Reglamentan funcionamiento de las administradoras del ahorro pensional ACCAI
27 de Diciembre de 2024
El Ministerio de Hacienda modificó el Decreto 2555/10 y definió normas aplicables a las administradoras del componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo, conocidas como ACCAI, en aspectos como su autorización, administración y reglas de gobierno corporativo.
Podrán ser ACCAI las administradoras de fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, las sociedades fiduciarias, las compañías de seguros de vida, las comisionistas de bolsa, Colpensiones y entidades sin ánimo de lucro autorizadas por la Superintendencia Financiera.
El patrimonio que deberán acreditar estas administradoras exige un monto mínimo de capital de $ 20.217 millones.
Además, la junta directiva de las ACCAI deberá estar compuesta por un representante de los afiliados del componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo, otro de los afiliados del componente prima media y al menos 25 % de los miembros deben ser independientes.
La norma detalla otros aspectos, incluidos los conflictos de interés y las exigencias que tendrá el revisor fiscal. (Lea: Plantean reglas para administradoras del pilar contributivo creado por la reforma pensional)
Se adiciona el Libro 43 a la Parte 2, el parágrafo 4 al artículo 2.5.3.1.13, el parágrafo 4 al artículo 2.6.1.1.7, el parágrafo 3 al artículo 2.9.1.1 .13, el parágrafo 3 al artículo 2.31.1.2.5, modifica el numeral 1 del artículo 2.5.3.1.13, el numeral 1 del artículo 2.6.1.1.7, el numeral 1 del artículo 2.9.1.1.13 del Decreto 2555/10. (Lea: Minhacienda definiría reglas para administradoras del pilar contributivo del sistema pensional)
Conozca cómo afiliados a Colpensiones elegirán nueva administradora de ahorro individual
Recordemos que el Ministerio del Trabajo expidió el pasado 3 de octubre el Decreto 1225, que reglamenta aspectos clave de la Ley 2381 del 2024 (reforma pensional), la cual introduce un nuevo sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.
El sistema, que entrará en vigencia el 1° de julio del 2025, establece cambios en el modelo de pensiones, incluyendo la creación de un componente complementario de ahorro individual que permitirá a los afiliados gestionar de manera directa sus contribuciones para la jubilación. (Lea: Conozca cómo afiliados a Colpensiones elegirán nueva administradora de ahorro individual)
La normativa detalla que aquellos afiliados a Colpensiones que no estén cubiertos por el régimen de transición y cuyos ingresos superen los 2,3 salarios mínimos mensuales (SMLMV) deberán elegir, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la ley, una administradora del componente complementario de ahorro individual (ACCAI). Este paso es obligatorio para garantizar que puedan acceder a los beneficios del nuevo sistema de pensiones.
Para quienes no realicen esta selección dentro del plazo establecido se prevé la implementación de un mecanismo de asignación aleatoria, a través de un algoritmo de generación de números, los afiliados serán asignados de manera equitativa entre las ACCAI autorizadas por la Superintendencia Financiera. Esta medida busca evitar la concentración de afiliados en una sola entidad y garantizar la transparencia del proceso. (Lea: ¿Traslado de cotizaciones entre regímenes pensionales está sujeto a retención?)
La norma también establece que los afiliados podrán realizar cambios en su elección de ACCAI, pero solo después de haber permanecido al menos seis meses en la administradora seleccionada. (Lea: Reglamentación de reforma pensional plantea asignación aleatoria para quienes no escojan administradora de ahorro complementario)
A partir del 1° de marzo del 2025, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) ejecutará el algoritmo que determinará la asignación de afiliados que no hayan hecho su selección.
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