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No participar en la elaboración del acta de conciliación laboral no le resta validez al documento (1:56 p.m.)

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05 de Marzo de 2018

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Antes de celebrar una conciliación las partes deben revisar acuciosamente su contenido y alcance, pues se trata de un vínculo solemne que, una vez aprobado por la autoridad competente, produce efectos de cosa juzgada, lo que en principio impide su revisión judicial ulterior, precisa la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, así los accionantes no participen en la elaboración o redacción de los documentos, este hecho no le resta validez a lo acordado, toda vez que lo esencial es que exista una expresión libre de apremio en la aceptación de su contenido y no vulnere derechos ciertos e indiscutibles del trabajador. Así las cosas, bajo estas circunstancias la conciliación sigue produciendo efectos y se puede hacer exigible (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

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