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Así es la correcta aplicación de la normativa para devolución de saldos en el RAIS

No es posible sustituir sin razón alguna el criterio cronológico asociado a la expresión “al entrar en vigencia el sistema”.
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contador-impuestos-cuentas(freepik)

20 de Marzo de 2025

La Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y debido proceso administrativo de dos hombres a quienes los fondos de pensiones accionados negaron la devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual solicitada en su calidad de afiliados.

El alto tribunal exhortó a los accionados a abstenerse, en lo sucesivo, de exigir a sus afiliados requisitos no contemplados en la ley para acceder a la devolución de saldos y a eliminar barreras administrativas que obstaculizan este trámite. Así mismo, se pronunció sobre la correcta aplicación del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993.

De acuerdo con esta disposición, están excluidos del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieran 55 años o más de edad, si son hombres, o 50 años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos 500 semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes.

La Sala precisó que de su interpretación literal se entiende que, en el caso de los hombres, el criterio de edad debe verificarse para el momento en que entró en vigencia el sistema pensional, es decir, el 1 de abril de 1994. Si para esa fecha un hombre tenía 55 años de edad o más, se considera excluido, con la salvedad anotada. Por el contrario, si para la misma fecha tenía menos de 55 años, la consecuencia de la norma no lo cobija.

En uno de los casos, el fondo accionado entendió que el actor estaba excluido por haberse afiliado cuando tenía más de 55 años, es decir, a sus 62. Este entendimiento es incorrecto porque no atiende siquiera el texto del mencionado artículo 61. En la respuesta al accionante sobre la devolución de saldos, se sustituyó sin razón alguna el criterio cronológico asociado a la expresión “al entrar en vigencia el sistema” por el de “la fecha de afiliación al RAIS” (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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