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Actualizado hace 22 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Este es el incremento salarial 2018 para empleados públicos

20 de Febrero de 2018

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Nota:
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A través de 38 decretos, el Gobierno definió la asignación básica de los empleados estatales, con retroactivo al 1° de enero pasado.

 

Las normas expedidas por de Departamento Administrativo de la Función Pública van del 309 al 346, del pasado 19 de febrero. (Lea: ¿Qué ocurre con la sanción moratoria cuando hay diferentes periodos de cesantías sin consignar?)

 

Las normas cobijan a funcionarios de la Rama Ejecutiva, corporaciones autónomas regionales (CAR), empresas estatales, organismos de control, Congreso de la República, Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, justicia penal militar, entidades territoriales y universidades públicas. (Lea: ¿Cuándo puede compensarse en dinero la dotación de trabajadores oficiales y servidores?)

 

Debe recordarse que el incremento del IPC en el 2017 fue de 4,09 %, y que producto de las negociaciones con las organizaciones sindicales de empleados públicos se acordó un punto porcentual adicional, haciendo que el ajuste a los salarios y prestaciones en el 2018 llegue a 5,09 %.

 

Igualmente, estableció el reajuste de la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales, así:

 

Denominación del cargo

Valor bonificación semestral

Juez Penal del Circuito Especializado

10.999.510

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

10.999.510

Juez de Dirección o de Inspección

10.999.510

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

10.999.510

Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegada ante la Cor­te Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal

10.999.510

Juez del Circuito

10.118.689

Juez de División, de Fuerza Naval, de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

10.118.689

Fiscal ante Juez de División, de Fuerza Naval, de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

10.118.689

Juez Municipal

9.815.039

Juez de Brigada, de Base Aérea, de Grupo Aéreo, de Escuela de Formación de Departamento de Policía

9.815.039

Juez de Instrucción Penal Militar

9.815.039

Fiscal ante Juez de Brigada, Base Aérea, de Grupo Aéreo, de Es­cuela de Formación o de Departamento de Policía

9.815.039

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

7.981.523

Fiscal Delegado ante Juez Municipal Promiscuo

7.710.081

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito

7.410.089

 

De otra parte, están las nuevas escalas de viáticos para empleados públicos; por ejemplo, para comisiones en el interior del país quedan así:

 

Base de liquidación

Viáticos diarios en pesos

Hasta

$0

a

$1.089.814

Hasta

$ 98.843

 

De

$1.089.815

a

$1.712.539

Hasta

$135.087

 

De

$1.712.540

a

$2.286.847

Hasta

$163.907

 

De

$2.286.848

a

$2.900.557

Hasta

$190.723

 

De

$2.900.558

a

$3.503.024

Hasta

$219.010

 

De

$3.503.025

a

$5.283.091

Hasta

$247.196

 

De

$5.283.092

a

$7.383.943

Hasta

$300.257

 

De

$7.383.944

a

$8.767.407

Hasta

$405.047

 

De

$8.767.408

a

$10.793.005

Hasta

$526.556

 

De

$10.793.006

a

$13.050.812

Hasta

$636.921

 

De

$13.050.813

En adelante

Hasta

$750.071

 

               

 

También se fijaron los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales. Entonces, atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 del 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las asambleas departamentales para establecer el salario mensual del respectivo Gobernador será:

 

CATEGORIA

LIMITE MAXIMO SALARIAL MENSUAL

Especial

$ 15.512.880

Primera

$ 13.144.250

Segunda

$ 12.638.703

Tercera

$ 10.874.816

Cuarta

$ 10.874.816

 

Para los alcaldes será:

 

CATEGORIA

LIMITE MAXIMO SALARIAL MENSUAL

Especial

$ 15.512.880

Primera

$ 13.144.250

Segunda

$ 9.500.954

Tercera

$ 7.621.279

Cuarta

$ 6.375.518

Quinta

$ 5.134.748

Sexta

$ 3.879.493

 

Para el caso del Alcalde Mayor de Bogotá dicho tope será de $ 15.512.880. (Lea: Empleados públicos de libre nombramiento y remoción no gozan de estabilidad laboral reforzada)

 

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