15 de Octubre de 2024 /
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Empleados públicos nombrados en periodo de prueba están facultados para solicitar traslado

09 de Octubre de 2024

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No es viable cambiar el domicilio de una sociedad colombiana al exterior o viceversa (Freepik)

La Corte Constitucional amparó el derecho al trabajo de una mujer y a la unidad familiar de su hijo menor de edad en condición de discapacidad al considerarlos vulnerados por el ICBF que le negó una petición de traslado laboral bajo el argumento de que para efectuar el traslado de empleados públicos la solicitud debe ser posterior a la aprobación del periodo de prueba.   

El alto tribunal recordó que los empleados nombrados en periodo de prueba son titulares de la facultad para solicitar el traslado, a la cual se adscriben varias posiciones: (i) el derecho a que la administración examine con especial cuidado las razones en las que se apoya la solicitud, (ii) a que se ponderen de forma clara y precisa dichas razones invocadas por el solicitante y (iii) a que las autoridades identifiquen, a partir de la valoración y ponderación realizada, las alternativas de traslado existentes.

La accionante se presentó a una convocatoria en el ICBF y, según resolución y proceso de desempate, ocupó el segundo puesto. Fue nombrada en periodo de prueba en un centro zonal de Manizales y tomó posesión el 9 de agosto del 2023. Sin embargo, antes de ese momento (21 de julio) radicó ante la accionada una petición en la que expuso las condiciones de salud de su hijo y la necesidad de estar pendiente de su cuidado según el diagnóstico médico, por lo que solicitó su nombramiento en el área metropolitana del Valle de Aburrá.

Luego de recibir la negativa a su petición, la accionante presentó renuncia invocando el interés superior de su hijo menor de edad en condición de discapacidad, la cual no fue tramitada por la accionada, pese a presentarla nuevamente. El ICBF le comunicó que su solicitud de desvinculación estaba en trámite y que debía continuar ejerciendo las funciones propias de su cargo hasta que esa entidad expidiera el acto administrativo que aceptara su renuncia.

Constatada la violación del derecho al trabajo, la Sala ordenó a la accionada realizar un estudio detallado sobre las vacantes disponibles en el área metropolitana del Valle de Aburrá y, en caso de identificar alguna vacante, disponer el traslado inmediato de la accionante a esa plaza para que culmine el periodo de prueba. En caso de no haber vacantes definitivas, deberá identificar a quienes desempeñen un empleo de nivel profesional requerido y establecer si alguna de esas personas está interesada en ocupar la plaza asignada a la accionante. Quedan sin efectos los procedimientos administrativos iniciados por la renuncia (M. P. Jose Fernando Reyes Cuartas).  

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