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Justicia laboral y sesgo de confirmación

El sesgo de confirmación está presente cotidianamente en todo cuanto disertamos y discutimos.
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21 de Marzo de 2025

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Carlos Arturo Barco Alzate
Socio Director de Litigios y Formación de Álvarez Liévano Laserna

¿Cómo se vería (y se sentiría) que un árbitro en un partido de fútbol estuviera proactivamente buscando que uno de los dos equipos anote un gol?, ¿qué sucedería si el árbitro fuera abiertamente condescendiente con las faltas de un equipo, pero extremadamente riguroso con las faltas del otro?, ¿qué sensación dejaría en el público (y en los jugadores) que el juez central desee implícitamente que uno de los dos equipos gane el partido o el campeonato?

La realidad de los juicios laborales no está muy alejada de esta alegoría, por lo que es necesario debatir, disertar y criticar (constructivamente) sobre este asunto desde la apertura de la academia y con la diversidad de la discusión pública.

Pues bien, lo primero que se debe recordar es que –sin duda alguna– los juicios del trabajo tienen una naturaleza muy diferente de cualquier otro juicio en otras ramas del Derecho. Los problemas jurídicos aquí debatidos tienen un intrínseco componente social que hace que estén estrechamente vinculados con derechos humanos, derechos fundamentales y valores y principios constitucionales.

No puede perderse de vista de que en los procesos laborales quien está detrás de la etiqueta de una de las partes –el trabajador– es una persona de carne y hueso en cuya expectativa de justicia está también comprometido, a menudo, su núcleo familiar. Tampoco puede olvidarse que las relaciones sustantivas (no procesales) del trabajo son naturalmente desiguales y el trabajador está en una posición más débil que el empleador. 

De allí que uno de los principios más claros del derecho laboral sea precisamente la protección del trabajador –también denominado principio tuitivo del trabajo– y existe todo un abanico de garantías que intentan equilibrar la relación que, como se dijo, es ordinariamente desigual dadas las diferencias de poder en el marco del contrato de trabajo.

De otro lado, a no dudarlo, los jueces (los laborales o cualquiera otro) están obligados constitucional y legalmente a proteger y declarar los derechos fundamentales que encuentren probados en cualquier circunstancia, respecto de cualquier autoridad pública o actor privado. Tampoco está en discusión que es el empleador el primer llamado a garantizar los derechos fundamentales y humanos de los trabajadores a través de su poder de organización y gestión sobre los recursos físicos, económicos y las personas.

Hasta aquí, nada nuevo.

Es claro lo anterior, lo siguiente es cuestionarse por qué habría ello de generar reservas en alguna de las partes en un juicio laboral o por qué habría de ser al mismo tiempo una fuente de desequilibrios procesales, desconfianza institucional o eventuales afectaciones en la recta Administración de Justicia.

Aquí es donde entra en el juego, entonces, el sesgo de confirmación.

El denominado sesgo de confirmación es una distorsión en el raciocinio que implícitamente hace que una determinada persona esté inconsciente y desprevenidamente inclinada a solo considerar, valorar o admitir las ideas, pruebas o posturas que refuerzan sus propias preconcebidas ideas (o prejuicios) y, correlativamente, rechazar, menospreciar o subvalorar lo opuesto o lo diferente.

Dicho de otra forma: quien padece el sesgo de confirmación en su razonamiento tiende a ponderar con más fuerza o a favorecer la información que confirma sus propias ideas o creencias y de una manera activa –y la mayoría de veces instintiva– excluye lo contrario, lo que lo niega o lo que lo contradice.

En este escenario, el sujeto no solo no sabe que está siendo condicionado por el sesgo de confirmación porque no ve fallas en su lógica, pero, en todo caso, tampoco le presta mucha importancia al asunto e imperceptiblemente se encuentra en el ejercicio constante de la validación de sus propias ideas previas.

En el campo de la justicia laboral (y constitucional) esto podría implicar nada menos que un desequilibrio procesal y –peor aún– un eventual prejuzgamiento. Lo primero, en tanto se asignan actos procesales o cargas probatorias premeditadamente dirigidas a un determinado fin y, lo segundo, en tanto la valoración probatoria del fallador tendería a sobreestimar a priori todo aquello que provenga del trabajador en menosprecio de lo demás.

En efecto, si en el marco de un proceso laboral el juez está intrínseca y anticipadamente volcado a buscar derechos fundamentales en ciernes o por todo aquello que parezca lucir como un derecho laboral oculto es altamente probable que su actuación dentro de la dirección del juicio y la formación de su convencimiento estén condicionadas por la urgencia y la necesidad imperiosa de declarar cuanto derecho despunte visible.

Esto no quiere decir, desde luego, que los derechos que aparecen probados en un proceso judicial no puedan o no deban ser declarados cuando sean acreditados dado que precisamente ese es el fin último de un pleito. Sin embargo, el punto crítico de la discusión es que ese afán judicial por reconocer y declarar cuanto remedo de derechos laborales haya, es lo que podría interferir en la imparcial y razonable valoración judicial y formación del convencimiento.

Si un juez laboral (o constitucional) siente no solo la necesidad apremiante, sino, además, la presión legal de buscar en lo más profundo de los expedientes todo aquello que parezca un derecho social, entonces podría estar comprometiendo la imparcialidad que debe garantizar dentro del juicio. Al fin y al cabo, todo cuanto acontece en las relaciones laborales tiene una estrechísima cercanía con los derechos fundamentales.

Ahora bien, no se trata esto de ejercer una injerencia indebida en la autonomía judicial ni atacar la sagrada actuación de los jueces. Los jueces conscientes de estos avatares de la función judicial son la mayoría, sin duda. Pero sí corresponde hacer una denuncia pública desde la tribuna académica de lo que podría afectar la confianza en la justicia laboral, la imparcialidad y la institucionalidad de la justicia misma.

Una justicia que –por demás– es administrada por humanos, entre humanos y para humanos. Luego, es pasible de error (o de sesgos).

En este contexto, es indispensable, entonces, que este tipo de conversaciones incómodas, pero útiles estén sobre la mesa de la justicia laboral y cada interviniente en el juicio del trabajo con el poder soberano de administrar justicia indague constantemente sobre sus propias creencias, conceptos, ideas y sensaciones, de cara a independizar su criterio de la imperceptible y poderosísima tendencia a favorecer una determinada postura.

El sesgo de confirmación está presente cotidianamente en todo cuanto disertamos y discutimos, incluso en los escenarios de la más transparente apertura académica, y no debe ser motivo de temor siempre que se pueda identificar oportunamente. Pero en el contexto judicial el impacto puede tener unas implicaciones que van más allá de lo querido y esperado por la ley, en el sentido de interferir en la sana crítica y la formación libre del convencimiento del juez.

Los peligros de este sesgo cognitivo en el marco de un proceso laboral podrían estar representados en la declaración forzosa de derechos que si bien favorecen a la parte que los goza correlativamente perjudican a la parte que los padece, en el sentido de llegar a estar obligado a su pago sin verdadera causa jurídica.

El juez, entonces, no puede caer en los espejismos judiciales que le harían ver derechos sociales donde no los hay o declarar incumplimientos legales donde no los hubo.

Desde luego no en todos los casos habrá de predicarse esta situación, pero sí en los suficientes como para advertir que es una tendencia que corre el riesgo de normalizarse dentro de la práctica judicial. De allí la importancia de abrir el debate.

Para combatir el sesgo de confirmación basta con empezar a reconocer que existe. Su carácter imperceptible es lo que más daño causa en el sujeto que analiza (o decide), de manera que el mejor antídoto es –siempre– desconfiar de la sensación temprana de certeza y confiar en la duda como la fuente y origen de toda construcción del convencimiento.

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