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Laboral


Podría ser inconstitucional efectuar audiencia privada por razón de buenas costumbres

Atacan apartes del artículo 43 del Decreto 2158 de 1948, por la presunta vulneración a los derechos a la dignidad humana, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
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03 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La expresión “o de buenas costumbres” contenida en el artículo 43 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Decreto 2158 de 1948) fue demandada recientemente, por presunta vulneración a los derechos a la dignidad humana, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, entre otros.

 

Esta disposición, denominada excepción al principio de publicidad, establece que el juez que dirige la audiencia podrá ordenar que esta se efectúe privadamente por razones de orden público o de buenas costumbres. (Lea: Avalan limitación de tiempo para alegatos en proceso laboral ordinario de primera instancia)

 

Según la demanda, la prohibición relacionada excede la potestad sancionatoria del Estado, toda vez que la indeterminación de la conducta y la clase de regulación que se persigue permite que se invadan ámbitos personales.

 

Ello dado que las limitaciones relacionadas con las buenas costumbres han sido tradicionalmente usadas para imponer concepciones morales específicas y sancionar proyectos de vida minoritarios o considerados inmorales, situaciones que lesionan el principio de pluralismo, la dignidad humana en la dimensión de vivir como se quiere, entre otras garantías.

 

Por otro lado, explicó que la vaguedad de la norma es susceptible de poner en riesgo derechos y valores constitucionales que son fundamentales en las sociedades contemporáneas y en la finalidad del Estado de hacer compatibles distintos proyectos de vida sin discriminación alguna. (Lea: Lo último sobre restricciones de tiempo y modo en el proceso laboral oral

 

Finalmente, manifestó que las consideraciones históricas, sociológicas y de simple uso del idioma tienen especial importancia para verificar si determinadas expresiones lingüísticas contravienen el cuadro de valores, principios y derechos fundamentales que inspiran la Constitución. Así pues, la consignación de palabras con significados ambiguos y vagos vulnera la Carta Política. (Lea: Corte Constitucional se pronuncia sobre apelación de sentencias laborales de primera instancia)

 

Corte Constitucional, Demanda D-12202, Jun. 13/17

 

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