Conceden pensión de sobrevivientes a cónyuge divorciada víctima de violencia intrafamiliar
No es posible realizar una interpretación restrictiva y literal de la norma, pues resultaría nocivo y discriminatorio.
12 de Marzo de 2025
En sentencia de agosto del 2024, pero que vale la pena reseñar, la Corte Suprema de Justicia resolvió si el tribunal cuestionado se equivocó en la interpretación del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 del 2003, al negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a quien cumplió con el término mínimo de convivencia exigido en la ley y concilió la cesación de efectos civiles del matrimonio por causa de violencia intrafamiliar.
El alto tribunal indicó que, teniendo probadas las circunstancias de violencia intrafamiliar, específicamente violencia contra la mujer, resulta necesario un análisis flexible de la normativa que regula la pensión de sobrevivientes, lo cual requiere una interpretación sistemática con la normativa que establece la protección de la mujer contra la violencia y que incorpora una perspectiva de género.
Esta última figura exige al juez identificar características que reflejen la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo y que tenga por objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, factores que impliquen desventaja en un contexto de desigualdad. Se trata de una obligación para que, en su labor de dirección activa del proceso, supere la situación de debilidad en que está la parte históricamente discriminada o vulnerada.
Interpretación restrictiva
Así las cosas, en este caso específico no es posible realizar una interpretación restrictiva y literal de la norma y desconocer así el carácter de beneficiaria respecto de quien tuvo la calidad de cónyuge, cumplió con el tiempo de convivencia exigido e hizo uso de las herramientas y procedimientos legales con la única finalidad de preservar su vida e integridad. Prescindir de la integración normativa resultaría nocivo, lesivo y discriminatorio.
En contextos de violencia intrafamiliar la integración normativa exige armonizar las normas del sistema pensional con las que protegen a la mujer contra la violencia.
Se casó la sentencia bajo análisis en cuanto absolvió del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante en la proporción que correspondía, lo cual incide en el porcentaje asignado a la compañera permanente, respecto de quien no se desvirtuó la calidad de beneficiaria (M. P. Omar Ángel Mejía Amador).
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