IPS y aseguradoras deben garantizar la adecuada recopilación de información relacionada con accidentes de tránsito (10:35 a.m.)
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28 de Octubre de 2016
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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 780 y la Resolución 1645 del 2016, por los cuales se precisaron los requisitos, deberes y obligaciones de las partes intervinientes en eventos relacionados con daños causados a las personas en accidentes de tránsito, las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y las aseguradoras deben garantizar la adecuada recopilación de la información requerida y verificar la ocurrencia del hecho, cuantía de la reclamación, presentación dentro del término y la acreditación de víctima o beneficiario, respectivamente, indicó la Superintendencia Financiera. En este sentido, recordó, la normativa establece la prohibición a las aseguradoras de solicitar documentos adicionales a los previstos para tramitar y pagar los servicios de salud, indemnizaciones y gastos.
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