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Laboral


Conozca los requisitos para acceder a pensión familiar en el régimen de prima media con prestación definida

Con el fin de ampliar la cobertura del sistema de pensiones se promulgó la Ley 1580 del 2012, que creó la pensión familiar.
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02 de Agosto de 2017

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A la luz del artículo 48 de la Constitución Política, la seguridad social se encuentra prevista como un derecho y un servicio público irrenunciable cuya organización, dirección y prestación corresponde al Estado de acuerdo con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. (Lea: Sustitución pensional no constituye un derecho originario, sino derivado)

 

En desarrollo de ello, se expidió la Ley 100 de 1993, que creó el sistema de seguridad social integral y dictó otras disposiciones, la cual estructuró el sistema general de pensiones a través de dos regímenes: el solidario de prima media con prestación definida y de ahorro individual con solidaridad. Así lo recordó la Corte Constitucional, por medio de una sentencia de tutela.

 

Posteriormente, afirmó que con el fin de ampliar la cobertura del sistema de pensiones se promulgó la Ley 1580 del 2012, que creó la pensión familiar, adicionando un nuevo capítulo a la Ley 100.

 

Definición

 

Esta pensión es la que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual. (Lea: IMPORTANTE: Estudiarán posibilidad de derogar excepción a la garantía de pensión mínima)

 

Igualmente, explicó que la Ley 1580 fue concebida como una forma de ampliar la cobertura en el sistema de pensiones, por lo que opera en ambos regímenes pensionales (prima media con prestación definida y ahorro individual con solidaridad).

 

No obstante, luego de analizar precedentes jurisprudenciales concluyó que para acceder al reconocimiento de esta pensión en el régimen de prima media con prestación definida los cónyuges o compañeros permanentes deben estar:

 

(i) Clasificados en los niveles 1 y 2 de Sisbén y

 

(ii) Que a los 45 años de edad hayan cotizado el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez. (Lea: “La pensión familiar es un fiasco y una burla”)

 

Cumplido lo anterior, se les otorgará como monto pensional un salario mínimo mensual legal vigente (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-238, Abr. 24/17

 

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