El empleador no está expresamente autorizado para acceder a la historia clínica de sus trabajadores (9:37 a.m.)
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31 de Diciembre de 2010
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La Resolución 1995 de 1999, por la cual se establecen normas para el manejo de las historias clínicas, establece que solo pueden acceder a la información contenida en estos documentos el usuario, el equipo de salud, las autoridades judiciales y de salud y las demás personas que la ley determine, dentro de las que no está el empleador. Por lo tanto, expresamente no se ha consagrado dicha posibilidad de acceder a la historia clínica de los trabajadores. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de octubre.
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