24 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Exigencia escrita del contrato de prestación de servicios para analizar una relación laboral encubierta no es obligatoria

09 de Julio de 2024

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El Consejo de Estado declaró la existencia de una relación laboral encubierta entre la accionante, quien prestó sus servicios como auxiliar de enfermería en un periodo continuo e ininterrumpido entre el 1 de mayo del 2009 al 1 de mayo del 2016, y la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE.

El alto tribunal recordó que la exigencia escrita del contrato de prestación de servicios para analizar la configuración de una relación laboral encubierta no es obligatoria, pues lo que se debe procurar demostrar son los elementos de la relación de trabajo, es decir, la subordinación, la prestación personal del servicio y la remuneración. No puede limitarse la actividad probatoria de las partes con la exigencia de un medio de prueba en particular.

Ahora bien, en cuanto a la no solución de continuidad entre contratos sucesivos de prestación de servicios, la Corporación señaló que adoptó en sentencia de unificación del 2021 el periodo de 30 días hábiles como indicador temporal, sin que este se constituya en camisa de fuerza para el juez contencioso que, en cada caso y según los elementos de juicio que obren dentro del plenario, debe determinar si se presentó o no la figura.

Prescripción

En el caso bajo análisis, no hubo en ningún caso interrupción entre los contratos, por lo que no hay lugar a la terminación o rompimiento del vínculo contractual ni operó el fenómeno de prescripción, pues la última fecha en la que la accionante estuvo vinculada fue el 1 de mayo del 2016 y presentó reclamación administrativa el 11 de julio del 2017, es decir, dentro de los tres años siguientes a la finalización. (Lea: En contratos de prestación de servicios con auxiliares de enfermería el contratante debe desvirtuar la permanencia)

El juez de primera instancia dispuso que las prestaciones sociales a pagar por parte de la accionada debían liquidarse con base en los honorarios pactados. Sin embargo, la recurrente considera que debe hacerse teniendo como referencia lo devengado por las auxiliares de enfermería de planta del hospital. La Sala advirtió que en sentencia de unificación del 2016 se determinó que el ingreso base corresponde a los ingresos pactados.

Lo anterior, aclaró, se justifica en que la configuración de una relación encubierta derivada de la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas no conlleva automáticamente a que el contratista adquiera la condición de empleado público. En todo caso, la accionante tampoco demostró que ejecutara las mismas funciones del personal de planta ni la existencia del cargo (C. P. Jorge Iván Duque Gutiérrez).

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