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Declaración de insubsistencia del empleado de libre nombramiento y remoción se debe evaluar en cada caso particular (10:43 a.m.)

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27 de Abril de 2017

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La declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción obedece a la facultad discrecional del nominador, la cual se funda en la necesidad de mejorar el servicio y en el derecho de escoger a sus colaboradores, por tratarse de cargos de dirección, confianza y manejo. Sin embargo, la discrecionalidad no es un principio absoluto en nuestro sistema normativo, por lo que corresponde al nominador del respectivo organismo evaluar la procedencia de declarar la insubsistencia de un empleado de esta categoría, en armonía con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, corresponde a la administración evaluar en cada caso particular, mediante un ejercicio de ponderación, la posible vulneración de los derechos del empleado que ocupa un empleo de libre nombramiento y remoción.      

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