Casación no es el medio idóneo para subsanar irregularidades en que pudo incurrir el fallador
Consulta procede cuando el fallo de primera instancia es desfavorable y los interesados no apelan o lo hacen parcialmente.19 de Marzo de 2025
El grado jurisdiccional de consulta procede cuando la sentencia de primera instancia es desfavorable a ciertos entes y personas y estos no apelan o en algunos casos lo hacen de forma parcial, pero si el punto en discusión se apela su estudio se habilita por vía del recurso ordinario de casación y no por consulta, precisó la Corte Suprema de Justicia.
En el caso bajo análisis, la sanción moratoria prevista en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949 fue materia de apelación, de manera que su estudio se habilitaba por vía del recurso ordinario y no por el referido grado jurisdiccional, sin que la omisión en su resolución pueda remediarse en sede de casación.
Y es que el recurso de casación no es el medio idóneo para subsanar las irregularidades en que pudo incurrir el fallador y que pueden ser resueltas en las instancias a través de los mecanismos procesales previstos para ello, es decir, aclaración, corrección, adición o complementación de sentencia, indicó la Sala Laboral.
Si el ad quem omite pronunciarse sobre un aspecto que se impugnó en el recurso de apelación, vulnera el principio de consonancia, pero no significa que acepta tácitamente las consideraciones que respaldaron su imposición en la sentencia de primer grado (M.P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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