expedición de la misma

 

El proyecto estará dispuesto para comentarios hasta el próximo 14 de agosto y las observaciones serán recibidas en el correo diego.villarreal@minhacienda.gov.co.

 

Minhacienda, proyecto de norma, Jul. 31/17

 

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