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Así quedó la reforma al régimen de recargos nocturnos (11:57 a.m)

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15 de Junio de 2017

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Hoy se dio a conocer la conciliación de esta iniciativa, que será sometida a votación de las plenarias y, de ser aprobada, enviada a sanción presidencial. Así,  se modificarían los artículos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002, que a su vez cambiaron los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, para establecer que la jornada laboral nocturna durará nueve horas, de 9:00 p. m. a 6:00 a. m. (actualmente está definida de 10:00 p. m. a 6:00 a. m.). La propuesta original era que la jornada laboral diurna fuera de 12 horas, comprendidas entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.; posteriormente, y por mediación del Ministerio del Trabajo, la iniciativa cambió y se propuso que la jornada laboral nocturna fuese de 10 horas, entre las 8:00 p. m. y las 6:00 a.m. Con todo, la propuesta volvió a ser modificada la jornada laboral nocturna sería a partir de las 9:00 p. m. y hasta las 6:00 a. m., es decir, solo se reduciría una hora del régimen de recargos nocturnos actualmente vigente. Conozca el texto definitivo de este proyecto en el documento adjunto a esta nota.

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