Laboral
Requisitos para el incremento de la prima técnica deben ser adicionales a los acreditados inicialmente
Conforme al concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, el título de estudios de formación avanzada no puede compensarse con experiencia.
01 de Agosto de 2017
La prima técnica por formación avanzada y experiencia es la que se otorga a los empleados que desempeñan en propiedad cargos que sean susceptibles de su asignación, quienes deberán acreditar:
(i)ítulo de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y
(ii)xperiencia altamente calificada en el ejercicio profesional durante un término no inferior a cinco años.
En tal virtud, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) precisó que el título de estudios de formación avanzada no puede compensarse con experiencia. (Lea: Prima de actividad no cubre a funcionarios de manera retroactiva)
De igual modo, el concepto afirmó que para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada se requiere que el servidor acredite los requisitos establecidos para el cargo que desempeña.
También advirtió que el artículo 5 del Decreto 999 del 2017 señala que el valor máximo de la prima técnica, que es el 50 % de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, podrá ser incrementado hasta en un 20 % de la asignación básica mensual de quien la percibe.
(Lea: Así procede la prima técnica para servidores públicos del orden nacional)
DAFP, Concepto 143181, Jul. 20/17
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