Estos son los requisitos para realizar operaciones de libranza (1:15 p.m)
56923
11 de Agosto de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1527 del 2012, la libranza o descuento directo es la autorización dada por el asalariado o pensionado al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento de cierta suma del salario o pensión y lo gire a favor de entidades operadoras. Dichas entidades operadoras, indicó la Superintendencia de Sociedades, son personas jurídicas o patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, autorizados para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de los asociados o que, sin estarlo, realizan operaciones disponiendo de recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento. Cualquier compañía que pretenda actuar como entidad operadora de libranza deberá cumplir, entre otras obligaciones, con las señaladas en la Circular Básica Jurídica 100-000001 del 2017.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!