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Laboral


En el sistema de seguridad social la cobertura de seguros previsionales es automática

Una providencia explica que la suma adicional hace parte de los mecanismos establecidos legalmente para reunir el capital necesario para financiar el monto de la pensión de invalidez.
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03 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un fallo reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sostiene que la cobertura de los seguros previsionales en el sistema de seguridad social es automática, ya que si se condena a la administradora de fondos de pensiones (AFP) al pago de la prestación periódica, a la aseguradora, por ministerio de la ley, se le extienden sus efectos en calidad de garante y, por tanto, tendrá la obligación de cubrir la suma adicional. 

 

En la misma línea, la Sala precisó que no es necesario que la AFP demuestre la necesidad de la suma adicional en un monto específico, “pues basta con acreditar la causación de la prestación y la existencia del contrato de seguro previsional respectivo”. (Lea: Trámite de calificación de pérdida capacidad laboral se prorroga ante concepto favorable de rehabilitación)

 

Con base en ello, la providencia enfatizó que la denominada suma adicional, prevista en el artículo 70 de la Ley 100 del 1993, hace parte de los mecanismos establecidos legalmente para reunir el capital necesario para financiar el monto de la pensión de invalidez y no para suplir alguna falta por la mora en el pago de las cotizaciones.

 

Igualmente, afirmó que una vez causada la prestación, por el cumplimiento de los requisitos legales, y por ministerio de la ley la compañía aseguradora tiene el deber de completar los recursos que, sumados a las reservas de la cuenta de ahorro individual del afiliado y el bono pensional (si hubiere), hagan falta para lograr su financiación plena (M.P. Rigoberto Echeverri Bueno). (Lea: Si interrupción es superior a 30 días, prórroga de incapacidad no aplica)

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL60302017 (56265), 04/26/17

 

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