No es posible estructurar errores de hecho con base en pruebas no calificadas en casación (3:50 p.m)
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30 de Junio de 2017
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de efectuar un análisis jurisprudencial, explicó que los documentos simplemente declarativos emanados de terceros no constituyen prueba calificada en casación debido a su naturaleza intrínseca testimonial. Por lo que precisó que solo se puede asumir el estudio de estos materiales probatorios cuando se demuestre error respecto de una prueba que sí lo sea. Con todo ello, afirmó que no es posible estructurar errores de hecho con fundamento en la errada apreciación de aquellas pruebas que no son calificadas en el ámbito del recurso extraordinario. Por otra parte, también advirtió que cuando se está en presencia de varios elementos de persuasión que permitan conclusiones opuestas o disímiles le corresponde al juez, dentro de su restringida libertad y soberanía probatoria y en ejercicio de las facultades propias de las reglas de la sana crítica, establecer su mayor o menor credibilidad. Y para ello, tiene la facultad de escoger a un grupo de ellos sobre los otros, sin que constituya un error evidente de hecho (M.P. Fernando Castillo Cadena)
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