10 de Enero de 2025 /
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Presunción de buena fe en materia laboral no implica que no pueda existir pronunciamiento judicial desfavorable

06 de Diciembre de 2024

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Contraloría debe reparar a exgobernador de Caldas por suspensión provisional del cargo innecesaria (Freepik)

La presunción de buena fe en materia laboral no se traduce en que no pueda existir un pronunciamiento judicial desfavorable a quien lo invoca o que tal determinación trasgreda el artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo, que ordena ejecutar el contrato laboral con apego a este postulado, ya que es el resultado del proceso el que demuestra si la presunción conserva o no su tangibilidad.

Ahora bien, indicó la Corte Suprema de Justicia, las normas procesales propias de la jurisdicción contencioso administrativa no son aplicables a las controversias desatadas en la especialidad laboral. La presunción de buena fe puede ser desvirtuada o confirmada judicialmente. Para el caso bajo análisis, mal podría el juzgador inaplicar una normativa que para el caso concreto no fue desconocida.

La Sala Laboral resolvió el caso de una empresa que solicitó la devolución de lo pagado a una trabajadora en virtud de un fallo de tutela que declaró ineficaz una cláusula sobre renuncia al carácter salarial de una retribución encubierta como estímulo al ahorro, pero que posteriormente fue revocado en sede de revisión de la Corte Constitucional, en Sentencia T-1048 del 2010.

La demandada (trabajadora) manifestó haber recibido la suma de dinero de buena fe y que si existió un error de la administración al conceder el derecho a quien no reunía los requisitos legales no puede la entidad alegar a su favor su propia culpa para tratar de recuperar un dinero que fue recibido de buena fe. Propuso las excepciones de existencia de acto administrativo de reconocimiento y pago de valores ordenados en tutela y presunción de legalidad.

De otra parte, indicó la corporación, quien invoca la causal de prescripción en material laboral como excepción debe acreditar el hecho en que se soporta, independientemente de que doctrinal y jurisprudencialmente se considere que tal fundamentación no requiere formalidades ni una motivación especial, lo cual en absoluto releva de la carga de probar (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

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