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Calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15 % no permite configurar discapacidad

La sola contingencia no se considera discapacidad, sino el modelo social que impide interactuar en igualdad.
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Para acreditar la condición de discapacidad hay libertad probatoria (Bigstock)

18 de Marzo de 2025

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Correspondió a la Corte Suprema de Justicia resolver un recurso de casación y establecer si el tribunal cuestionado se equivocó al considerar que no se requiere calificación de pérdida de capacidad laboral (PCL) igual o superior al 15 % para beneficiarse de la garantía de estabilidad laboral reforzada por discapacidad, en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

En el fallo bajo análisis, se tuvieron en cuenta precedentes jurisprudenciales de dos modelos distintos de estabilidad laboral, uno de ellos en el que no procede definir la discapacidad a partir de las limitaciones (puede estar o no calificada), sino de la interacción con barreras que impidan al trabajador participar plenamente en la vida laboral en igualdad con los demás, según lo dispuesto en la Ley 1618 del 2013 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El despido del trabajador fue el 18 de diciembre del 2015, es decir, en vigencia de la ley y la convención mencionadas, por lo que eran aplicables las orientaciones hermenéuticas que se han realizado respecto al modelo social de discapacidad, entre ellas que la calificación de PCL igual o superior al 15 % no es presupuesto para configurar la discapacidad. (Lea: Mintrabajo unifica su postura frente a la estabilidad ocupacional reforzada por fuero de salud)

En efecto, conforme a dichas normativas, la jurisprudencia actual de la Sala Laboral ha entendido que los despidos de los trabajadores con alguna deficiencia que ocurran en vigencia de la mencionada convención deben analizarse y decidirse en el marco del modelo social que esta implementó, por lo que es improcedente definir la discapacidad a partir de porcentajes de limitación.

Así las cosas, no son las limitaciones individuales de la persona o sus índices los que originan la discapacidad, sino las restricciones que impone la propia sociedad para que preste sus servicios en igualdad de condiciones que los demás. La sola contingencia de salud no puede considerarse como una discapacidad, sino aquellas deficiencias que al interactuar con barreras de tipo laboral impiden participar plena y efectivamente en igualdad de condiciones (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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