Extenderían licencia de maternidad o paternidad cuando uno de los progenitores enferme gravemente o fallezca
02 de Diciembre de 2024
La plenaria del Senado de la República tiene programado para estudiar en último debate un proyecto de ley que modificaría el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) con el objetivo de extender las licencias de maternidad o paternidad cuando uno de los padres fallezca o padezca de enfermedad grave.
El argumento de los autores de la iniciativa es que los beneficios de tales licencias son prerrogativas a favor del menor, que reduciría la desigualdad entre hombres y mujeres y fortalecería la salud física, mental y emocional de la familia.
Concretamente, el artículo 236 del CST quedaría así:
‘‘Todas las provisiones y garantías establecidas en la presente ley para la madre biológica se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento. En ese sentido, la licencia materna se extiende al padre en caso de fallecimiento, abandono o enfermedad de la madre, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre. Sin perjuicio del derecho de goce de la licencia de paternidad correspondiente al padre del menor.
Se aplicará todo el tiempo de la licencia de paternidad a las madres o lo que faltare de ella en los casos que el padre haya fallecido o padezca de enfermedad grave, durante el embarazo preparto y después del parto o adopción; extendiendo así, el término de la licencia de maternidad”.
La enfermedad grave a la que se refiere la propuesta es la condición médica que represente un riesgo significativo para la vida o la salud del padre o la madre y que le impida ejercer adecuadamente el cuidado y la atención del recién nacido, diagnosticada por un profesional de la salud debidamente calificado y estar respaldada por documentación médica.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.
Paute en Ámbito Jurídico
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta