Licencia de paternidad se otorga por todos los hijos, independientemente de su filiación
29 de Enero de 2025
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia mediante la cual declaró exequible la expresión “del cónyuge o de la compañera permanente” contenida en el parágrafo 2, inciso 2 del artículo 236 (parcial) del Decreto Ley 2663 de 1950, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 del 2021, en el entendido que la licencia de paternidad opera por los hijos en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación.
Según los demandantes, la norma vulneraba el principio de igualdad en el marco de las relaciones familiares, pues una interpretación literal y semántica implica que los padres podrán gozar de la licencia remunerada de paternidad únicamente por los hijos nacidos de la cónyuge o compañera permanente, dando un trato desigual respecto de los padres de hijos no nacidos de la cónyuge o compañera permanente. (Lea: Según demanda, no se puede limitar licencia de paternidad a hijos nacidos de cónyuge o compañera permanente)
Si bien el alto tribunal se estuvo a lo resuelto en la Sentencia C-383 del 2012, al revisar los antecedentes legislativos de la Ley 2114 del 2021, que modificó la norma cuestionada, indicó que esta no consideró lo establecido sobre la constitucionalidad condicionada de la expresión “del cónyuge o de la compañera permanente”, en el entendido que la licencia de paternidad remunerada opera independientemente de la filiación, sino que simplemente replicó la expresión sin adiciones.
De otra parte, la Sala recordó que no es admisible discriminación alguna por razón de la filiación respecto a quienes reclaman ante el sistema integral de seguridad social en salud el reconocimiento de la licencia de paternidad, pues como reglamentariamente se dispone aquella solicitud se sustenta exclusivamente en el registro civil de nacimiento o en el acta de adopción de la hija o el hijo.
La decisión obedece a que no se está frente a un nuevo contexto fáctico o normativo que conduzca a la necesidad de replantear lo establecido en la decisión del 2012, ya que no se han presentado modificaciones que integren el bloque de constitucionalidad en sentido estricto, ni cambios normativos o sociales relacionados con el reconocimiento de la licencia de paternidad y la titularidad de este derecho que deben tener todos los padres, sin importar la relación que tengan con la madre de su hijo (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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