Conozca cómo opera la carga probatoria en materia de despidos (10:33 a.m.)
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13 de Febrero de 2017
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La Corte Suprema de Justicia explicó, en una providencia recientemente publicada, que, en principio, a cada parte procesal le corresponde demostrar las afirmaciones o las negaciones que hace como fundamento de sus pretensiones o excepciones. Ello de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica que le “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Resulta importante resaltar que esta disposición está en el artículo 167 del Código General del Proceso. De igual forma explicó que existe normas de derecho que excepcionalmente exoneran a las partes de acreditar hechos o negaciones, como es el caso de las presunciones y las negaciones indefinidas, entre otras. Por otro lado, la Sala de Casación Laboral advirtió, en el campo laboral y en materia de despidos, que sobre el trabajador gravita la carga de demostrar que la terminación del contrato fue a instancia del empleador, y a este, en el evento en que desee el éxito de su excepción, le corresponde demostrar que el despido se basó en las causas esgrimidas en el documento con el que comunicó su decisión (M. P. Fernando Castillo Cadena).
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