Empleos temporales a prepensionados ofrecidos bajo la Ley 909 del 2004 no activan la estabilidad laboral reforzada (8:16 a.m)
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22 de Agosto de 2017
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La Corte Constitucional precisó que la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse no opera en el marco de cargos de carácter temporal que hayan sido creados en las plantas de personal de las entidades a la luz de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 909 del 2004, por la naturaleza y la vocación del vínculo. Según la corporación, para efectos de concretar el alcance de este derecho en cabeza de los prepensionados no se puede perder de vista, primero, que su alcance no alude a la permanencia indefinida en el cargo y no hace que las relaciones de trabajo sean perennes, ya que estas responden a la idea de continuidad y, segundo, que la prerrogativa de estas personas no tiene un carácter absoluto (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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