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Laboral


Aportes públicos y privados pueden acreditarse en cualquier tiempo, para pensión de vejez

Lo que se debe determinar es el tiempo laborado en entidades oficiales, sin importar que haya sido o no objeto de aportes a entidades de previsión o seguridad social.
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09 de Agosto de 2013

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De acuerdo con lo previsto en la Circular 1 del 2012 de Colpensiones, sobre la posibilidad de pensionarse cuando se ha trabajado en los sectores público y privado, en virtud de lo señalado en la Ley 71 de 1988, el otorgamiento de la pensión no debe condicionarse a la época de los aportes, señaló el Ministerio del Trabajo.

 

Por lo tanto, no es importante que los aportes al Instituto de Seguros Sociales se hayan realizado antes o después de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 ni que los periodos que no hayan sido cotizados a dicha entidad se hayan realizado a una caja o fondo de previsión social.

 

Lo que se debe determinar, explicó el Ministerio, es el tiempo laborado en entidades oficiales, sin importar que haya sido o no objeto de aportes a entidades de previsión o seguridad social. Así las cosas, es posible acreditar la combinación de aportes públicos y privados, en cualquier tiempo.

 

Una vez se cuente con las certificaciones del tiempo laborado, el interesado debe acercarse a la oficina de Colpensiones más cercana a su domicilio, con los documentos exigidos. Si se le niega nuevamente la pensión, deberá acudir a las acciones pertinentes para proteger sus derechos.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 117591, jun. 17/13)

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