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Laboral


Gobierno publica proyecto de reglamento del teletrabajo para el sector público

23 de Septiembre de 2011

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Nota:
27992

Bajo la premisa de que la Ley del Teletrabajo (L. 1221/08) no se circunscribe al sector privado, el Gobierno se alista a reglamentar su aplicación en todas las entidades y órganos del sector público, independientemente de que el vínculo laboral se rija por un contrato de trabajo o una relación legal y reglamentaria.

 

Según un proyecto de decreto, dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, las entidades estatales deberán adaptar sus manuales de funciones y requisitos mínimos, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral.

 

La medida busca incrementar la productividad de los funcionarios, propiciar la descongestión vehicular, proteger el medio ambiente, favorecer la conciliación de la vida personal y familiar e impulsar la inclusión laboral de la población vulnerable, mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

 

En todo caso, las entidades deberán implementar sistemas de seguridad para garantizar la reserva, la confidencialidad, la integridad y el debido uso de la información, los documentos y los mensajes de datos, advierte la iniciativa.

 

Cabe recordar que el salario de los “teletrabajadores” no puede ser inferior al pagado por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento al trabajador que presta sus servicios en la sede del empleador.

 

En virtud de la Ley 1221, a los “teletrabajadores” no les son aplicables las disposiciones sobre jornada laboral, horas extras y trabajo nocturno.

 

Con base en esa directriz, el proyecto contempla una jornada de 44 horas semanales. A quienes desarrollen actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia en la modalidad de teletrabajo se les podrá aplicar una jornada de 12 horas diarias, sin exceder las 66 horas semanales.

 

Para evitar que los “teletrabajadores” sean sometidos a jornadas excesivas, el Ministerio de la Protección Social ejercería una serie de facultades, entre ellas, acceder a los sistemas informáticos de las entidades donde esté el registro de las actividades de esas personas.

 

Las entidades deberán crear procesos de evaluación, para determinar la idoneidad y la competencia de sus “teletrabajadores”, agrega el proyecto, que estará disponible para envío de comentarios hasta el próximo 14 de octubre, al correo jvega@dafp.gov.co.

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