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Fotografías por sí solas no acreditan convivencia con el causante para lograr pensión de sobrevivientes

Debe tenerse certeza de la fecha de la imagen, para lo cual el juez debe cotejar con otros medios probatorios.
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09 de Mayo de 2025

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La Corte Suprema de justicia recordó que, en virtud del artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en los juicios del trabajo los jueces gozan de libertad para apreciar las pruebas. Si bien el artículo 60 de esta misma norma les impone la obligación de analizar todas las pruebas allegadas en tiempo, están facultados para darle preferencia a cualquiera de ellas sin sujeción a tarifa legal alguna, salvo cuando la ley exija determinada solemnidad.

En una sentencia de primera instancia se negó el acceso a la pensión de sobrevivientes por no acreditarse el requisito de convivencia mínima.

La Sala Laboral analizó si el tribunal se equivocó en la valoración de los medios de convicción (testimonios y fotografías), pues la recurrente acusó como pruebas equivocadamente apreciadas el informe técnico de investigación emitido por Colpensiones, los testimonios recibidos y las fotografías de la pareja aportadas en la demanda.

Para dar respuesta sobre las fotografías, el alto tribunal se remitió a la Sentencia T-269/12. Este fallo introdujo a su vez reflexiones del Consejo de Estado en el sentido de que las fotografías por sí solas no acreditan que la imagen capturada corresponda a los hechos que pretenden probarse, sino que debe tenerse certeza de la fecha y para ello el juez debe efectuar un cotejo con testimonios, documentos u otros medios probatorios.

Así las cosas, ningún error podría derivarse de la valoración en relación con esta prueba denunciada como mal apreciada, por lo que le está vedado a la Corte examinar de fondo los medios de convicción no calificados, pues estos no son susceptibles de ser atacados en casación si previamente no se ha demostrado un error manifiesto, ostensible o protuberante (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

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