Ausencia de hijos no es indicador definitivo de falta de convivencia para pensión de sobrevivencia
18 de Abril de 2024
Para la Corte Suprema de Justicia no puede admitirse el hecho de que una pareja no tenga hijos impida que el sistema de seguridad social los reconozca como una verdadera familia, o que la pareja que tenga más hijos tenga mayores derechos, pues lo que privilegia el ordenamiento jurídico para tener la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes es la convivencia real y efectiva, formada y sostenida con suficiente seriedad y encaminada a formar una familia, que bien puede carecer del ánimo de procrear y que para lo que aquí interesa también puede ser plural.
La Sala Laboral indicó que no desconoce que la procreación puede ser un indicador muy relevante de que una pareja decide consolidarse, establecerse e identificarse como familia, con un proyecto de vida compartido, de manera que en muchos casos se materializa la convivencia privilegiada por el legislador para tener la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes.
Sin embargo, no pasa por alto que, en el plano de las realidades sociales, los cónyuges o compañeros bien pueden afianzarse como familia, de cara al sistema de seguridad social, sin que les sea impuesto como requisito indispensable y forzoso la reproducción (M. P.: Marjorie Zúñiga Romero).
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