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Causal de terminación unilateral del contrato laboral no puede ser modificada con posterioridad (2:01 p.m.)

54119

15 de Febrero de 2017

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Al decidir un recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que al momento de finalizar un vínculo laboral de manera unilateral, esto es, al momento de su extinción, la parte que da por terminado el contrato debe manifestarle a la otra la causal o motivo de su determinación, sin que sea posible alegar, con posterioridad, algo diferente. En el caso concreto, afirmó la corporación que la causal manifestada por el empleador para fenecer con justa causa el contrato de trabajo fue la inasistencia de su empleado al lugar de trabajo, sin que mediara justificación alguna, y no por la falsificación de documentos públicos, como este lo argumenta. En tal virtud dispuso no casar la providencia, por cuanto se demostró justificación alguna a la causal de despido. (M. P. Jorge Luis Quiroz).

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