Este es el incremento salarial 2018 para empleados públicos
20 de Febrero de 2018
A través de 38 decretos, el Gobierno definió la asignación básica de los empleados estatales, con retroactivo al 1° de enero pasado.
Las normas expedidas por de Departamento Administrativo de la Función Pública van del 309 al 346, del pasado 19 de febrero. (Lea: ¿Qué ocurre con la sanción moratoria cuando hay diferentes periodos de cesantías sin consignar?)
Las normas cobijan a funcionarios de la Rama Ejecutiva, corporaciones autónomas regionales (CAR), empresas estatales, organismos de control, Congreso de la República, Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, justicia penal militar, entidades territoriales y universidades públicas. (Lea: ¿Cuándo puede compensarse en dinero la dotación de trabajadores oficiales y servidores?)
Debe recordarse que el incremento del IPC en el 2017 fue de 4,09 %, y que producto de las negociaciones con las organizaciones sindicales de empleados públicos se acordó un punto porcentual adicional, haciendo que el ajuste a los salarios y prestaciones en el 2018 llegue a 5,09 %.
Igualmente, estableció el reajuste de la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales, así:
Denominación del cargo |
Valor bonificación semestral |
Juez Penal del Circuito Especializado |
10.999.510 |
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado |
10.999.510 |
Juez de Dirección o de Inspección |
10.999.510 |
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección |
10.999.510 |
Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal |
10.999.510 |
Juez del Circuito |
10.118.689 |
Juez de División, de Fuerza Naval, de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana |
10.118.689 |
Fiscal ante Juez de División, de Fuerza Naval, de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana |
10.118.689 |
Juez Municipal |
9.815.039 |
Juez de Brigada, de Base Aérea, de Grupo Aéreo, de Escuela de Formación de Departamento de Policía |
9.815.039 |
Juez de Instrucción Penal Militar |
9.815.039 |
Fiscal ante Juez de Brigada, Base Aérea, de Grupo Aéreo, de Escuela de Formación o de Departamento de Policía |
9.815.039 |
Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado |
7.981.523 |
Fiscal Delegado ante Juez Municipal Promiscuo |
7.710.081 |
Fiscal Delegado ante Juez del Circuito |
7.410.089 |
De otra parte, están las nuevas escalas de viáticos para empleados públicos; por ejemplo, para comisiones en el interior del país quedan así:
Base de liquidación |
Viáticos diarios en pesos |
||||||
Hasta |
$0 |
a |
$1.089.814 |
Hasta |
$ 98.843 |
|
|
De |
$1.089.815 |
a |
$1.712.539 |
Hasta |
$135.087 |
|
|
De |
$1.712.540 |
a |
$2.286.847 |
Hasta |
$163.907 |
|
|
De |
$2.286.848 |
a |
$2.900.557 |
Hasta |
$190.723 |
|
|
De |
$2.900.558 |
a |
$3.503.024 |
Hasta |
$219.010 |
|
|
De |
$3.503.025 |
a |
$5.283.091 |
Hasta |
$247.196 |
|
|
De |
$5.283.092 |
a |
$7.383.943 |
Hasta |
$300.257 |
|
|
De |
$7.383.944 |
a |
$8.767.407 |
Hasta |
$405.047 |
|
|
De |
$8.767.408 |
a |
$10.793.005 |
Hasta |
$526.556 |
|
|
De |
$10.793.006 |
a |
$13.050.812 |
Hasta |
$636.921 |
|
|
De |
$13.050.813 |
En adelante |
Hasta |
$750.071 |
|
||
También se fijaron los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales. Entonces, atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 del 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las asambleas departamentales para establecer el salario mensual del respectivo Gobernador será:
CATEGORIA |
LIMITE MAXIMO SALARIAL MENSUAL |
Especial |
$ 15.512.880 |
Primera |
$ 13.144.250 |
Segunda |
$ 12.638.703 |
Tercera |
$ 10.874.816 |
Cuarta |
$ 10.874.816 |
Para los alcaldes será:
CATEGORIA |
LIMITE MAXIMO SALARIAL MENSUAL |
Especial |
$ 15.512.880 |
Primera |
$ 13.144.250 |
Segunda |
$ 9.500.954 |
Tercera |
$ 7.621.279 |
Cuarta |
$ 6.375.518 |
Quinta |
$ 5.134.748 |
Sexta |
$ 3.879.493 |
Para el caso del Alcalde Mayor de Bogotá dicho tope será de $ 15.512.880. (Lea: Empleados públicos de libre nombramiento y remoción no gozan de estabilidad laboral reforzada)
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