Sustitución de empleadores no otorga un privilegio de estabilidad laboral absoluta de trabajadores
20 de Mayo de 2024
Se entiende por sustitución patronal o del empleador todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto este no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.
La sustitución del empleador tiene unos efectos laborales que se despliegan fundamentalmente cuando el trabajador sigue vinculado con el nuevo empresario, pues de lo contrario las garantías legales pierden totalmente su sentido.
Sin embargo, la sustitución no otorga un privilegio de estabilidad laboral absoluta sino un derecho a que, de ocurrir un cambio de esta naturaleza, no se alteren las condiciones laborales adquiridas con el anterior empleador y a que entre ambos (transferente y adquirente) exista responsabilidad solidaria en el pago de las deudas laborales.
Por tanto, nada impide al antiguo o nuevo empleador terminar los contratos de trabajo sin justa causa, con el pago de la indemnización respectiva, ya que esta figura no anula esta facultad, sino que prohíbe, en caso de que los contratos subsistan, introducir modificaciones a los mismos bajo el pretexto de que el empresario adquirente tiene una organización productiva propia a la cual deben adecuarse los contratos de trabajo más allá del ius variandi (M. P.: Jimena Isabel Godoy Fajardo).
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