29 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Prima de servicios se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre, por todo el semestre o proporcional

29 de Noviembre de 2024

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No se exige demostrar vicios del consentimiento para ineficacia del traslado (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, todos los empleadores están obligados a pagar a sus trabajadores la prima de servicios correspondiente a 30 días de salario por año, la cual se debe reconocer en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. El reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente.

La prima de servicios, la cual no es salario, sino una prestación social, por lo que no se computa como factor salarial para ningún efecto, se concibe como la retribución que hace el empleador al trabajador por los beneficios económicos y sociales que obtiene de este, además de fomentar su compromiso. Se debe tener en cuenta que el tiempo de una incapacidad o licencia no se puede descontar para la liquidación de la prima.

La Ley 1788 del 2016 garantizó el pago de la prima de servicios para los trabajadores del servicio doméstico, por lo que tienen derecho a recibirla quienes ejecuten estas labores, los choferes de servicio familiar, jardineros, niñeros, mayordomos y todos los trabajadores que cumplan condiciones de empleados dependientes.

Multa por el no pago

La multa por el no pago de la prima de servicios a estos trabajadores es la misma que se aplica para cualquier trabajador, en los términos del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que corresponde a un día de salario por cada día de mora.

El Ministerio de Justicia, a través de la plataforma LegalApp, recomienda tratar de llegar a un acuerdo con el empleador si hay problemas frente al reconocimiento de la prima de servicios, antes de acudir a cualquier autoridad. Si ello no es posible, acudir al inspector de trabajo con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento o, en ciertos casos, intentar conciliar. Por último, demandar ante la jurisdicción ordinaria laboral.

¿Cómo sé de cuánto debe ser mi prima?

El cálculo de la prima de servicios se realiza con base en el salario mensual del trabajador.

Para determinar el monto, se debe tomar el salario mensual y se multiplica por el número de días trabajados en el semestre, dividiendo el resultado entre 360 días.

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