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Laboral


Ratificación de testimonios en procesos laborales no siempre es necesaria

En virtud de sus poderes oficiosos como director del proceso, el juez tiene la facultad de decretar la ratificación de los testimonios.
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19 de Febrero de 2015

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Fundamentar la negación de las pretensiones de una demanda laboral en el hecho de que el demandante incumplió con la ratificación de los testimonios extraproceso prevista en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil (CPC) es un formalismo excesivo que vulnera los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

 

Con este argumento, la Corte Constitucional ordenó que se decrete oficiosamente la ratificación de los testimonios extraproceso aportados por una mujer para demostrar la convivencia durante 38 años con el titular de una pensión.

 

La jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral, recordó el alto tribunal, señala la posibilidad de decretar la ratificación de los testimonios, en virtud de los poderes oficiosos que tiene el juez como director del proceso, y ante la falta de esa validación, se debe optar por valorar tales pruebas como documentos emanados de terceros (artículo 277 del CPC).

 

En el caso analizado, indicó la Corte, se configuró un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, que resultó en una omisión en el recaudo y la valoración de las pruebas que debían tenerse en cuenta en el proceso para adoptar una decisión de fondo.

 

En este contexto, le ordenó al juez dictar una nueva sentencia sobre el reconocimiento de la sustitución pensional en calidad de compañera permanente, con base en el material probatorio útil, pertinente y conducente que se recaude.

 

Finalmente, estimó que el requisito de subsidiaridad para que proceda la acción de tutela contra una providencia judicial se cumple si el asunto controvertido no alcanza la cuantía para acudir al recurso extraordinario de casación.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-964, dic. 10/14, M. P. María Victoria Calle Correa)

 

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