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Motivación de la renuncia del servidor público no invalida el acto administrativo que la acepta (8:00 a.m.)

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23 de Mayo de 2017

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que no existe en el ordenamiento jurídico una disposición que impida al dimitente exponer las razones que lo indujeron a tomar la determinación de desvincularse del servicio público, cualquiera que estas sean. Por consiguiente, no es admisible sostener que cuando así ocurre el acto administrativo por el cual se acepta la renuncia contraría la preceptiva jurídica aplicable en la materia, pues en ausencia de norma determinante de ilegalidad por esa causa resulta arbitrario acoger tales planteamientos. En efecto, la corporación resaltó que sobre el retiro del servicio la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) establece, en el artículo 149, que la cesación definitiva de funciones ocurre, entre otros casos, con la renuncia aceptada y esta, según el artículo 121 del Decreto 1660 de 1978, se produce cuando el funcionario o empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del empleo del que ha tomado posesión (C. P. Carmelo Perdomo).

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