Usuarios pueden exigir prueba de covid-19 a quienes realizan
revisión de gas
El covid-19 estableció un plazo adicional para algunos usuarios
del servicio de gas para realizar la revisión periódica de la
instalación interna.
Aerocivil prorrogó plazo para que aerolíneas reintegren impuesto
de timbre
La Aeronáutica Civil prorrogó nuevamente el plazo para que las
aerolíneas presenten y reintegren los recursos recaudados entre
marzo y noviembre del 2020 por concepto del impuesto del timbre
nacional, el cual se causa con la salida al exterior de
nacionales y extranjeros residentes en el país. El plazo
original, fijado a través de la Resolución 2132 del 2020, era el
quinto día hábil del mes de diciembre. Sin embargo, debido a la
grave crisis económica por la que atraviesa el sector de
transporte de pasajeros como consecuencia de la pandemia por
covid-19, la entidad prorrogó el plazo hasta el 31 de diciembre
del 2020.
Minsalud modifica protocolo de bioseguridad para transporte
terrestre de pasajeros
Lo hizo mediante la Resolución 0002475, en la que modificó la
Resolución 677 del 2020, que adoptó el protocolo de bioseguridad
para transporte terrestre de pasajeros. La decisión se dio como
consecuencia del aumento en la demanda de transporte derivado de
la reapertura gradual de la economía. El Comité Asesor de
Evaluación e Intervención covid-19 autorizó el aumento de la
capacidad de ocupación permitido en el transporte al 70 %,
siempre y cuando se cumplan condiciones de ventilación, higiene
y comportamiento dentro de los viajes. La resolución desarrolla
de forma explícita y detallada las condiciones de los viajes,
imponiendo obligaciones para los operadores y conductores de la
cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial,
empresas y conductores de servicio público de transporte de
pasajeros, terminales de transporte y demás actores que
participen en esta actividad. De igual manera señala las
obligaciones de los usuarios y las medidas especiales para las
autoridades distritales y municipales.
Prueba PCR para viajeros que ingresen al país podrá tomarse
tanto en el país de origen como en Colombia
El Ministerio de Salud modificó el anexo técnico de la
Resolución 1627 del 2020, en el que se encuentra el protocolo de
bioseguridad para el transporte aéreo internacional de
pasajeros. Dentro de las modificaciones que realizó incluyó la
exigencia de la presentación, previa al embarque, de la prueba
PCR con resultado negativo. Sin embargo, se exceptuaron de la
medida a los pasajeros que manifiesten por escrito que tuvieron
dificultades para tomarse la prueba u obtener oportunamente el
resultado, siempre y cuando no presenten fiebre o síntomas
respiratorios asociados con covid-19 y hayan diligenciado la
aplicación Check-Mig. En este último caso, el viajero debe
realizarse la prueba tan pronto ingrese al país y guardar
aislamiento preventivo durante 14 días. Posteriormente, a través
de la Resolución 002 del 2021, el ministerio puntualizó que la
manifestación del pasajero respecto de las razones por las que
no tiene su prueba PCR antes del embarque podrá ser verbal y se
entenderá hecha bajo gravedad de juramento. Además, indica que
el aislamiento podrá ser menor a los 14 días si obtiene antes de
este término el resultado negativo de la prueba. Por último, la
resolución incluyó la obligación para los pasajeros de informar
la anterior circunstancia no solo a los operadores de vuelo sino
también a los agentes migratorios, a quienes además deberá
indicar la dirección en la que guardará el aislamiento
preventivo.
Establecen fecha adicional para presentar el Saber 11 calendario
A
En aras de garantizar la presentación del examen Saber 11, el
Icfes estableció el 13 de diciembre como nueva fecha de
presentación de la prueba, sin que esto habilite un nuevo
escenario de inscripción ordinaria o extraordinaria y las
restantes etapas que de ello dependen. La fecha solo aplicará
para las personas del calendario A y que por alguna de las
siguientes razones no pudieron presentarlo: los inscritos que no
pudieron ingresar al sitio de presentación por no superar algún
filtro de bioseguridad por covid-19 (en este grupo se incluyen
también las personas que por la misma razón no pudieron
presentar el Saber 11 calendario B que se aplicó el 18 de
octubre del 2020); quienes no asistieron a su lugar de
presentación por cambios en la citación; inscritos frente a
quienes hubo dificultades para generar su citación y quienes no
pudieron presentar el examen por otra razón justificada y
validada por el instituto.
Amplían medida relacionada con capacitaciones virtuales al
personal de servicios de vigilancia y seguridad privada
Como medida provisional y preventiva, la Superintendencia de
Vigilancia autorizó, hasta el 16 de enero del 2021, a las
escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y
seguridad privada continuar impartiendo de manera virtual los
respectivos cursos de capacitación a través de la
infraestructura informática necesaria y pertinente para el
efecto, asumiendo el compromiso de realizar las prácticas en
condiciones que garanticen la salud de los participantes, a fin
de evitar concentraciones y aglomeraciones de personal en sitios
cerrados. Por lo anterior, dichas escuelas deben remitir a la
superintendencia un informe mensual detallado de las actividades
teóricas y prácticas realizadas, con los debidos soportes, a fin
de poder validar los cursos.
Estas serán las cinco etapas de vacunación contra el covid-19
Con base en argumentos técnicos y la evidencia disponible, el
Gobierno planeó la priorización de la vacunación a partir de
unos principios: prevalencia del interés general, solidaridad,
equidad y justicia, eficacia, progresividad, transparencia y
beneficencia. Con estas priorizaciones, el Ministerio de Salud
definió las cinco etapas de vacunación, siendo la primera la
destinada al talento en salud de la primera línea, que es el
grupo que más riesgo tiene de enfermarse en los centros de
urgencia y las unidades de cuidado intensivo. La segunda etapa
incluye la población de 60 a 79 años, que es una población que
en índice sigue en margen de riesgo. “Aquí está el talento
humano en salud que no se encuentra en la primera línea y son
alrededor de 7.192.701 personas”, expuso el viceministro de
Salud Pública y Prestación de Servicios, Luis Alexander Moscoso.
En la etapa tres de la primera fase se involucra la población de
16 a 59 años con comorbilidad, aquí también se incluyen
profesores, personal de las fuerzas militares y policía, porque
tienen un efecto protector sobre la población colombiana. En la
cuarta etapa entran los cuidadores institucionales, las madres
comunitarias y otras poblaciones que tienen un riesgo de
transmisión, que conforman un grupo a 4.910.000 personas.
“Finalmente, la etapa quinta tiene que ver por las poblaciones
que tienen menor riesgo, que son las personas de 15 a 59 años
que no tienen comorbilidades y son alrededor de 17 millones y
medio de personas”, precisó Moscoso, puntualizando que así se
completan los 34 millones de colombianos.
Este es el protocolo para servicios de transporte marítimo de
pasajeros
El Gobierno, a través del Ministerio de Salud, expidió el
protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de
coronavirus (covid-19) en los servicios de transporte marítimo
de pasajeros y de servicio particular, excepto cruceros,
actividades náuticas, de recreo, de embarcaderos, marinas y
clubes náuticos dentro del territorio nacional. Este es
complementario al definido en la Resolución 666, del 24 de abril
del 2020, y a las demás medidas que los responsables de cada una
de las actividades previstas crean necesarias. La vigilancia del
cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría de
salud o entidad municipal o distrital que corresponda del
municipio o distrito donde se desarrolla la actividad.
Conozca la ley de vacunas contra el covid-19
El Gobierno sancionó la ley que declara de interés general la
vacunación contra el covid-19, establece mecanismos para mejorar
los esquemas de producción de medicamentos y de vacunas y otorga
exención de impuestos para quienes donen a la financiación y
gestión de asuntos relacionados con la inmunización contra el
virus y otras pandemias. El proceso de inmunización deberá
efectuarse a cero costo para el beneficiario. La ley aclara que
los fabricantes de vacunas contra la covid-19 adquiridas y
suministradas por el Ejecutivo solo serán responsables por
acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas, o por el
incumplimiento de sus obligaciones de buenas prácticas de
manufactura o de cualquier otra obligación que le haya sido
impuesta en el proceso de aprobación. Por su lado, el Gobierno
podrá contratar una póliza de cobertura global para cubrir las
posibles condenas que puedan presentarse por reacciones adversas
a las vacunas aplicadas por el Estado.
Regresa el servicio notarial para clínicas, hospitales y
establecimientos penitenciarios y carcelarios
Las notarías del país volverán a prestar el servicio en las
clínicas, hospitales y en los establecimientos penitenciarios y
carcelarios, así lo determinó la Superintendencia de Notariado y
Registro, a través de la Instrucción Administrativa 19, del 1º
de diciembre del 2020. De esta forma, la entidad adopta medidas
con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de las
personas con especial protección constitucional y/o en
situaciones de vulnerabilidad que requieran la prestación del
servicio a domicilio en estos lugares. Para su ejecución se
adelantarán acciones conjuntas con el Inpec, con el propósito de
identificar de forma clara y precisa a quienes requieran la
asistencia. Adicionalmente, para clínicas y hospitales es
necesario que los usuarios realicen la solicitud al despacho
notarial, indicando de forma clara y precisa los datos de
identificación y ubicación de la persona que requiere el
servicio y los motivos de solicitud de la misma. Para estas
funciones es de obligatorio cumplimiento el protocolo de
bioseguridad implementado por el Gobierno Nacional.
Esta es la norma que prorroga la emergencia sanitaria
A través de la Resolución 2230 del 2020, el Ministerio de Salud
estableció la prórroga de la emer-gencia sanitaria por covid-19
hasta el próximo 28 de febrero del 2021. En el acto
administrativo se establece que este aplazamiento podrá
finalizar antes de la fecha señalada, cuando desaparez-can las
causas que le dieron origen o, en caso de persistir o
incrementarse, el término podrá pro-rrogarse nuevamente.
Fijan fórmula para calcular el valor a transferir a la Adres por
parte de aseguradoras del Soat
Las aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera
que operen el ramo del SOAT realizarán el procedimiento para
calcular la transferencia a la Adres de que trata el artículo 9°
del Decreto Legislativo 800 del 2020, en relación con los
recursos generados por la diferencia entre los supuestos base de
cálculo de la prima y el riesgo efectivamente corrido por las
entidades desde el inicio del aislamiento preventivo obligatorio
hasta el 25 de mayo del 2020, con base en la metodología
definida en la Resolución 2124 del 2020. Los cálculos serán
aplicados sobre las pólizas que se encontraron expuestas al
menos un día entre las 00:00 horas del 25 de marzo y las 23:59
horas del 25 de mayo del 2020, denominado periodo aplicable para
la transferencia de recursos. También se determinan los plazos
para la transferencia y las condiciones para la presentación de
la información. Las entidades aseguradoras acordarán el proceso
para la compensación de primas entre sí, sin que ello modifique
el valor que cada una deberá transferir a la administradora como
resultado de la aplicación de la fórmula.
Estas son las condiciones para que opere la figura de renta
vitalicia inmobiliaria
El Ministerio de Hacienda acaba de establecer las etapas y
condiciones para el desarrollo de la figura de renta vitalicia
inmobiliaria a cargo de las compañías aseguradoras. Estas
organizaciones podrán ofrecer una renta periódica a cambio del
precio de la prima, representado en la transferencia de la nuda
propiedad del inmueble por parte del tomador a la compañía
aseguradora o al tercero que esta determine. Habrá dos clases de
renta: vitalicia inmobiliaria inmediata y temporal cierta con
renta vitalicia inmobiliaria diferida. En cuanto a la operación
de la figura, la norma indica que el rentista debe acreditar la
propiedad del bien inmueble y transferir la nuda propiedad del
mismo a cambio del pago de una renta, en los términos previstos
para cada modalidad. El monto del pago periódico se determina,
entre otros, teniendo en cuenta el valor del bien inmueble que
respalda la operación y la edad de los beneficiarios. La
compañía deberá realizar avalúos comerciales periódicos del
inmueble cada tres años para efectos de actualizar los
requerimientos prudenciales reglamentados. Las disposiciones
previstas en el decreto regirán a partir de la publicación de
las instrucciones que para su desarrollo imparta la
Superintendencia Financiera.
Habrá nueva convocatoria para entrega del incentivo económico
para artistas y gestores culturales
Los departamentos y el Distrito Capital que cuenten con recursos
del impuesto nacional al consumo de la vigencia 2019 y que a la
fecha de expedición del Decreto 561 del 2020 no se encontraban
ni comprometidos ni ejecutados o que cuenten con recursos
girados en la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura,
de manera posterior a la priorización y selección de artistas,
creadores y gestores culturales como beneficiarios finales,
deberán realizar nuevamente un proceso de convocatoria conforme
a lo estipulado en el artículo 3º de la Resolución 630 del 2020,
la cual estará dirigida a los artistas gestores y creadores
culturales diferentes a los favorecidos del beneficio con las
transferencias económicas no condicionadas en la primera
convocatoria. Para la identificación de nuevos beneficiarios,
asignación y seguimiento de los recursos remanentes, las
entidades mantendrán las mismas condiciones establecidas en las
resoluciones 630 y 921 del 2020.
Gobierno expidió circular con recomendaciones para Halloween
El ministro de Salud, Fernando Ruiz, explicó las recomendaciones
generales para la próxima celebración de Halloween en el país
durante. “Hoy expedimos con el Ministerio del Interior, la
Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia y el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar una circular conjunta
de orientación a alcaldes y gobernadores acerca de la fiesta de
los niños”, dijo. Ruiz señaló los riesgos que acarrea el
Halloween, entre los que se cuentan: aglomeraciones, dificultad
para el distanciamiento físico, intercambio de objetos que
pueden tener el virus en su superficie (bolsas, dulces,
disfraces, máscaras, maquillajes) y contacto intergeneracional,
que genera un gran riesgo para los adultos mayores. De igual
forma recalcó las recomendaciones generales para la ciudadanía:
celebrar en casa con el núcleo familiar directo residente en la
vivienda; evitar el contacto intergeneracional y no hacer rondas
por las casas para pedir dulces. En cuanto a los entes
territoriales, el ministro indicó que deben realizar campañas
para evitar reuniones sociales en salones de conjuntos cerrados,
sitios públicos o centros comerciales y los tradicionales
recorridos barriales, así como promover celebraciones en el
hogar sin invitados.
Hacen ajustes a la PILA para permitir pagos derivados de
acuerdos o facilidades de pago
Teniendo en cuenta que actualmente la planilla integrada de
liquidación de aportes — PILA no se encuentra parametrizada para
permitir el pago de aportes al sistema de seguridad social
integral y parafiscales derivados de acuerdos o facilidades de
pago en los términos de la Ley 2010 del 2019 y en el Decreto
Legislativo 688 del 2020, el Ministerio de Salud modificó el
tipo de planilla 0 - Planilla Obligaciones determinadas por la
UGPP, con el fin de permitir a través de esta el pago de aportes
al sistema derivados de las facilidades de pago suscritas con
dicha entidad y adicionar a la estructura de la PILA el tipo de
planilla “Q — Acuerdos de pago realizados por la UGPP”.
Novedades en norma que actualizó precios de las pruebas covid-19
Con el propósito de garantizar el efectivo reconocimiento y pago
del valor de la tarifa diferencial prevista para los municipios
y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para las
pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para coronavirus
sars-cov-2 (covid-19), el Gobierno acaba de ampliar las fuentes
de consulta a las que pueda acudir la Adres para verificar dicha
condición. Entonces, la entidad tendrá en cuenta el listado de
los inscritos en el registro de laboratorios o en la red de
laboratorios para PCR del Instituto Nacional de Salud, en donde
se identifique el municipio respectivo o aquellas bases de datos
que la administradora considere pertinentes para determinar el
valor a reconocer y pagar por los procedimientos en salud que se
realicen.
ICBF emite orientaciones para operar modalidad 1.000 días para
cambiar el mundo
Para garantizar la ejecución de acciones que prevengan la
desnutrición crónica mediante la promoción de condiciones
adecuadas de nutrición y salud, y en respuesta a las medidas de
aislamiento definidas por el Gobierno, el Icbf aprobó el anexo
orientaciones técnicas para la operación de la modalidad de
servicio 1.000 días para cambiar el mundo durante las etapas de
contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2
(covid-19), con el fin de ser implementado de manera transitoria
durante el periodo de la emergencia sanitaria. El anexo
mencionado es de obligatorio cumplimiento para aquellas personas
y entidades administradoras que presten el servicio público de
bienestar familiar a través de la mencionada modalidad.
Oficinas de registro de instrumentos públicos amplían horario de
prestación del servicio
Los despachos seguirán acatando los protocolos de bioseguridad
implementados por la Supernotariado.
Minsalud expide nuevo protocolo de bioseguridad para cines y
teatros
El Ministerio de Salud entregó nuevos parámetros de bioseguridad
para la prevención de la transmisión del covid-19 en salas de
cine, teatros, autocines y auto-eventos, a través de Resolución
1746 del 2020. Uno de los principales cambios en el documento
técnico, que deroga al de la Resolución 1408 del 2020, es la
disposición de las sillas para guardar el distanciamiento,
garantizando que los espacios para cada asistente individual o
grupos estén claramente señalizado y delimitado. Para los
servicios de alimentos y bebidas se autoriza la venta
presencial, además de la virtual, conservando el distanciamiento
físico de dos metros entre personas. Igualmente, los alimentos y
bebidas comprados por los asistentes se deben entregar
empacados, de tal manera que no estén expuestos al medio
ambiente mientras los asistentes transitan hacia su ubicación.
Los espectadores no deben ingerir alimentos en ningún otro lugar
diferente a su asiento o ubicación, ni caminando.
Así se priorizará la asignación de recursos del Fome a proyectos
de infraestructura y/o dotación de equipos biomédicos
El Ministerio de Salud definió los criterios de priorización
para la asignación de recursos del Fome a los proyectos de
inversión en infraestructura y/o dotación de equipos biomédicos
para solventar las necesidades de atención por el coronavirus
covid-19, entre ellos está contar con concepto de pertenencia
por parte del área técnica de Minsalud y estar orientado a
solventar las necesidades originadas en la pandemia en el
departamento o distrito y no tener garantizada la totalidad de
la financiación del proyecto con una fuente diferente a los
recursos del Gobierno. De igual manera, la entidad creó el
comité técnico que recomiende la asignación de dichos recursos.
Hacen algunos ajustes al protocolo de bioseguridad definido para
el sector hotelero
Tratándose de habitaciones compartidas en hostales, el uso de la
capacidad por habitación estará restringida al 50 %, salvo que
se trata del mismo núcleo familiar, evento en el cual no habrá
lugar a la aplicación de dicha restricción. Del mismo modo, se
permitirá el uso de camarotes. Por otra parte, se habilita el
servicio de minibar. En todo caso, antes de la entrada de un
huésped deberá limpiarse y desinfectarse los carros minibares,
bandejas, nevera y el contenido del mismo. Así lo indicó el
Ministerio de Salud en una reciente resolución y explicó que
para la toma de estas decisiones se realizaron los análisis
técnicos respectivos.
Este es el protocolo para centros de estética, spa y zonas
húmedas
El Gobierno, a través del Ministerio de Salud, expidió el
protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de
coronavirus (covid-19) en los centros de estética y
cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas. Este
es complementario al definido en la Resolución 666, del 24 de
abril del 2020, y a las demás medidas que los responsables de
cada una de las actividades previstas crean necesarias. Por
ejemplo, deberán desinfectar el lugar incluidos cajones,
manijas, teléfonos y los equipos de trabajo. Igualmente, tendrán
que verificar que todos los productos como aceites, lociones,
ceras y exfoliantes siempre hayan estado en un recipiente
cerrado, de lo contrario deben ser desechados y reemplazados.
Amplían término para el pago por disponibilidad de camas UCI
A partir del 1º de septiembre, el país terminó la cuarentena y
entró en una nueva fase de aislamiento selectivo que irá hasta
este mes de octubre. Esta nueva fase permitió una apertura
gradual de las actividades económicas, lo cual genera la
necesidad de preservar la disponibilidad de camas de cuidados
intensivos e intermedios (UCI) en el evento en que se pueda
generar un rebrote. Por lo tanto, el Ministerio de Salud expidió
una nueva resolución para señalar que el pago por disponibilidad
de las UCI se extenderá por el término de cinco meses y podrá
ser prorrogado en atención a la evolución de la pandemia.
Esta es la norma que extiende hasta octubre el aislamiento
selectivo
Tal como se había anunciado, el Gobierno amplió hasta el mes de
octubre la vigencia del Decreto 1168, que regula la fase de
aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable,
cuya vigencia expiraba a las cero horas (00:00 a. m.) de este 1º
de octubre. La nueva normativa mantiene las mismas reglas
fijadas para septiembre. Entonces, dichas medidas irán hasta las
cero horas (00:00 a. m.) del día 1º de noviembre de este año. El
anunció lo había hecho el presidente Iván Duque en el especial
de televisión ‘Prevención y Acción’. “Como estamos próximos a
terminar el mes de septiembre quiero, también, dejar claro que
el decreto que nosotros expedimos para el primer mes, desde que
nosotros decretamos el aislamiento selectivo y el
distanciamiento individual responsable, se va a extender durante
todo el mes de octubre”, afirmó el jefe de Estado.
Este es el protocolo para instituciones educativas y el regreso
a clases presenciales
Tal como se había anunciado, el Gobierno, a través del
Ministerio de Salud, expidió el protocolo de bioseguridad para
instituciones educativas, de educación superior y las
instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo
humano. Este es complementario al definido en la Resolución 666,
del 24 de abril del 2020, y a las demás medidas que los
responsables de cada una de las actividades previstas crean
necesarias. Por ejemplo, entre las medidas se deben establecer
horarios específicos para lavado de manos mínimo cada tres
horas; y para el caso de educación preescolar y básica bajo la
supervisión de un adulto. Adicionalmente, toda la comunidad
académica debe tener adecuado uso del tapabocas y retirarlo
solamente para comer. Se define también garantizar el
distanciamiento físico de un metro en las aulas y de dos metros
en otras áreas y con estas pautas de distancia se deben definir
los aforos de los respectivos espacios. Además, los colegios
deben abstenerse de realizar reuniones colectivas presenciales
con las familias y cuidadores, teniendo como alternativa la
virtualidad.
Levantan suspensión de términos y trámites para algunas
actuaciones del Mintransporte y el Runt
Con la Resolución 20203040012685 del 2020, el Ministerio de
Transporte levantó la suspensión de los términos de los
procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, de
las actuaciones administrativas adelantadas por el
Viceministerio de Transporte y de los trámites que se realizan
ante el sistema del Registro único nacional de tránsito (Runt),
ordenada mediante la Resolución 20203040000285, del 14 de abril
del 2020, adicionada por la Resolución 20203040001315 del 2020
del Ministerio de Transporte. Por ejemplo, se habilita la
validación de identidad para la realización de los trámites
asociados al Runt, mediante validación biométrica usando
huellero físico o electrónico, o mediante la validación
alternativa de acuerdo con los desarrollos tecnológicos
implementados por la concesión.
Migración Colombia adopta protocolo aplicable a procedimientos
de control migratorio
Todos los viajeros que pretendan ingresar o salir del territorio
colombiano por vía aérea deben realizar las acciones señaladas
en la Resolución 2232 del 2020, previamente a la llegada a la
terminal aérea: (i) diligenciar el formulario migratorio “check
mig” antes de ser atendido en los puestos de control migratorio,
este proceso puede ser realizado desde 24 horas hasta una hora
de antelación al viaje y (ii) los viajeros que pretendan
ingresar al país por vía aérea deberán acreditar que se
realizaron una prueba PCR con resultado negativo para covid-19,
no superior a 96 horas previas al vuelo, contadas a partir del
momento en que se practicó la prueba. El resultado podrá ser
cargado en el formulario migratorio en formato PDF o en el
aplicativo que se disponga para tal fin. A los viajeros que
lleguen en vuelos de carácter humanitario o en vuelos
comerciales antes del 30 de septiembre no se les exigirá dicha
prueba para su ingreso, pero deberán realizársela en Colombia y
cumplir medida de aislamiento obligatorio.
Así se ayudará a instituciones de educación superior que
ofrezcan incentivos para evitar deserción estudiantil
Se trata de un decreto que autoriza a Findeter a crear una línea
de redescuento destinada a financiar total o parcialmente los
rubros más representativos de la operación de las instituciones
de educación superior públicas o privadas.
Esta es la norma que levantó la suspensión de desembarque de
pasajeros del exterior por vía aérea
La Aeronáutica Civil levantó la suspensión del desembarque con
fines de ingreso o conexión en territorio colombiano de
pasajeros procedentes del exterior por vía aérea, medida que fue
aplicada desde las 00:00 horas del pasado 16 de septiembre. Para
el desembarque, las aerolíneas, los explotadores u operadores de
aeropuertos y los viajeros deberán cumplir con lo establecido en
los protocolos de bioseguridad definidos por el Ministerio de
Salud y todas las demás autoridades del orden nacional
relacionadas con el sector. La reactivación de los servicios de
transporte aéreo internacional se hará de manera gradual y
progresiva en los aeropuertos, rutas, horarios, itinerarios,
frecuencias, condiciones de transporte y de operación definidos
por la Aerocivil. Ante una variación negativa en el
comportamiento epidemiológico asociada al levantamiento, este
quedará sin efecto.
Aerocivil deroga norma con medidas para la ejecución de ciertas
actividades aeronáuticas
La Aeronáutica Civil expidió la Resolución 1187, del 9 de junio
del 2020, con la cual adoptó medidas para la ejecución de
ciertas actividades aeronáuticas durante el periodo de
confinamiento preventivo obligatorio, en aplicación de lo
autorizado por el Decreto 749 del 2020. Posteriormente, se
expidió el Decreto 1076 del 2020, el cual extendió la medida de
aislamiento y, específicamente en el artículo 8, la suspensión
de las operaciones de transporte doméstico de pasajeros por vía
aérea hasta el 1° de septiembre del 2020. Con posterioridad a
dicha fecha no hubo ninguna prórroga para la medida de
asilamiento ni para la a la movilización de pasajeros por vía
área dentro del territorio nacional, quedando, por tanto,
levantadas tales medidas. Por lo anterior resultan innecesarias
las disposiciones dadas en la Resolución 01187 del 9 de junio
del 2020, ante lo cual la entidad procedió a derogar la
Resolución 1187.
Gobierno propone subsidiar 50 % de la prima de servicios de
diciembre
El presidente Iván Duque anunció que en el trámite del proyecto
de ley que busca extender el Programa de apoyo al empleo formal
(PAEF) hasta marzo del 2021 se propone subsidiar el 50 % de la
prima de servicios correspondiente a diciembre del 2020. “Hemos
tomado una decisión, el Gobierno Nacional y los ponentes en el
Congreso para que, así como lo hicimos en junio, en diciembre
podamos subsidiar el 50 % de la prima de diciembre de esos
trabajadores que ganan hasta $ 1 millón en esas empresas que han
visto afectada su facturación un 20 % o más”, subrayó. Cabe
recordar que, inicialmente, el PAEF nació con una duración de
tres meses, luego se extendió un mes más y actualmente se
discute en el Congreso de la República su ampliación hasta marzo
del 2021.
Migración Colombia retoma trámites presenciales
Desde hoy, 21 de septiembre, los ciudadanos nacionales y
extranjeros que requieran hacer trámites presenciales ante
Migración Colombia lo podrán hacer en cualquiera de los 27
puntos con que cuenta la entidad a nivel nacional. La norma
precisa los trámites reactivados: expedición de la cédula de
extranjería y su duplicado; (ii) registro de extranjeros tanto
para menores y mayores de edad; (iii) certificados de
movimientos migratorios; (iv) certificado de movimientos
migratorios y nacionalidad; (v) salvoconducto SC-1 y SC-2; (vi)
permiso especial de permanencia para el fomento de la
formalización (PEP-FF) y (vii) permisos temporales de
permanencia (PTP) para prórrogas de estadía en el territorio
nacional y para cambio de categoría. Con el fin de evitar y
controlar la propagación del covid-19, la entidad dispuso una
serie de medidas, entre las que se encuentra el agendamiento de
una cita previa para la realización de cualquier trámite
presencial y la obligatoriedad del diligenciamiento de una
declaración de salud en la página web de la entidad, así como en
la aplicación Coronapp. Las oficinas funcionarán solo al 30 % de
su capacidad, de ahí la importancia del agendamiento de citas.
Minsalud actualiza precios de las pruebas covid-19
Con el propósito de garantizar una respuesta amplia y oportuna
de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en
Salud para la atención que requiera la población nacional por
efecto de la pandemia, el Ministerio de Salud acaba de fijar el
valor de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para
coronavirus sars-cov-2 (covid-19) que se realicen en cualquiera
de los ámbitos de la atención en salud de carácter individual,
como parte del mecanismo de canastas de servicios y tecnologías
en salud, ajustando así los valores diferenciales según
corresponda a municipios con o sin laboratorios avalados para
dichas pruebas o caracterizados como zona especial de dispersión
geográfica por el ministerio. Según la norma, la prueba de
anticuerpos o rápida que en los municipios con laboratorios
avalados costará $ 60.000, en los territorios caracterizados
como zona especial de dispersión geográfica tendrá el precio de
$ 73.800.
Modifican cronograma del examen Saber 11 y Pre Saber calendario
A 2020
Teniendo en cuenta la nueva fase de aislamiento y que los
exámenes se deben presentar cumpliendo las directrices del
Gobierno y el protocolo de bioseguridad de las pruebas de
Estado, el Icfes decidió que se aplicarán medidas tales como
presentar el examen Saber 11 en fechas diferentes para evitar
aglomeraciones. Entonces, la aplicación del Saber 11A y
Validación será el sábado 7 y el domingo 8 de noviembre del
2020. Igualmente, la entidad decidió aplazar la fecha de
presentación del examen Pre Saber de calendario A, cuya fecha
fue fijada en la Resolución 888, del 18 de noviembre del 2019,
esto en atención a las medidas de aislamiento selectivo y
distanciamiento social responsable, hasta tanto el instituto
establezca un nuevo cronograma para la presentación de esta
prueba.
Ya se definió un protocolo de bioseguridad para apertura de
vuelos comerciales internacionales
En conjunto con el Ministerio de Transporte, el Ministerio de
Comercio, la Aeronáutica Civil, las aerolíneas y alcaldías, el
Ministerio de Salud estableció las medidas necesarias para la
completa reactivación aérea tras meses de suspensión por la
pandemia del covid-19. La norma precisa los parámetros tanto
para los viajeros que salen como para los que ingresan al país.
En ambos casos, los pasajeros deben diligenciar
obligatoriamente, previo ingreso a los puestos de control
migratorio, el pre-registro check-mig, que se encuentra en la
página www.migracioncolombia.gov.co. El proceso se puede
realizar con 24 horas de antelación y hasta una hora antes del
viaje. Para el ingreso a Colombia cada viajero debe presentar el
resultado negativo de una prueba PCR no mayor a 96 horas antes
de la hora estipulada de viaje. Para la salida del territorio
nacional se debe cumplir con los requisitos acordados por parte
del país de destino. El acceso de pasajeros al aeropuerto será
con máximo tres horas de antelación a la salida programada del
vuelo. Los aeropuertos deben maximizar, en lo posible, el uso de
los carruseles de equipaje disponibles para evitar
aglomeraciones en solo punto.
Crean instancia de coordinación y asesoría para el acceso a
vacunas contra el covid-19
Con el Decreto 1258 del 2020 se crea una instancia de
coordinación y asesoría que hará parte del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, para analizar y recomendar las
estrategias y mecanismos que debe adoptar el Ministerio de Salud
con el fin de acceder a vacunas seguras y eficaces contra el
coronavirus sars-cov-2 (covid-19), para superar la emergencia
sanitaria generada por el virus, atendiendo a los principios de
disponibilidad, universalidad, equidad, solidaridad y
oportunidad del derecho fundamental a la salud. Entre sus
funciones están la de definir los criterios técnicos para
caracterizar y cuantificar a la población que se beneficiará,
presentar propuestas que contribuyan al acceso a inmunización
seguras y eficaces y presentar recomendaciones en el proceso de
evaluación, selección y negociación de las vacunas.
Aerocivil amplió plazo para pago del impuesto de timbre y
mantiene suspensión de términos en algunas actuaciones
Con la Resolución 1677 del 2020, la Aerocivil prorrogó el
término previsto en la Resolución 1475, de agosto 5 del 2020,
para el reintegro, giro y presentación de los valores recaudados
por concepto de impuesto de timbre nacional correspondiente a
los trimestres de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del
presente año, hasta el vencimiento del quinto día hábil de
octubre del 2020. Por otra parte, con la Resolución 1690, ordenó
la suspensión de términos para los siguientes procesos:
disciplinarios adelantados por el grupo de investigaciones
disciplinarias de la Secretaría General y procesos
administrativos sancionatorios por infracciones técnicas (RAC
13) adelantados por el grupo de investigación y sanción a las
infracciones técnicas. Lo anterior desde la entrada en vigencia
de la nueva norma, hasta que se levante la medida de aislamiento
selectivo y distanciamiento individual responsable, o cese la
emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, lo
que primero que ocurra.
Icfes publica cronograma de pruebas Saber 11 calendario B, Pre
Saber y validantes 2020
El Icfes informó que, desde el viernes 2 de octubre, los
inscritos a las pruebas Saber 11° calendario B y validación de
bachillerato académico podrán consultar la citación a estas
pruebas previstas para el domingo 18 de octubre del 2020.
También estarán disponibles las citaciones a la prueba de ensayo
Pre Saber que, como novedad, se ofrecerá además bajo la
modalidad electrónica y en casa del lunes 19 al miércoles 21 de
octubre. Adicionalmente, la entidad considera pertinente aclarar
que el Decreto 532 del 2020 eximió a las personas inscritas al
examen Saber 11 del requisito de presentarla para el ingreso a
los programas de pregrado de educación superior, pero mantuvo
vigente el deber de realizarla en la fecha que dispusiera el
Icfes. Por esta razón, todos los inscritos a esta prueba deberán
aplicarla el 18 de octubre como un deber con la educación del
país. Los resultados individuales se publicarán en el portal
icfes.gov.co el sábado 19 de diciembre de este año para la
prueba Saber 11° B y el sábado 26 de diciembre 2020 para Pre
Saber y validantes, estos últimos también podrán descargar su
respectivo diploma, en caso de aprobar el examen.
Superservicios adopta cartilla para trámites de actuaciones
disciplinarias bajo condiciones generadas por covid-19
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a
través de la Resolución 20201000036225, del 3 de septiembre del
2020, adoptó la cartilla para trámites de actuaciones
disciplinarias bajo condiciones de emergencia sanitaria causada
por el covid-19, elaborada por la oficina de control
disciplinario interno, en la que se describe la operatividad de
la función disciplinaria por el término en que se prolongue la
situación de emergencia por la presencia del virus. Con el fin
de dar continuidad a las actuaciones y preservar la salud de
todos, la cartilla informa sobre los canales de atención,
compromisos y facultades de los intervinientes en el proceso
disciplinario, radicación de documentación, pautas para
notificaciones y comunicaciones, bajo las nuevas condiciones de
prevención y seguridad sanitaria requeridas.
Medidas transitorias para que exintegrantes de las Farc puedan
acceder de forma excepcional al beneficio de asignación mensual
Con la Resolución 1279 del 2020, la Agencia para la
Reincorporación y la Normalización fijó medidas transitorias
para que las personas del proceso de reincorporación puedan
acceder de forma excepcional al beneficio de asignación mensual.
Entonces, la persona en proceso de reincorporación recibirá el
beneficio económico previsto en el artículo 25 de la Resolución
4309 del 2019, de forma excepcional, bajo las siguientes
condiciones: (i) contar con la aplicación del Registro Nacional
de Reincorporación o (ii) haber asistido a una actividad,
presencial o no presencial, de acuerdo a las siguientes
consideraciones: a) registrar una asistencia durante los meses
de junio o julio del 2020 para el desembolso en los meses de
septiembre y octubre del 2020; b) registrar una asistencia
durante los meses de agosto o septiembre del 2020, para el
desembolso en los meses de noviembre y diciembre del 2020 y c)
registrar una asistencia durante los meses de octubre o
noviembre del 2020, para el desembolso en el mes de enero del
2021.
Adoptan sello ‘Safe Travels’ del Consejo mundial de viajes y
turismo
Con el fin de generar un instrumento que promueva la
recuperación del sector turístico, generando confianza en el
usuario de servicios turístico, fue adoptado el sello Safe
Travels del Consejo Mundial de Viajes y Turismo (CMVT), como
medida complementaria al Check in certificado, adoptado por el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de
Resolución 0576 del 2020. El sello se puede emitir a quien
cumpla con los protocolos de bioseguridad emitidos por el
Ministerio de Salud. En este sentido, podrán usar el mismo, como
un sello internacional complementario, quienes cuenten con el
derecho de uso del sello de calidad check in, lo que brindará un
valor agregado al sector que podría facilitar su reactivación
económica.
Este es el protocolo de bioseguridad para el uso de piscinas
Con la Resolución 1547 del 2020, el Ministerio de Salud
estableció el protocolo de bioseguridad para el manejo y control
del riesgo del coronavirus (covid-19) en los establecimientos e
inmuebles con piscinas. Este protocolo es complementario al
definido en la Resolución 666, del 24 de abril del 2020, y a las
demás medidas que los responsables de cada una de las
actividades previstas crean necesarias. Por ejemplo, se ordena
demarcar los lugares donde sea necesario hacer filas y las zonas
de concentración de usuarios tanto en espacios abiertos como
cerrados, con una distancia mínima de dos metros de distancia
entre personas. La norma entrega una tabla para calcular el
aforo en el estanque de la piscina, el cual dependerá de si es
cubierta o al aire libre. En el archivo adjunto a esta nota
puede conocer en detalle las medidas.
Hacen modificaciones al reglamento del aporte voluntario
“Comparto mi energía”
Tras evidenciar que algunos usuarios desean focalizar su
contribución en departamentos o municipios particulares, lo cual
se puede realizar sin dejar de cumplir con el objetivo de
otorgar alivio a usuarios de estratos 1 y 2. Por ello, el
Ministerio de Minas decidió que los usuarios que deseen aportar
a la iniciativa “Comparto mi energía”, cuyo monto supere 570
smlmv, podrán informar a las empresas prestadoras del servicio
de energía eléctrica y gas combustible por redes, los
departamentos o municipios en los que estén interesados en
aportar dichos recursos. Las demás disposiciones de la
Resolución 40130 del 2020 continúan vigentes y no se modifican
más allá de lo expuesto en la nueva resolución.
Sigue suspendida obligación de contar con oficinas físicas de
atención al usuario en servicios de comunicaciones
La CRC amplió hasta el 30 de noviembre de este año la suspensión
de los efectos del artículo 2.1.25.2 del Capítulo 1 del Título
II de la Resolución 5050 del 2016, relacionado con el deber de
contar con oficinas físicas, dispuesta inicialmente en la
Resolución 5941 del 2020 y prorrogada con la 5991 del 2020. En
consecuencia, dicho artículo volverá a tener efectos a partir
del 1º de diciembre del 2020. Entonces, los operadores de los
servicios de telefonía, internet y televisión por suscripción
podrán recibir y atender cualquier tipo de petición, queja,
reclamo o recurso (PQR), presentada por el usuario a través de
los siguientes medios de atención: página web, línea telefónica,
red social y cualquier mecanismo idóneo dispuesto para tal fin.
La línea telefónica gratuita del operador estará disponible
entre las 8:00 y 18:00 horas, los siete días de la semana. Ahora
bien, cuando la PQR esté relacionada con: (i) reporte de hurto
y/o extravío de celular de equipo terminal móvil; (ii)
activaciones de recargas y (iii) fallas en la prestación del
servicio estará disponible las 24 horas del día, los siete días
de la semana. En el archivo adjunto a esta nota puede consultar
la norma.
Nuevos lineamientos para usuarios de vuelos domésticos
El Ministerio de Salud incluyó nuevos lineamientos en el
protocolo de bioseguridad de prevención y control del covid-19
para el sector aeroportuario y aeronáutico del territorio
nacional, el cual aplica para aeropuertos, aerolíneas, empresas
de transporte, agencias de aduana, Aeronáutica Civil y
pasajeros. Con la norma, que deroga la Resolución 1054 del 2020,
se detalla que solo los departamentos con una tasa de contagio
menor a 1.000 por 100.000 habitantes y cuya principal vía de
acceso desde otros departamentos sea la vía aérea se pedirá
antes del embarque a las personas mayores de 7 años la
presentación del resultado de la prueba para la detección del
virus, el cual debe ser negativo, con una validez no mayor a 48
horas. Otro de los lineamientos incluidos es que las EPS y EOC
deberán autorizar las pruebas de detección de covid-19 a sus
afiliados mayores de siete años, siempre y cuando estos
presenten la solicitud adjuntando el contrato de transporte o
documento equivalente de viaje hacia los departamentos que
cumplen con las condiciones mencionadas anteriormente.
Esta es la norma que explica los nuevos parámetros de
bioseguridad para el sector transporte
El Gobierno entregó nuevos lineamientos a seguir por parte de
los operadores y conductores del sector transporte, así como
usuarios de este servicio público, mediante la Resolución 1537
del 2020. Dentro de las modificaciones al protocolo de
bioseguridad para el manejo y control del riesgo de transmisión
del covid-19 en ese sector durante la nueva etapa de aislamiento
individual responsable se destaca que los vehículos de los
sistemas de transporte masivo tengan una ocupación máxima del 50
%. Esta nueva medida será revisada y ajustada, en conjunto con
la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces, en un
término de cuatro semanas siguientes a su aprobación, en función
de los avances o fases de la emergencia sanitaria por covid-19.
En cuanto a los viajes intermunicipales de larga distancia, se
deben planificar las rutas identificando con anterioridad los
lugares en los cuales se puedan hacer paradas cada tres horas
para surtir combustible, hacer uso de baños y verificar que
estén dotados de suficientes productos básicos de aseo personal.
Minsalud emitió protocolo para minimizar riesgos en el espacio
público
En el marco de una nueva fase de aislamiento basada en la
responsabilidad individual, el Ministerio de Salud expidió el
protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo
del covid-19 en el espacio público por parte de personas,
familias y comunidades, a través de la Resolución 1513 del 2020.
Inicialmente, contiene las medidas generales de comportamiento
que contribuyen a disminuir el riesgo de transmisión del virus,
entre estas se señala el autoaislamiento voluntario en casa,
higiene de manos, distanciamiento físico y uso de tapabocas.
Esta norma contempla también medidas para el cuidado de la salud
mental y fortalecimiento de la sana convivencia en el espacio
público. Conozca la norma en el archivo adjunto a esta nota.
Supersolidaria fija protocolo para cumplir con notificaciones de
actos administrativos
Con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria por la
presencia del covid-19, la Superintendencia de la Economía
Solidaria reguló el protocolo para atención al público,
especialmente, para surtir las notificaciones de los actos
administrativos. Entonces, mientras permanezca vigente la
declaratoria por parte del Ministerio de Salud, la notificación
o comunicación de los actos administrativos se hará por medios
electrónicos. En aquellos casos en los cuales no se cuente con
la autorización para esta notificación, se procederá con la
proyección y envío de las citaciones para notificación
electrónica o presencial, conforme a lo normado en el artículo
68 de la Ley 1437 del 2011. Los usuarios que requieran ser
informados personalmente podrán hacerlo agendando una cita, la
cual podrá ser solicitada en el correo electrónico:
notificaciones@supersolidaria.gov.co, allegando la información y
documentos señalados en la norma.
Función Pública da instrucciones para retorno gradual de
servidores públicos a sus instalaciones
Con el fin de facilitar la transición gradual y progresiva en la
prestación presencial de los servicios a cargo de la Función
Pública, la entidad impartió directrices para la etapa de
asilamiento selectivo. Inicialmente, continuaran desempeñando
sus funciones bajo la modalidad del trabajo en casa los
servidores, contratistas y pasantes mayores de 60 años, quienes
presenten comorbilidades, mujeres en estado de gestación y
residentes en zonas de alerta naranja, en caso que aplique. El
total de personas que asistan a las instalaciones físicas de la
entidad no podrá ser superior al 30 %. Con el fin de evitar la
aglomeración en el transporte público, los servidores podrán
acogerse a uno de los siguientes horarios: (i) de 06:30 a 12:30
en jornada continua o (ii) de 09:00 a 16:00 con una hora de
almuerzo (de 12:00 a 13:00 o de 13:00 a 14:00). Solo se
permitirá el ingreso de visitantes si se trata de personas que
tengan programada alguna actividad institucional que no pueda
adelantarse en forma virtual, previa autorización del director
general del departamento.
Medidas transitorias para la aplicación del incremento de
subsidios de gas natural
Para la aplicación del incremento al porcentaje de subsidio
establecido en el artículo 1 de la Resolución 40236 del 2020,
del Ministerio de Minas, en la facturación de los usuarios de
los estratos 1 y 2 del servicio de gas distribuido por red de
tuberías los comercializadores deberán adicionar 10 % al
porcentaje de subsidio que como referencia se obtenga, tanto
para el ciclo de facturación en curso desde la vigencia de la
resolución, como para los demás ciclos a los que se debe aplicar
el incremento, conforme a lo previsto en los artículos 3°, 4°,
6°, 7° y parágrafo del artículo 5° de la Resolución 186 del
2010, modificada por las resoluciones 186 del 2013 y 104 del
2020. El porcentaje obtenido en cada ciclo de facturación se
deberá utilizar para calcular, a partir del costo equivalente de
prestación del servicio del mes de cálculo, la tarifa a facturar
a los beneficiarios del incremento al subsidio.
Estas son las medidas de bioseguridad para entrenamiento y
competencia del fútbol profesional
Las fases de entrenamiento y competencia del fútbol profesional
tienen un nuevo protocolo de bioseguridad para el manejo y
control del riesgo de covid-19, según la Resolución 1507 del
2020 del Ministerio de Salud. Las medidas deben ser cumplidas
por jugadores, entrenadores, personal logístico y responsables
de los escenarios deportivos. Se destaca como novedad que este
protocolo aplica para futbolistas profesionales, incluso menores
de edad, que se encuentren vinculados a los clubes agrupados por
la Dimayor y reconocidos por la Federación Colombiana de Fútbol,
y los seleccionados nacionales e internacionales inscritos ante
la Conmebol y la Fifa. Por su parte, serán las alcaldías
municipales y distritales en donde practican los clubes las que
deben hacer la vigilancia del cumplimiento de las medidas, el
cual define, en primera medida, que para retomar los
entrenamientos se les debe realizar a jugadores y cuerpo técnico
una prueba molecular de PCR, que debe tener resultado negativo
para ingresar a las prácticas. Respecto al aforo, no se
habilitarán las tribunas ni venta de boletería o comidas y el
máximo personas en el escenario deportivo será de 180 personas.
Este es el protocolo de atención en las notarías para el control
y manejo del covid-19
Analizadas las condiciones particulares que rodean las
actividades notariales, la Supernotariado elaboró el protocolo
especial que debe ser aplicado en el sector, el cual se adopta
mediante la Instrucción Administrativa 16.
Supervigilancia solicita a sus vigilados reporte sobre casos
positivos de covid-19
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió una
circular dirigida a sus vigilados para solicitarles informar de
manera inmediata la ocurrencia del contagio del personal
administrativo y operativo adscrito a los distintos servicios, a
través del formulario dispuesto
(https://www.supervigilancia.gov.co/formularios/127). Dicha
información deberá ser reportada en términos estadísticos,
indicando número de contagios, número de recuperados y número de
fallecidos, en caso de presentarse. Sin perjuicio de lo
anterior, los servicios vigilancia y seguridad privada deberán
dar aviso a las autoridades de salud competentes y a las
empresas de seguridad social integral a la que esté afiliado el
personal. La entidad explica que para prevenir el contagio
ocasionado por la pandemia se hace necesario conocer
oportunamente el estado de salud del personal, con el fin de
preservar la salud y minimizar los factores que pueden generar
la transmisión de dicho virus.
Novedades en el procedimiento para abordaje de cadáveres con
diagnóstico covid-19
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
mediante Resolución 0365, del 22 de mayo del 2020, estableció el
procedimiento medico legal para el abordaje de cadáveres con
diagnóstico o sospecha de covid-19. En su artículo 2º fijó
parámetros para el abordaje referido y dispuso que los cuerpos
se debían intervenir, en lo posible, mínimo ocho horas luego de
la muerte. Sin embargo, Medicina Legal considera necesario
aumentar el tiempo entre la muerte y el inicio de la necropsia
para minimizar el riesgo de los funcionarios encargados del
procedimiento, de acuerdo con las recomendaciones
internacionales. “Iniciar la práctica de la necropsia, en lo
posible, después de haber transcurrido 24 horas del
fallecimiento”, puntualiza la norma. Estas disposiciones tendrán
vigencia durante la emergencia sanitaria decretada por el
Gobierno y podrán ser ajustadas de acuerdo el comportamiento de
la pandemia, la capacidad operativa del instituto y las
instituciones de salud para la certificación e identificación de
los cuerpos.
Aplazan publicación de resultados individuales del examen Saber
TyT
En consideración a que las metodologías de calificación para las
pruebas estandarizadas requieren de más de la mitad de las
respuestas de los evaluados con el fin de hacer una correcta
estimación de los puntajes que permitan medir adecuadamente la
calidad de la educación y, como quiera que solo una cuarta parte
de los estudiantes aplicaron la prueba TyT el pasado 1° de
agosto, es necesario unificar la totalidad de los resultados de
la prueba. De esta manera, el Icfes modificó la Resolución 381
del 2020, para precisar que los resultados individuales de las
pruebas obtenidas, luego de la presentación en dicha fecha y los
que se adelantaron los días 22 y 23 de agosto, se publicarán el
día 7 de noviembre del 2020.
Pruebas covid-19 serán financiadas por el Gobierno
En el marco del programa PRASS, cuyo objetivo es aumentar la
realización de pruebas diagnósticas del SARSCoV-2 (covid-19), lo
cual genera un aumento en las frecuencias de estos
procedimientos, el Ministerio de Salud emitió la Resolución 1463
del 2020, para que a partir de ahora las pruebas PCR,
serológicas y antígenos sean pagadas por la Adres, con recursos
del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome). Además, la
resolución adopta y fija el valor de las pruebas de búsqueda,
tamizaje y diagnóstico del nuevo coronavirus, como también
establece el mecanismo para su reconocimiento y pago. En cuanto
al pago de las pruebas, las IPS facturan a las EPS, quienes
realizan las validaciones respectivas y la gestión de cobro ante
la administradora. Respecto al reconocimiento y pago, se
realizará con base en la información reportada en el aplicativo
Sismuestras del Instituto Nacional de Salud. Por su parte, la
Adres hará un giro directo a las IPS, previo cumplimiento de las
condiciones que se fijen por dicha entidad para el
reconocimiento.
Unidad de Victimas amplió plazo para reportar plan de acción
territorial
Teniendo en cuenta las diferentes dinámicas que han surgido en
la elaboración y aprobación del plan de acción territorial y la
importancia de consolidar la información programática y
presupuestal del PAT en el Sigo, la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas definió nuevos lineamientos
al respecto. La entidad puede diligenciar la herramienta antes o
después de la adopción del PAT en el Comité Territorial de
Justicia Territorial. “Recuerde que una vez diligenciado, la
plataforma permitirá descargar un archivo en Excel, en el que
encontrará la parte programática y presupuestal”. Así mimo, la
Unidad decidió ampliar el plazo para realizar dicho informe,
hasta el próximo 1° de septiembre del 2020, teniendo en cuenta
las disposiciones tomadas por el Gobierno frente a la
emergencia sanitaria y las solicitudes recibidas por diferentes
entidades territoriales de acuerdo a las acciones y
disposiciones territoriales para prevenir la propagación del
covid-19.
Listos protocolos para servicios prestados en áreas y atractivos
turísticos
Con la Resolución 1443 del 2020, fueron adoptadas medidas
generales de bioseguridad para el manejo y control del riesgo
del coronavirus covid-19 en las actividades de los operadores
turísticos y en los servicios turísticos prestados en las áreas
y atractivos turísticos. Este protocolo es complementario al
definido en la Resolución 666, del 24 de abril del 2020, y a las
demás medidas que los responsables de cada una de las
actividades previstas crean necesarias. Por ejemplo, se ordena
adecuar en áreas de recepción o de atención al cliente espacios
de limpieza y desinfección para manos y calzado, que deberá
disponer como mínimo de alcohol glicerinado al 60 %, tollas
desechables y tapabocas. También les pide disponer de un sistema
de pago sin contacto mano a mano, utilizando una superficie
intermedia y limpia para entregar y recibir. Los medios de pago
electrónicos como tarjetas de crédito y datáfonos se deberán
limpiar con un paño humedecido con solución desinfectante en
cada operación.
Aprobadas fases 4 y 5 para la reactivación del fútbol
profesional
En un trabajo conjunto entre los ministerios de Salud, Interior
y Deporte, se emitió una circular conjunta que autoriza la
implementación de las fases 4 y 5 del protocolo de bioseguridad
para el comienzo del fútbol profesional colombiano. Para la fase
4, que autoriza los entrenamientos específicos en prácticas
colectivas, se actualizaron las resoluciones 991 y 993 con el
fin de permitir que los clubes profesionales puedan entrenar
cinco días antes de cada partido programado. Adicionalmente, se
incrementó el número de jugadores por plantilla, 30 en total,
para cumplir con las disposiciones de las competencias
internacionales. Entre las modificaciones se establece el
permiso de prácticas deportivas para menores de edad entre los
14 y 17 años que sean profesionales o certificados por las
federaciones como de alto rendimiento, abriendo la posibilidad
para que los deportistas puedan retomar sus procesos de
desarrollo. En la fase 5 se habilita el comienzo de la liga, los
alcaldes de los municipios que sean de moderada o alta
afectación podrán solicitar, mediante carta al Ministerio del
Interior, la aprobación para iniciar pilotos donde se puedan
incluir eventos sin aglomeraciones, especialmente donde
participen deportistas profesionales, como es el caso del FPC.
¿Cuándo entrará en vigor la regulación para tramitar licencia
ambiental de formalización minera?
El Ministerio de Ambiente modificó la entrada en vigencia de la
Resolución 338 del 2020, cuya norma adoptó los términos
requeridos para el trámite de la licencia ambiental temporal
para la formalización minera. Lo anterior teniendo en cuenta el
perfil socioeconómico de la población minera afectada con las
disposiciones y la imposibilidad del cumplimiento de requisitos
con ocasión de la pandemia. Por lo tanto, dicha norma regirá a
partir del siguiente día hábil a la superación de la emergencia
sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud. Además, se
aclara que las demás disposiciones adoptadas con la norma se
mantienen vigentes.
Minsalud asigna nuevas plazas de servicio social obligatorio
para reforzar atención en salud
De acuerdo con la Resolución 1414 del 2020, se trata de 600
plazas en medicina, 650 en enfermería y 125 en bacteriología.
Los profesionales de la salud deberán cumplir con el servicio
mediante vinculación con una institución pública o privada en la
que se haya creado la nueva plaza. La institución interesada en
contar con estas deberá solicitar su apertura y aprobación ante
la secretaria de salud departamental o ante la Secretaria
Distrital de Salud de Bogotá, más tardar, el 28 de agosto del
2020, en los términos previstos en el artículo 7 de la
Resolución 778 del 2020. La información sobre la provisión de
las plazas deberá ser reportada a Minsalud en el aplicativo de
servicio social obligatorio por parte de las entidades
territoriales, a más tardar, el 4 de septiembre.
Estas son las condiciones fijadas por Coljuegos para disminución
temporal de elementos de juego
Coljuegos reglamentó los requisitos y condiciones bajo las
cuales atenderá las solicitudes de disminución temporal de los
elementos autorizados en los contratos de concesión para la
operación de juegos de suerte y azar localizados, según lo
contemplado en el Decreto Legislativo 576 del 2020. Los
operadores radicarán la solicitud a través del portal del
operador, en la cual se manifestará su intención de acogerse al
beneficio, con la indicación del término de duración de la
medida. De igual manera, se deberá diligenciar el formulario
único de solicitud en el cual se señalará en forma clara y
expresa la identificación de los elementos de juego que son
objeto de la misma, sin más requisitos adicionales. Dicha
disminución se autorizará mediante acto administrativo y se
perfeccionará con la firma del correspondiente otrosí por las
partes, previa verificación de la certificación de inhabilidades
solicitada a la Vicepresidencia de Operaciones y del estado de
cuenta verificado a través del sistema Siicol o a través de
certificación emitida por la Gerencia Financiera de Coljuegos,
en la que se indique el estado de cumplimiento del acuerdo de
pago o facilidad de pago.
Superservicios actualiza compilación normativa expedida en
materia de servicios públicos
Mediante la Circular Externa 264, la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios presentó a los usuarios,
prestadores de servicios y entes territoriales la actualización
de la compilación normativa de las medidas expedidas por el
Gobierno y las comisiones de regulación para el sector de los
servicios públicos domiciliarios, en el marco de la emergencia
sanitaria. Las empresas prestadoras deberán atender las
recomendaciones y reglamentación expedida para asegurar la
continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos
de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas.
Estos son los protocolos de bioseguridad para la reapertura de
cines, autocines y teatros
Se trata de la Resolución 1408 del 2020, con lineamientos de
bioseguridad para actividades de exhibición cinematográfica y
presentación de obras en artes escénicas. Entre las medidas se
establece la delimitación y señalización de áreas, puntos de
control y medidas de distanciamiento social. Se abordan aspectos
como la venta de boletos por canales virtuales y habilitar la
reserva telefónica para tener la menor aglomeración posible al
entrar a las salas de cine y las salas de teatro. Según los
protocolos, en las salas se deben tener dos sillas vacías entre
cada asistente, entre cada fila ocupada dejar una silla vacía, y
no se puede superar el 50 % de aforo ni tampoco vender
alimentos. La vigilancia de las medidas estará a cargo de la
secretaría o entidad del municipio o distrito que corresponda al
lugar donde se realicen dichas actividades.
Establecen requisitos sanitarios para facilitar fabricación o
importación de productos para atender la pandemia por covid-19
Mediante el Decreto 1148 del 2020, el Ministerio de Salud fijó
requisitos sanitarios transitorios para la fabricación,
importación y comercialización de medicamentos; materias primas;
reactivos y pruebas para diagnostico in vitro; dispositivos
médicos; equipos biomédicos; productos cosméticos y productos de
higiene doméstica y absorbentes de higiene personal que el
Invima declare como vitales no disponibles y que permitan
controlar, diagnosticar y tratar la propagación y efectos del
covid-19. Dichos productos podrán agotar sus existencias hasta
el cumplimiento de su vida útil informada por el fabricante, con
solo notificarlo al Invima por medio de un anexo al expediente y
sin tener que solicitar autorización de agotamiento. El método
de desecho o disposición final de los dispositivos médicos y
demás productos y tecnologías se realizará por el tenedor de
acuerdo con las instrucciones dadas por el fabricante, según la
naturaleza del producto. Estas disposiciones tendrán vigencia
hasta la fecha de terminación de la emergencia sanitaria.
Invima adopta nuevas medidas administrativas frente a la
emergencia ocasionada por el covid-19
El Invima, a través de la Resolución 2020025643 del 2020,
modificó la Resolución 2020020185 del 2020, para adoptar nuevas
medidas administrativas transitorias durante la emergencia
declarada por el Gobierno. La norma fue publicada en el Diario
Oficial 51.397, del 6 de agosto del 2020, día desde el cual
entraron en vigencia las nuevas medidas: “Reanudar los términos
legales en todas las actuaciones y trámites a cargo de la
Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos”. La
programación y realización de las visitas presenciales a nivel
nacional e internacional para la certificación de buenas
prácticas (BPx), dependerá de las medidas que se adopten por el
Ejecutivo para permitir el desplazamiento de los servidores
públicos a los sitios en los cuales deben adelantarse las
mismas. Igualmente, retomó los términos legales en todas las
actuaciones y trámites a cargo de la Dirección de Dispositivos
Médicos y otras tecnologías. En lo posible, y previo análisis de
cada paso, se programarán visitas virtuales, salvo en lo
relativo a visitas y actividades de inspección, vigilancia y
control (IVC) en bancos de tejidos y bancos de gametos, las
cuales se realizarán de manera presencial.
Hacen ajustes en lo referente a proyectos en gestión del riesgo
de desastres en la reorientación de recursos del fondo de la
sobretasa a la gasolina
El Ministerio de Transporte modificó el artículo 5° de la
Resolución 20203040009325, en el sentido de incluir en la
reorientación de los recursos en temas asociados a la gestión
del riesgo de desastres proyectos encaminados a garantizar el
mínimo humanitario para afectados por la pandemia por covid- 19.
Además, también hace ajustes en lo referente al requisito de
formulación del proyecto (metodología general ajustada MGA), el
cual se remplaza por la presentación de un documento técnico que
soporte y contenga el planteamiento del problema, antecedentes,
justificación, análisis de participantes, objetivos (general y
específicos), presupuesto, cronograma de actividades físicas y
financieras y descripción de la alternativa seleccionada.
¿Municipios pueden realizar actividades artísticas y culturales
en medio de la emergencia?
La normativa expedida en el marco de la emergencia económica
generada por la propagación del coronavirus (covid-19) no
prohíbe ni limita la ejecución de recursos de las entidades
territoriales en actividades relacionadas con el cumplimiento de
sus competencias y funciones. No obstante, señaló el Ministerio
de Hacienda, para la realización de eventos relacionados con
actividades artísticas y culturales, como sería el caso de
conmemorar el aniversario de un municipio, para efectos de la
consulta, es necesario tener en cuenta todas las disposiciones
que se han emitido para mitigar los efectos de la pandemia,
entre otras lo previsto en el artículo 4 del Decreto 990 del
2020, sobre medidas para municipios sin afectación o de baja
afectación de coronavirus. Para mayor precisión, la entidad
sugiere al municipio interesado consultar a los ministerios de
Salud y del Interior.
Conpes aprueba estrategia de respuesta ante efectos de la
pandemia por covid-19
La pandemia ha generado una serie de efectos socioeconómicos
negativos, que hacen imprescindible la formulación de políticas
y acciones para contener los impactos sobre la salud pública y
mitigar los efectos sobre el aparato productivo, los ingresos y
el bienestar de los hogares. En consecuencia, este documento
presenta las medidas iniciales que ha adoptado el Ejecutivo, con
corte a 30 de junio del 2020. Este articulado no solo busca
hacer seguimiento de las acciones emprendidas sino también
informar el proceso de consolidación de políticas, incluidas las
del plan nacional de desarrollo, con el fin de definir el punto
de partida para una futura reactivación sostenible, la cual será
objeto de un segundo Conpes. En el escenario de transición hacia
la reactivación económica se incluye la estrategia de pruebas,
rastreo y aislamiento selectivo sostenible (PRASS), que
permitirá potenciar la reactivación con aislamientos selectivos
en lugar de aislamientos generales.
Supersolidaria modifica y aclara instrucciones prudenciales en
materia de cartera de créditos
Mediante la Circular Externa 18 del 2020, dirigida a los
representantes legales, miembros de los órganos de
administración, de los órganos de control social y revisores
fiscales de las organizaciones solidarias vigiladas, la
Superintendencia de la Economía Solidaria indicó que las
cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con
sección de ahorro y crédito deberán remitir a esta
superintendencia las medidas que adoptarán y su impacto
financiero en el flujo de caja y en los estados financieros, a
más tardar el 31 de agosto del 2020. Así mismo, las demás
organizaciones, deberán contar con dicha información, a partir
de esta misma fecha, en sus oficinas principales, para cuando la
superintendencia la requiera. No se podrán otorgar nuevos
alivios hasta tanto las políticas o medidas correspondientes
sean aprobadas por el consejo de administración o junta
directiva, previo análisis del flujo de caja e impacto
financiero. La entidad también aclaró otras instrucciones
impartidas en la Circular Externa 17 del 2020.
Procesos para proveer cargos de personero municipal continúan
vigentes durante la emergencia
El Decreto 491 del 2020 aplazó los procesos sobre empleos de
carrera administrativa del régimen general, especial
constitucional o específico.
Gimnasios ya cuentan con protocolo de bioseguridad
En el marco de la implementación de planes pilotos, otro sector
productivo acaba de recibir protocolo de bioseguridad para el
covid-19, se trata de las actividades relacionadas con los
centros de entrenamiento y acondicionamiento físico, que
comprenden gimnasios, box, estudios funcionales y donde se
realice ejercicio físico. De esta manera, el protocolo contenido
en la Resolución 1313 del 2020 debe ser aplicado tanto por los
responsables de dichos establecimientos como también por sus
usuarios, con el fin de disminuir el contagio. Además, solo
tendrán operación para pilotos que se realicen previo permiso de
las autoridades locales, en coordinación con el Ministerio del
Interior. Es de advertir que los entrenamientos grupales no
quedan permitidos y el aforo será definido de acuerdo al área
del lugar. Los establecimientos deberán verificar el historial
médico de cada usuario en cuanto a comorbilidades tales como
hipertensión, diabetes, deficiencias respiratorias o problemas
cardiovasculares. También se deben mejorar los sistemas de
climatización, evitando los dispositivos que recirculen el aire
y siempre mantener las ventanas y puertas abiertas.
Recomendaciones de Superservicios para garantizar servicios
públicos a entidades que presten servicios de hospitalización
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios entregó
recomendaciones para garantizar la prestación de servicios
públicos domiciliarios durante la emergencia sanitaria asociada
al covid-19 a instalaciones esenciales de prestadores del
servicio público de acueducto y de los sujetos de especial
protección constitucional, como las instituciones que presten
servicios de hospitalización. Así, por ejemplo, a los
responsables de las ESE e IPS que tengan habilitados servicios
de hospitalización les señala que deben informar inmediatamente
al prestador del servicio de energía eléctrica apenas conozcan
de alguna situación de riesgo, para que se adopten medidas
provisionales que mitiguen el riesgo y actualizar la matriz de
riesgos de origen eléctrico de acuerdo a lo definido en el
Retie.
Fijan procedimiento para que beneficiarios del Fondo de subsidio
de la sobretasa a la gasolina reorienten recursos como renta de
destinación específica
El Ministerio de Transporte estableció el procedimiento que
deben seguir los departamentos beneficiarios del Fondo de
subsidio de la sobretasa a la gasolina que reorienten los
recursos de la presente vigencia para la ejecución de acciones
necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la
declaratoria del estado de emergencia económica, con base en la
autorización establecida por el artículo 1° del Decreto
Legislativo 461 del 2020 y dentro del marco del mismo. Estas
disposiciones aplican a los departamentos de Amazonas, Chocó,
Guainía, Guaviare, Norte de Santander, Vaupés, Vichada y San
Andrés, Providencia y Santa Catalina como beneficiarios del
fondo y al Ministerio de Salud, al Ministerio de Transporte, a
la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
(UNGRD) o la entidad que sea competente según el asunto de los
proyectos o solicitudes a desarrollar.
Conozca el protocolo de bioseguridad para hoteles, centros
vacacionales y zonas de camping
Con la Resolución 1285 del 2020, el Ministerio de Salud adoptó
el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo
del coronavirus (covid-19) en los servicios y actividades de
alojamiento en hoteles (CIIU 5511); apartahoteles (CIIU 5512);
centros vacacionales (CIIU 5513); alojamiento rural (CIIU 5514);
otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519);
actividades de zonas de camping y parques para vehículos
recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (CIIU 5530) y
otros tipos de alojamiento N.C.P (CIIU 5590). Entre las
actividades que deberán hacer los establecimientos están las
labores de desinfección y limpieza de las habitaciones a puerta
cerrada, el control en la capacidad de los gimnasios y el uso de
habitaciones con ventilación natural. En cuanto al suministro de
elementos como secadores de pelo y planchas, se hará solo a
solicitud del huésped.
Precio del kilovatio hora no podrá aumentar en las facturas de
energía eléctrica
Así lo definió la Creg en una reciente resolución, sin embargo,
eso no significa que no se puedan presentar aumentos asociados a
un mayor consumo o a otros cobros no relacionados con este
servicio.
Fijan instrucciones para los servicios de vigilancia y seguridad
privada sobre el desarrollo de visitas de inspección virtuales
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tomó
medidas para atender y garantizar el servicio a su cargo,
utilizando las tecnologías de la información, visitas de
inspección virtuales y la página web habilitados para tal fin.
Para el efecto, la superintendencia garantizará la efectiva
comunicación virtual y adoptará las medidas pertinentes a fin de
dar a conocer las decisiones de las diferentes actuaciones
adelantas en el trascurso de las visitas de inspección y hacer
uso del ejercicio de sus respectivos derechos. Por ejemplo, las
sesiones realizadas en las visitas serán grabadas por el
funcionario organizador de la misma, dejando evidencia de la
identificación de los participantes, lo acontecido en el
desarrollo de la diligencia, así como de las manifestaciones
realizadas por cada uno de los intervinientes en la misma, en
cumplimiento de las garantías procesales propias de las
actuaciones administrativas adelantadas por esta
Superintendencia.
Esta es la reglamentación del reporte sobre talento humano que
atienden covid-19
La Adres dispondrá un portal para que las IPS y entidades
territoriales realicen el reporte de información, que será el
insumo para que el Ministerio de Salud defina el monto del
reconocimiento económico temporal como una proporción del
ingreso base de cotización - IBC promedio por perfil ocupacional
por la prestación de servicios de salud a pacientes con sospecha
o diagnóstico de covid-19. Así mismo, la entidad definió las
especificaciones técnicas, operativas y los términos para
cumplir con el reporte. En el sitio web se dispondrá de un
formulario para el cargue de la información por parte de las
entidades, según las instrucciones de la Adres en la Circular
0031 del 2020. El 31 de julio es la fecha límite para que IPS y
secretarías de salud reporten la información del talento humano.
Estas son las novedades que trae la extensión del aislamiento
hasta el 30 de agosto
El presidente Duque explicó que en los municipios de baja
afectación se seguirá avanzando con pilotos en distintos
sectores y también un proceso de liberación.
Así funcionará el subsidio rural por prestar servicios de agua
potable
Con la Resolución 0363, el Ministerio de Vivienda estableció las
condiciones y requisitos para el otorgamiento del subsidio rural
de que trata el artículo 9° del Decreto Legislativo 819 del 2020
y determinó su focalización y distribución. La norma aplica para
las organizaciones autorizadas sin ánimo de lucro que prestan el
servicio público de acueducto, según lo dispone el numeral 15.4
del artículo 15 de la Ley 142 de 1994; que atiendan a
suscriptores en zona rural y que estén vigiladas por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El
beneficio se fija en la suma de $ 12.400 mensuales para cada
suscriptor de menores ingresos. El ministerio calculará el monto
a otorgar mensualmente a cada organización autorizada, de
acuerdo con el valor del subsidio multiplicado por el número de
suscriptores de menores ingresos informado en la solicitud
respectiva. Este monto se pagará por cada mes vencido y
corresponderá al periodo comprendido entre junio y diciembre del
2020. Para el mes de junio de este año, el monto se calculará
proporcionalmente a los días transcurridos entre el 4 y el 30 de
dicho mes.
Ampliación de términos para atender peticiones no aplica en
servicios públicos domiciliarios
En todo caso, los prestadores podrán ampliar el término inicial
de 15 días para responder las peticiones a los usuarios.
Supersolidaria imparte instrucciones prudenciales en materia de
cartera de créditos
Con el fin de apoyar a los asociados afectados por la actual
emergencia sanitaria, mediante Circular Externa 17, del 17 de
julio del 2020, dirigida a representantes legales, miembros de
los órganos de administración, miembros de los órganos de
control social y revisores fiscales de las organizaciones de
economía solidaria vigiladas, la Supersolidaria impartió
instrucciones prudenciales en materia de cartera de créditos,
las cuales aplicarán del 20 de julio al 31 de diciembre del
2020. Las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e
integrales con sección de ahorro y crédito deberán remitir a la
superintendencia las medidas que adoptarán y su impacto
financiero en el flujo de caja y en los estados financieros, a
más tardar, el 14 de agosto de este año. Así mismo, las demás
organizaciones deberán contar con dicha información desde esa
misma fecha en sus oficinas principales, para cuando la
superintendencia la requiera.
Esta es la norma que autoriza bonificación a trabajadores de la
salud que atienden covid-19
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 1172 del 2020, la
cual especifica las condiciones para otorgar la bonificación al
talento humano en salud que atiende en primera línea la epidemia
por covid-19. La norma plantea una inversión de $ 450 mil
millones y operará de una forma en la que irá asignando en la
medida que las ciudades vayan llegando al pico epidémico. Ese es
un incentivo específico para apoyar la labor humana que se hace
en los hospitales. Se abrirá una aplicación de la Adres, en la
cual cada hospital y clínica debe consignar la información del
recurso humano que considera cumple con las condiciones
indicadas en la resolución. Esta bonificación cubre también a
los trabajadores que hacen vigilancia epidemiológica, quienes
están en campo atendiendo y diagnosticando. Consulte la norma en
el archivo adjunto a esta nota.
Minsalud estableció canastas covid y pago por disponibilidad de
camas UCI
El Ministerio de Salud presentó dos medidas en servicios de
salud, establecidas por esta cartera a través de la Resolución
1161 del 2020: el pago por capacidad o disponibilidad y las
canastas covid. El pago por capacidad o disponibilidad de las
UCI se hará por un periodo de tres meses y solo se realizará a
aquellas instituciones que reporten su disponibilidad en el
registro especial de prestadores de servicios de salud (REPS).
El valor a reconocer por la disponibilidad de camas será
calculado por la Adres teniendo en cuenta los siguientes valores
definidos por cama/día de estos servicios disponibles para la
atención del virus: unidad de cuidado intensivos, valor cama/día
(incluye recurso humano) $ 456.482 y Unidad de cuidado
intermedios, $ 347.538. Las canastas son ese conjunto de
servicios y tecnologías que se requieren para atender a un
paciente con covid-19, en total son 13, que incluyen atención
urgencias adulto; urgencias pediátricas; atención UCI adulto,
entre otras.
Regulan administración y operación del programa de Ingreso
Solidario
Con el propósito de garantizar la continuidad del servicio y la
finalidad pública del programa de Ingreso Solidario, el
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptó
las resoluciones 975, 1022, 1117 y 1165 del 2020, así como el
manual operativo del programa, expedidos por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. Todas las referencias señaladas en
dichos actos administrativos, en los que figure el Minhacienda
como administrador, operador y/o ejecutor del programa, se
entenderá bajo la competencia y responsabilidad de la
Prosperidad Social, de conformidad con el artículo 5° del
Decreto Legislativo 812 del 2020.
Gobierno explica decisión de aplazar tercera jornada del día sin
IVA
El presidente Iván Duque afirmó que el tercer día sin IVA en el
país se va a reprogramar para que cumpla el propósito que se dio
en las dos primeras jornadas, “y es darles el alivio para tener
el acceso a bienes y servicios a muchas familias colombianas, la
clase media, a las familias más vulnerables”. En ese contexto,
el jefe de Estado recalcó que el Gobierno toma las decisiones
basadas en información, con el apoyo de los expertos y, sobre
todo, buscan también el máximo impacto en términos de
reactivación. Con respecto a la tercera jornada, el mandatario
aseguró que el Ejecutivo ha ido apoyando decisiones de algunos
alcaldes, en lo relacionado con restringir espacios donde hay
alto contagio. “No se veía claro este fin de semana, por las
razones que acabo de explicar, y por eso lo vamos a reprogramar
para que sea una herramienta que les sirva”, agregó.
Consulte el horario de atención de las notarías en Bogotá
La Superintendencia de Notariado y Registro expidió la
Resolución 5482 del 2020, con la que se asignó a las notarías de
Bogotá un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
Este cambio inicia el 16 de julio y se mantendrá hasta el 1º de
agosto. Las notarías 79 y 80, que prestan el servicio en el
aeropuerto internacional El Dorado, continúan con las jornadas
de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. para la 80 y de 1:00
p.m. a 6:00 p.m. para la 79. Así mismo, se mantiene la
prestación del servicio los días sábado de acuerdo a los turnos
establecidos por la Supernotariado. Respecto de las medidas de
bioseguridad establecidas por la superintendencia, cada notario
debe continuar implementándolas.
Estas son las medidas definidas para los municipios según su
nivel de afectación por covid-19
El Gobierno expidió el Decreto 990 y extendió el aislamiento
preventivo obligatorio hasta el 1° de agosto del 2020, pero
también estableció medidas diferenciadas para reactivar a los
municipios del país de acuerdo con su nivel de baja, moderada o
alta afectación de coronavirus (covid-19). En relación con los
adultos mayores de 70 años, el Decreto 990 considera que
“mientras se resuelve en sede judicial la impugnación a la
acción de tutela que fue presentada el día 8 de julio del 2020
ante el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de
Bogotá”, se les permitirá a estas personas el desarrollo de
actividades físicas y de ejercicio al aire libre por un máximo
dos horas diarias, igual al de las personas que están en el
rango de edad de 18 a 69 años, medida que se podrá modificar
conforme a los pronunciamientos judiciales sobre el asunto.
Dentro de las nuevas excepciones a la restricción de la libre
circulación, que ahora es una lista de 44, se destaca el
personal en formación en las diferentes áreas de la salud que
sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de
salud en general asociadas al covid-19. Así mismo, se exceptúan
de las restricciones las actividades de la industria hotelera y
el desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas
interesadas en la gestión de actividades que garanticen la
protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones
administrativas.
Medidas transitorias para extender pago diferido de facturas de
los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado
Con la Resolución 922 del 2020, la CRA estableció medidas
transitorias relacionadas con la extensión de la medida de pago
diferido del valor de la factura por concepto de los servicios
públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del
servicio público de aseo, de acuerdo con lo previsto en el
Decreto 819. Para los suscriptores y/o usuarios residenciales de
los estratos 1 al 4, y suscriptores o usuarios industriales y
comerciales, el valor sujeto a pago diferido será el de la
factura (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de
acueducto y alcantarillado y cargo fijo y cargo variable para el
servicio de aseo) por suscriptor y/o usuario asociado a la
prestación de los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado y/o aseo, sin incluir aportes solidarios en los
casos que corresponda. Se incluyen dentro de esta medida
transitoria las facturas emitidas a partir de la emergencia
económica, declarada por el Decreto 637, del 6 de mayo del 2020
y hasta el 31 de julio de este año, que no hagan parte de las
facturas objeto de pago diferido previstas en el artículo 5 de
la Resolución 915 del 2020, modificado por el artículo 4 de la
Resolución 918 del 2020.
DNDA reanuda la mayoría de procesos que se adelantan ante la
subdirección de asuntos jurisdiccionales
La DNDA reanudó, desde el 6 de julio del 2020, los términos de
los procesos que se adelantan ante la subdirección de asuntos
jurisdiccionales de la entidad, a excepción de aquellos que
cuentan con cuadernos reservados, estos últimos seguirán
suspendidos hasta el 31 de agosto del 2020, salvo que sea
levantada con anterioridad la emergencia sanitaria declarada por
el Ministerio de Salud, caso en el cual sus términos se
reanudarán el día hábil siguiente a la fecha en que la
emergencia pierda vigencia. A partir del 21 de julio del 2020 se
reanuda la radicación por medios no presenciales de nuevas
demandas y pruebas extraprocesales diferentes a la inspección
judicial en el correo electrónico info@derechodeautor.gov.co,
para que sean remitidos los memoriales, constancias de
notificación, recursos, nuevas solicitudes y cualquier tipo de
documento que se pretenda allegar a la subdirección, para esto
se deberán atender los postulados de los artículos 78, numeral
14, y 109, inciso 4, del CGP.
CNSC expide circular sobre evaluación del desempeño laboral y
listas de elegibles
La Comisión Nacional del Servicio Civil resolvió e impartió
instrucciones sobre los interrogantes más frecuentes
relacionados con la evaluación de desempeño laboral en periodo
de prueba y anual, así como sobre las listas de elegibles
vigentes. Lo anterior debido a que, en el marco de la
declaratoria del estado de emergencia económica, el Gobierno,
mediante el Decreto 491, tomó medidas sobre los procesos de
selección y periodo de prueba, que han generado inquietudes en
las entidades públicas del Sistema General de Carrera
Administrativa, Sistemas Específicos y Especiales de Creación
Legal. Para conocer las respuestas a los interrogantes más
comunes sobre los temas en mención puede consultar la Circular
Externa 009 adjunta a esta nota.
Con nueva extensión del aislamiento, se autorizan pilotos de
algunos sectores económicos en municipios sin afectación de
covid-19
Se mantienen las 43 excepciones. Según el nivel de afectación de
los municipios, se añadirán nuevas, como la apertura de
restaurantes, gimnasios y teatros. Los mayores de 70 años
seguirán con el mismo tiempo de esparcimiento, mientras se
adelanta la impugnación del reciente fallo de tutela.
Iglesias ya cuentan con protocolo de bioseguridad
El Ministerio de Salud expidió el protocolo de bioseguridad para
mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo de
la pandemia del coronavirus (covid-19) para el sector religioso,
en municipios sin afectación y con baja afectación del virus.
Dentro de las medidas definidas se pide garantizar que todos los
asistentes estén sentados, con distanciamiento físico de dos
metros, sillas ubicadas en zigzag, que se les tome la
temperatura a los feligreses al ingreso, entre otras
estrategias. Para este propósito, se llevará a cabo un plan
piloto durante 15 días con un aforo máximo de 50 personas,
siempre y cuando se cumplan los dos metros de distanciamiento.
Los responsables del lugar de culto deben informar previamente
sobre los horarios y formas de participar en los servicios
religiosos y actos litúrgicos. Se invitará a ir directamente de
la casa a la celebración y al terminar la población debe
regresar inmediatamente a su hogar. Puede consultar más detalles
de la norma en el archivo adjunto a esta nota.
Cancillería retoma expedición de pasaportes y solicitudes de
visa de extranjeros con permanencia fuera del territorio
colombiano
El Ministerio de Relaciones Exteriores levantó la suspensión
para el procesamiento de solicitudes de visa de extranjeros con
permanencia fuera del territorio colombiano. Los extranjeros
solicitantes y las personas jurídicas que en Colombia respalden
la solicitud están en la obligación de aportar todos los
requisitos que de ordinario son exigidos en la reglamentación,
cuidando de suministrar toda la documentación que sustente la
actividad exceptuada del aislamiento. Así mismo, el funcionario
consular responsable por el estudio de la solicitud deberá
consignar con la debida rigurosidad en el expediente
electrónico, el fundamento para autorizar, inadmitir o rechazar
la solicitud. Igualmente levantó la suspensión para expedir
pasaportes electrónicos ordinarios y ejecutivos, en las oficinas
expedidoras en Bogotá y consulados en el exterior.
Conozca el protocolo de bioseguridad para la incorporación al
Ejército
Con la Resolución 1041 del 2020, el Ministerio de Salud adoptó
el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y prevenir
la transmisión del coronavirus (covid-19) en las actividades
desplegadas en el proceso de incorporación de soldados y
conscriptos al Ejército Nacional, contenido en el anexo técnico
que hace parte integral de la resolución. Este es complementario
al adoptado mediante la Resolución 666, del 24 de abril del
2020, y a las demás medidas establecidas por sanidad militar de
la respectiva jurisdicción y la Dirección de Sanidad de la
institución.
Reanudan términos en las actuaciones administrativas, procesos
disciplinarios y trámites de la JCC
Con la Resolución 0871, la Junta Central de Contadores reanudó
los términos de las actuaciones administrativas, procesos
disciplinarios y trámites de la entidad. El Tribunal
Disciplinario reanudó, el 1° de julio, los términos de caducidad
y prescripción de los procesos disciplinarios, al igual que
adelantará las etapas procesales. La atención al usuario en
Bogotá, para asuntos disciplinarios, será únicamente los días
martes y jueves desde las 10:00 a. m. y hasta las 3:00 p. m., en
jornada única, con un receso en la atención al público de 12:00
m. a 12:30 m. Con la expedición de la resolución se iniciará la
impresión y entrega de las tarjetas profesionales o de registro
en el territorio nacional, a través de las oficinas seccionales
y la empresa de mensajería designada por la entidad, para lo
cual se adoptará como término transitorio 60 días hábiles y no
el previsto en el artículo 3 de la Resolución 000-1002 del 2017
y el artículo 10 de la Resolución 0973 del 2015.
Fijan requisitos que facilitan la comercialización y
distribución de productos y servicios para mitigar el covid-19
El Ministerio de Salud estableció los requisitos sanitarios para
la fabricación, comercialización, dispensación, entrega no
informada, almacenamiento y transporte de medicamentos,
productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos
biomédicos y reactivos de diagnóstico in vitro, así como para
autorizar la fabricación de gases medicinales en IPS y
disposiciones en relación con licencias de prácticas médicas y
con el servicio farmacéutico en lugares de expansión de
prestaciones de servicios de salud, todo esto para prevenir,
mitigar, controlar y tratar la propagación y efectos del
covid-19. Las medidas transitorias fijadas tendrán como plazo de
vigencia el de la emergencia sanitaria. En el documento adjunto
puede consultar en detalle la norma.
Disposiciones que liquidan adición presupuestal prevista en el
Decreto 572 son inconstitucionales
La Corte Constitucional declaró exequible la adición
presupuestal por más de $ 9 billones prevista en el Decreto 572
del 2020, excepto los artículos 3, 4 y 5, por considerar que no
superan el presupuesto de necesidad jurídica, ya que podrían
haber sido expedidos por el Presidente de la República en uso de
sus facultades ordinarias. Para el alto tribunal, la adición
presupuestal decretada es constitucional en la medida que el
Estado debe contar con suficientes recursos para poder mitigar
los efectos negativos de la pandemia generada por el coronavirus
(covid-19), valiéndose de distintas fuentes de financiación,
como puede ser con la expedición de títulos de solidaridad
(TDS). No obstante, la inconstitucionalidad mencionada obedece a
que el Gobierno usó las facultades extraordinarias para liquidar
la adición ordenada sin que ello fuera necesario, pues el acto
de liquidación tiene una naturaleza eminentemente ejecutiva y,
por ende, su naturaleza como control posterior está
específicamente regulada, lo que no le permite al Ejecutivo
escoger la naturaleza de las normas y el consecuente tipo de
control. Entre otras posiciones, el magistrado Carlos Bernal
Pulido presentó salvamento parcial de voto, por considerar que
los artículos 3, 4 y 5 eran exequibles (M. P. José Fernando
Reyes Cuartas).
Unificación de competencia para expedir protocolos de
bioseguridad no desconoce la autonomía territorial
La unificación de competencia para expedir protocolos de
bioseguridad está encaminada a conjurar la grave situación
generada por la pandemia de coronavirus (covid-19), ya que la
creación de estos instructivos se dirige a controlar el contagio
y minimizar los riesgos a los que se ve expuesta la población
ante la reactivación de la economía, la sociedad y la
administración pública con posterioridad al aislamiento
preventivo obligatorio. De tal forma, la medida persigue
materializar la obligación del Estado de preservar el derecho a
la salud, al trabajo en condiciones dignas y a la vida de los
residentes en el territorio nacional. Así las cosas, la Corte
Constitucional declaró exequible el Decreto 539 del 2020, por el
cual se adoptaron medidas de bioseguridad para mitigar, evitar
la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia.
Adicionalmente, el alto tribunal señaló que la norma no
desconoce el principio de autonomía territorial, como quiera que
responde al principio de coordinación con las autoridades
regionales y locales al momento de autorizar la apertura de
algunos sectores. La magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvo
su voto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
Pago diferido de los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado y aseo se ajusta a la Constitución
La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 528 del
2020, por el cual se dictan medidas para los servicios públicos
de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del estado de
emergencia declarado por la propagación del coronavirus
(covid-19). Teniendo en cuenta que las condiciones de
aislamiento restringen la actividad económica y comprometen la
capacidad de pago y el cumplimiento de obligaciones por parte de
los usuarios, el alto tribunal avaló la creación de estrategias
para dar alivios financieros y, así mismo, asegurar la
estabilidad financiera de los prestadores de estos servicios
públicos, aun sin el pago oportuno del usuario. De otra parte,
de acuerdo con el informe presentado por el Ministerio de
Vivienda, según la cual en las vigencias 2017, 2018 y 2019, en
promedio el 22% de los municipios del país no giró oportunamente
los recursos destinados a cubrir los subsidios en materia de
acueducto, alcantarillado y aseo, se estimó necesario oficiar a
dicha entidad para que remita información detallada sobre el
incumplimiento a los entes de control, con el fin de que
adelanten las actuaciones a que haya lugar.
Amplían término para adquisición de predios para los
beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés
social rural
Si la entidad promotora, la Agencia de Nacional de Tierras, una
entidad del nivel territorial o cualquier otra entidad del
Gobierno Nacional encargada del proceso de adquisición de los
predios para los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda
de Interés Social y Prioritario Rural, dentro de los 12 meses
siguientes a la asignación condicionada del beneficio, no
acredita ante la entidad otorgante la adquisición del predio
para los beneficiarios de su programa estratégico, habrá lugar a
aplicar la condición resolutoria y, en consecuencia, se
procederá con la reversión de las ayudas adjudicadas en los
términos precedentes y se podrán efectuar las sustituciones a
que haya lugar. Así se amplía el término de la condición
resolutoria señalada en el parágrafo del artículo 2.2.1.5.5.2
del Decreto 1071 del 2015.
Listos protocolos para la reactivación de vuelos y servicios de
restaurantes
Con la Resolución 1050 del 2020, el Ministerio de Salud fijó los
protocolos en cuanto al servicio de entrega para llevar para las
actividades de expendio a la mesa de comidas preparadas;
autoservicio de comidas preparadas; comidas preparadas en
cafeterías; otros tipos de expendio de comidas preparadas;
actividades de catering para eventos y otros servicios de
comidas. Consulte las normas en el archivo adjunto. Así mismo,
con la Resolución 1054 del 2020, adoptó el protocolo de
bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus
(covid-19) en los sectores aeroportuario y aeronáutico del
territorio nacional, exclusivamente para el transporte domestico
de personas por vía aérea.
Se normaliza prestación del servicio notarial en el país
La Superintendencia de Notariado y Registro expidió la
Resolución 05020, por medio de la cual autoriza a las notarías
del país a prestar el servicio en el horario en que lo hacía
cada despacho antes de iniciar el aislamiento preventivo
obligatorio. Esta medida empezará a regir a partir del 1º de
julio y se mantendrá hasta el día 15 del mismo mes. De esta
forma, se entiende como normalizado el servicio público notarial
en el país. No obstante, para aquellas regiones del país en las
que, a través de alcaldes o gobernadores, se decrete toque de
queda el servicio se entenderá como suspendido y se restablecerá
una vez sea levantada la medida local. Las notarías 79 y 80, que
prestan el servicio en el Aeropuerto Internacional el Dorado,
cumplirán con una jornada de lunes a domingo de 8:00 a. m. a
1:00 p. m. para la 80 y de 1:00 p. m. a 6:00 p. m. para la 79.
Respecto de las medidas de bioseguridad establecidas por la SNR,
cada notario debe continuar implementándolas.
Este es el protocolo para el paso de nacionales y extranjeros
por la frontera terrestre colombo – ecuatoriana
Migración Colombia adoptó el protocolo para el ingreso de
ciudadanos colombianos y extranjeros residentes que se
encuentren en el exterior y deseen regresar al país vía
terrestre por la frontera entre Colombia y Ecuador, por el
puente Rumichaca. De igual manera, la norma abarca a los núcleos
familiares de los anteriores, como son padres, hijos, nietos,
etc., previa evaluación del consulado respectivo. Esta
disposición se aplicará de igual forma para los nacionales
ecuatorianos que soliciten el retorno a su país de origen.
Así se autorizarán pilotos para restaurantes y servicios
religiosos en municipios no covid-19
El Gobierno expidió el Decreto 878 para ampliar el aislamiento
preventivo obligatorio hasta el 15 de julio y modificar algunos
apartes del Decreto 847, que permitirá pilotos en
establecimientos que venden comida al público.
Invima adopta nuevas medidas administrativas por el covid-19
El Invima modificó las medidas administrativas transitorias
adoptadas con la Resolución 2020012926 frente a la emergencia
sanitaria ocasionada por el covid-19. Ahora, se permite la
atención de más trámites y servicios a cargo de la entidad,
reanudando la mayoría de los que se encontraban temporalmente
suspendidos y que son relevantes para el proceso de reactivación
gradual de los sectores productivos. Se resalta que se reanudan
todos los trámites, procesos y actuaciones a cargo de la
Dirección de Responsabilidad Sanitaria, la Dirección de
Alimentos y Bebidas, la Dirección de Cosméticos, Aseo,
Plaguicidas y productos de Higiene Doméstica y la Dirección de
Operaciones Sanitarias. Igualmente, la norma señala las
direcciones misionales de la entidad que adelantarán los
trámites, procesos y actuaciones que se indican en la
resolución, priorizando aquellos relacionados con la emergencia
sanitaria.
Establecen medidas transitorias para el pago de las facturas del
servicio de energía eléctrica en ZNI
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) hizo
extensivas las reglas transitorias definidas mediante las
resoluciones 058, 064 y 108 del 2020 relacionadas con el pago
del valor de la factura por concepto del servicio público
domiciliario de energía eléctrica a los usuarios regulados del
servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas
(ZNI). Las medidas aplican a las facturas correspondientes a los
consumos de los meses de mayo, junio y julio. La opción
tarifaria y cobro de un menor valor al aprobado para
remuneración de las actividades de distribución y
comercialización de las que tratan los artículos 11 y 12 de la
Resolución 058 no serán aplicables a los usuarios regulados del
servicio de energía eléctrica en las ZNI. La medición por
consumos promedios solo será aplicable a aquellos usuarios
regulados en ZNI cuya facturación se realice con base en la
medición de individual de su consumo.
Expiden norma que prohíbe eventos con aglomeraciones
Teniendo en cuenta el crecimiento del contagio del virus, el
Ministerio de Salud adoptó medidas específicas dirigidas a los
entornos donde se produce gran afluencia de personas. No se
podrán habilitar eventos de carácter público o privado que
impliquen aglomeración durante el término de la emergencia
sanitaria. “Se entiende por aglomeración toda concurrencia de
personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se
pueda guardar el distanciamiento físico de dos metros, como
mínimo, entre persona y persona”, indicó una reciente resolución
del ministerio. También indica que se considera que existe
afluencia cuando la disposición arquitectónica del espacio y la
distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho
distanciamiento. Los responsables de los establecimientos cuya
actividad haya sido habilitada y en los que se pueda generar
numerosa presencia de personas deberán controlar estrictamente
la entrada y salida de personas. El incumplimiento de esta
medida sanitaria podrá dar lugar a la suspensión de actividades
de establecimiento.
Consulte las dos recientes resoluciones expedidas por Minsalud
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 0906 del 2020, con
la cual modifica la Resolución 2389 del 2019 en relación con la
entrada en operación de los servicios web y los plazos para el
reporte de información de la afiliación al Sistema de Riesgos
Laborales en el SAT. Por otra parte, expidió la Resolución 992
del 2020, con la cual modifica la Resolución 676 del 2020, en
relación con la información a reportar y los canales dispuestos
para ello en el marco del Sistema de Información para el reporte
y seguimiento en salud a las personas afectadas por covid-19.
Para conocer las resoluciones en detalle puede consultar los
archivos adjuntos a esta nota.
Adoptan medidas para la ejecución de ciertas actividades
aeronáuticas
En la medida en que los gobernadores y alcaldes permitan, dentro
de su respectiva jurisdicción, el derecho de circulación de las
personas en los mencionados casos y actividades descritos en el
artículo 3° del Decreto 749 del 2020, los talleres u
organizaciones de mantenimiento aeronáutico, las empresas de
trabajos aéreos especiales y los centros de instrucción
aeronáutica de tierra y de vuelo podrán operar conforme a las
reglas definidas en la Resolución 1187 del 2020, expedida por la
Aeronáutica Civil. Por ejemplo, la norma señala que las empresas
de trabajos aéreos especiales operarán siempre y cuando en la
aeronave solo vayan tripulantes de vuelo y tripulantes
especialistas de trabajos aéreos y que los vuelos inicien y
terminen en el mismo aeródromo. En los casos previstos en esta
resolución, los planes de vuelo serán presentados exclusivamente
por radio o a través de los medios informáticos establecidos por
la Aerocivil.
Definen valores de referencia a pagar por servicios UCI de
covid-19
Dado que algunos territorios en el país ya presentan un aumento
significativo de la ocupación de unidades de cuidado intensivo
intermedio y de unidades de cuidado intensivo adulto, pediátrico
y neonatal por causa del covid-19, resulta necesario para el
Gobierno una regulación transitoria y excepcional de estos
servicios.
Supersociedades publica guía de orientación contable
Desde una perspectiva de supervisión constructiva, la
Superintendencia de Sociedades publicó un documento para brindar
pautas a las entidades supervisadas en algunos aspectos que se
consideran relevantes al momento de tomar decisiones, las cuales
deben estar soportadas en un buen juicio profesional y en el
reconocimiento de hechos económicos sobre la base de la mejor
estimación posible debidamente soportada, toda vez que los
mismos afectarán la información financiera al cierre del
ejercicio en 31 de diciembre del 2019, el ejercicio del 2020 y
los ejercicios siguientes, en la medida que prevalezcan las
condiciones económicas propiciadas por el covid-19. Las
recomendaciones versan sobre: hipótesis de negocio en marcha;
inventarios; propiedad, planta y equipo; instrumentos
financieros; pasivos e impuestos a las ganancias. Finalmente, la
superintendencia precisa que el carácter de la guía es
estrictamente pedagógico y no tiene por objeto contemplar ni
resolver todas y cada una de las situaciones que se pueden
presentar alrededor de los diferentes hechos económicos que ella
refiere.
Esta es la norma que permite el regreso de los autocines a
Colombia
El Ministerio de las TIC, junto con la Agencia Nacional del
Espectro (ANE), definieron, a través de la Resolución 148 del
2020, las condiciones técnicas y de operación para los
transmisores de baja potencia que permiten la emisión de eventos
que utilicen el espectro atribuido al servicio de radiodifusión
sonora bajo la modalidad de uso libre. La medida facilita la
realización de eventos como la proyección de películas con el
debido distanciamiento social en espacios amplios, desde donde
los usuarios podrán sintonizar el audio en sus vehículos. El uso
de la banda atribuida a radiodifusión (88MHz - 108 MHz) es una
alternativa para la difusión de emisiones sin afectar la
convivencia del entorno cercano. En esta banda hay masificación
de receptores, incluyendo los radios instalados en los
vehículos, lo que facilita el acceso de la ciudadanía para
disfrutar del contenido emitido, como los autocines que se
reactivarán próximamente en el país. Los interesados en utilizar
frecuencias deben diligenciar un formulario, a través del cual
se ingresan las condiciones técnicas y de operación establecidas
en la resolución, al igual que la información que permita
identificar el lugar de emisión del evento y la persona que
realiza la solicitud.
Protocolos de bioseguridad para el fútbol y otros sectores
El Ministerio de Salud emitió el protocolo de bioseguridad
dirigido a las actividades relacionadas con el entrenamiento y
competencia de los futbolistas profesionales, dispuesto en la
Resolución 993 del 2020. Aplicará a quienes se encuentren
vinculados a los clubes agrupados por la Dimayor y reconocidos
por la Federación Colombiana de Fútbol, sus entrenadores y el
personal logístico mínimo necesario para la práctica deportiva.
Con la Resolución 991, adoptó el protocolo para el manejo y
control del riesgo de coronavirus en las actividades
relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto
rendimiento, profesionales y recreativos. Con la Resolución 958
se fijan las medidas para el manejo y control del riesgo de
covid-19 en los procesos electorales realizados por la
Registraduría Nacional del Estado Civil. Con la Resolución 957
se adopta el protocolo en las diferentes actividades de
industrias culturales, radio, televisión y medios de
comunicación detalladas en la clasificación internacional CIIU
59, 62 y 90. Por otra parte, con la Resolución 905 del 2020 fijó
el protocolo de bioseguridad en las siguientes actividades del
sector comercio CIIU 4665, CIIU 4690, CIIU 474, CIIU 4751, CIIU
4753, CIIU 4754, CIIU 4755; CIIU 4759, CIIU 4762, CIIU 4769,
CIIU 4773, CIIU 4774, CIIU 4775, CIIU 478, CIIU 479. Con la
Resolución 904 del 2020, definió las medidas para el manejo y
control del riesgo del covid en el sector portuario
exclusivamente para transporte de carga.
Mineducación hace precisiones sobre los procesos de formación
para adultos
Conforme al marco normativo vigente y en atención a que existen
diferentes fuentes de financiación para la prestación del
servicio de educación para adultos, con el fin de dar claridad
en relación con los procesos de formación para esta población en
el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19, el Gobierno
modificó el numeral 4 de la Directiva 05, del 25 de marzo del
2020, en lo relacionado con la prioridad en la prestación del
servicio, entendiendo que la prestación requiere de la mejor
organización durante la pandemia. Por ejemplo, agregó que los
procesos de formación para adultos que son atendidos con horas
extras de docentes de la planta oficial que ya iniciaron su
proceso de formación y cuyas personas están debidamente
matriculadas deben ser garantizados hasta la culminación del
ciclo en curso. Las nuevas contrataciones para adelantar los
siguientes ciclos de educación de adultos se realizarán
cumpliendo las condiciones legales definidas por la normativa
que rige la materia, así como por las orientaciones que para tal
fin ha expedido el Ministerio de Educación.
Consulte los recientes protocolos de bioseguridad expedidos por
Minsalud
Con la Resolución 899 del 2020, el Ministerio de Salud fijó el
protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo
del coronavirus (covid-19) en las actividades económicas de
edición, jurídicas y de contabilidad; administración
empresarial; actividades de consultoría de gestión;
investigación científica y desarrollo; publicidad y estudios de
mercado; otras actividades profesionales, científicas y
técnicas; actividades de alquiler y arrendamiento; actividades
de empleo; actividades de servicios a edificios y paisajismo
(jardines, zonas verde); actividades administrativas y de apoyo
de oficina; actividades de servicios de apoyo a las empresas;
mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo;
mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de
jardinería; peluquerías y otros tratamientos de belleza y
ensayos y análisis técnicos y centros de diagnóstico automotor.
Con la Resolución 898 del 2020, se adoptó el protocolo para el
sector de la construcción y obras a ejecutar en los hogares e
instituciones habitadas (CIIU 4330). Y con la Resolución 900 del
2020 se adopta el protocolo de bioseguridad en el sector
cultural colombiano, específicamente el museístico.
Medidas transitorias para las solicitudes de actualización de
novedades en el registro único de víctimas
Con el fin de posibilitar el trámite de las solicitudes de
actualización y/o novedad que impliquen cambios sustanciales de
los datos consignados en el Registro Único de Víctimas y para
los cuales se requiere necesariamente la presentación del
formato de novedades, de forma excepcional y transitoria, la
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
estableció una ruta para dar viabilidad a la presentación de
dicha solicitud, a través del correo electrónico, la cual se
describe y detalla en la Circular 0018. En razón a ello se
deberán realizar todas las gestiones posibles para llevar a
cabalidad la implementación de la nueva ruta transitoria,
emitida bajo los lineamientos establecidos en la Ley 1448 del
2011 y el Decreto 1084 del 2015. También advirtió que, si bien
se trata de una medida de carácter transitorio y excepcional
utilizada para el trámite de actualización de novedades, no
garantiza en todos los casos una respuesta favorable al
solicitante.
¿Qué es y cómo funcionará el mecanismo de hipoteca inversa?
La figura, que se utiliza en varios países, le permite a la
persona recibir esos recursos mensuales mientras sigue
disfrutando de su casa hasta el último día de su vida.
Así será la reapertura de aeropuertos locales, restaurantes e
iglesias
Los alcaldes podrán solicitar a Mininterior autorización para
implementar planes piloto en el transporte doméstico aéreo y
permitirán planes piloto de atención al público en el sitio para
locales y establecimientos gastronómicos.
Creg extendió las medidas para la financiación de facturas de
energía eléctrica y gas
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) amplió las
medidas adoptadas en los sectores de energía y gas para aliviar
el impacto de la facturación en los hogares. Los usuarios
residenciales de energía eléctrica y gas podrán diferir el pago
de sus facturas de abril, mayo y junio. Los estratos 1 y 2
podrán prorrogar el pago del servicio hasta por 36 meses,
mientras que los estratos 3 y 4 lo podrán hacer por un periodo
de 24 meses. La tarifa del servicio de energía y gas se diferirá
de manera automática en los estratos del 1 al 4 cuando el
usuario no haga el pago de esta, y en ningún momento el
comercializador podrá suspender el servicio sin antes haber
ofrecido estas opciones de financiación. Además, mientras
finalice la emergencia, las empresas prestadoras del servicio se
abstendrán de incrementar la tarifa del consumo mínimo de
energía de los usuarios que pertenezcan a los estratos 1 y 2.
Las medidas también aplican para los usuarios de los estratos 5,
6 y para los usuarios comerciales e industriales con tarifa
regulada. Los comercializadores de energía y gas estarán en la
obligación de diferir el pago de sus facturas cuando el usuario
manifieste su intención de aplicar a este beneficio.
Amplían suspensión de los procesos de selección de la CNSC
La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) prorrogó hasta el
31 de agosto del 2020 el término de aplazamiento de las etapas
de reclutamiento y aplicación de pruebas en los procesos de
selección que adelanta la entidad. También amplió la suspensión
de términos en los procesos disciplinarios y de jurisdicción
coactiva, hasta las cero horas del 1º de julio de este año. Como
consecuencia de esta decisión, la CNSC interrumpió los términos
de caducidad y prescripción en los procesos disciplinarios y de
jurisdicción coactiva que adelanta. Por lo tanto, las
dependencias deberán adoptar las medidas necesarias en las
actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen
términos para dar cumplimiento a lo dispuesto.
Disminuyen contraprestación periódica única de proveedores del
servicio de telecomunicaciones y redes
El Ministerio de las Tecnologías y de la Información (Mintic)
publicó la Resolución 0903 del 2020, la cual dispone que, a
partir del 1º de julio deL 2020, la contraprestación periódica
única que deben pagar los proveedores de redes y/o servicios de
telecomunicaciones a favor del Fondo Único de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones pasará del 2,2 % al 1,9 % sobre
los ingresos brutos causados por la provisión de redes y/o
servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales. En el
caso de los proveedores del servicio de televisión, la
contraprestación periódica única a favor del fondo corresponderá
al mismo porcentaje sobre los ingresos brutos causados por la
provisión del servicio, incluyendo los ingresos por concepto de
pauta publicitaria y terminales.
Estos son los protocolos de bioseguridad para actividades de
impresión, propiedad horizontal y entidades del sector
financiero
Con la Resolución 0889 del 2020, fue adoptado el protocolo de
bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus
(covid-19) en las actividades de elaboración de productos de
tabaco (CIIU 12); actividades de impresión y de producción de
copias a partir de grabaciones originales (CIIU 18) y otras
industrias manufactureras (CIIU 32). Por otra parte, con la
Resolución 0890 del 2020, se adoptó el protocolo de bioseguridad
para el sector inmobiliario y propiedad horizontal. Con la
Resolución 0891 se acogió el protocolo para el manejo y control
del riesgo del virus en el funcionamiento de bibliotecas y con
la Resolución 0892 se adopta protocolo bioseguridad para las
entidades sector financiero, asegurador y bursátil vigiladas por
la Superintendencia Financiera.
Hubo modificaciones en el protocolo para el regreso al país de
ciudadanos colombianos y extranjeros
Con la Resolución 1129 del 2020, Migración Colombia estableció
una tarifa transitoria para el cobro de los costos asociados por
concepto de consulta y expedición de la información no sujeta a
reserva legal. Por otra parte, con la Resolución 1230 del 2020,
modificó los artículos 2°, 3°, 6° y 7° de la Resolución 1032 del
2020, que establece el protocolo para el regreso al país de
ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes que
se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se
dictan otras disposiciones.
Mintransporte implementó medidas de bioseguridad
Con la Resolución 20203040004125 del 2020, el Ministerio de
Transporte adoptó e implementó las medidas de bioseguridad dadas
por el Ministerio de Salud en la Resolución 666 del 2020, con el
fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la
pandemia del Coronavirus (covid-19) en el ministerio. El
protocolo aplica a todos los servidores públicos, contratistas,
pasantes y visitantes en la sede central, direcciones
territoriales e inspecciones fluviales del Mintransporte.
Directrices sobre remodelación de inmuebles en el marco de la
emergencia sanitaria
El Ministerio de Vivienda impartió directrices relacionadas con
las condiciones que deben cumplir los interesados que requieran
remodelaciones en inmuebles durante la vigencia del aislamiento
preventivo obligatorio decretado en el marco de la emergencia
sanitaria por el coronavirus (covid-19). Precisa que el Decreto
749, a través de su artículo 3º, en el numeral 18, excepcionó la
ejecución de obras de remodelación en inmuebles. Bajo esta
perspectiva, las remodelaciones están exceptuadas del
aislamiento preventivo obligatorio en el que se encuentra el
país, en consecuencia, podrán realizarse bajo las siguientes
condiciones: (i) las empresas y particulares que presten
servicios de remodelación en bienes inmuebles deberán dar
cumplimiento al protocolo de bioseguridad que establezca el
Ministerio de Salud para las actividades de remodelación y
adecuación de bienes inmuebles y (ii) hasta el 1º de julio del
2020 no podrán realizarse obras de remodelación en inmuebles con
destinación habitacional que se encuentren sometidos a propiedad
horizontal.
Minsalud estableció condiciones para entrega de ventiladores
Empezaron a llegar al país los primeros ventiladores adquiridos
por el Gobierno Nacional para fortalecer la oferta de servicios
de salud para la emergencia sanitaria causada por el covid-19.
Es por eso que el Ministerio de Salud estableció los criterios y
condiciones para la asignación, transferencia y entrega de estos
equipos. En primera medida, los beneficiarios de la
transferencia de los ventiladores serán las entidades
territoriales departamentales y distritales, las cuales serán
las encargadas de entregarlos a hospitales e IPS de su
jurisdicción, según establece la Resolución 0846 del 2020. Los
criterios para la entrega de estos equipos biomédicos serán de
acuerdo con el plan de expansión presentado al ministerio
atendiendo a criterios de necesidad para la adecuada y oportuna
atención del virus. Sin embargo, cuando el Minsalud lo considere
podrá hacer entrega directa de estos equipos a algún hospital u
otro prestador. Para esto se tendrán en cuenta criterios
epidemiológicos, es decir, el comportamiento del covid-19 en la
región de influencia de la IPS, como también la evolución de los
casos confirmados de hospitalizados en UCI.
Extienden opción de diferir facturas del pago de servicios
públicos de acueducto, alcantarillado y aseo
Las prestadoras de los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado y/o aseo podrán diferir por un plazo de 36 meses
el cobro de las facturas por concepto de cargos fijos y consumo,
a los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, emitidas a
partir de la expedición del Decreto 528 del 2020 y hasta el 31
de julio de este año, sin que pueda trasladarle al usuario final
ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.
Hacen modificaciones a la administración del Fondo Nacional de
Garantías
Dada la evolución negativa que se evidencia en la casi totalidad
de los sectores productivos del país, se hace necesario
modificar parcialmente el Decreto 492, del 28 de marzo del 2020,
para ampliar los sectores a atender con el Fondo Nacional de
Garantías, tales como comercio, servicios, industria,
agroindustria y exportador, o a otros sectores o programas o a
personas naturales o jurídicas que hayan sufrido efectos
adversos en su actividad económica causados por la pandemia del
coronavirus (covid -19). En ese sentido, el Decreto 816 del 2020
dotó al Gobierno de la facultad de administrar y direccionar los
mecanismos para optimizar el uso del capital de propiedad
estatal que hace parte del patrimonio del fondo.
Fijan medidas en el sector juegos de suerte y azar para
incrementar recursos para la salud e impedir la extensión de los
efectos del virus
Las operadoras de juegos de suerte y azar, de lotería
tradicional o de billetes y los operadores concesionarios de
apuestas permanentes podrán ofrecer al público incentivos con
cobro del premio inmediato en dinero y/o especie, los cuales
podrán ser comercializados de forma independiente del juego de
lotería tradicional de billetes o de apuestas permanentes. Los
incentivos son una modalidad autónoma de juego que no forman
parte de la venta de lotería, en virtud de lo cual no serán
objeto del impuesto de loterías foráneas y sobre premios de
loterías (artículo 48 de la Ley 643 del 2001). Así mismo, el
incentivo estará excluido de la aplicación del impuesto al valor
agregado (IVA). Durante los años 2020 y 2021, las empresas
operadoras podrán realizar anualmente dos sorteos
extraordinarios en diferente mes del año, en los términos de la
normativa vigente. Los representantes legales de las empresas
podrán celebrar acuerdos de pago por una sola vez con cada
distribuidor de lotería, para incluir las obligaciones que se
hayan constituido a su favor, en los meses de febrero, marzo y
abril de este año.
Se crea el registro social de hogares y la plataforma de
transferencias monetarias
El Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 812, del 4 de
junio, creó el registro social de hogares y la plataforma de
transferencias monetarias, con el fin de atender las necesidades
de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad
económica, en el marco del estado de emergencia económica
causada por la pandemia del coronavirus (covid-19).
Modifican fecha de presentación del marco fiscal de mediano
plazo
El Decreto 773 modifica la fecha de presentación del marco
fiscal de mediano plazo para la vigencia fiscal 2020. Se debe
recordar que este marco fiscal plasma la agenda de trabajo del
Gobierno Nacional en el corto y mediano plazo, con el propósito
de iniciar la discusión sobre los aspectos fundamentales de las
finanzas públicas del país, en la que se incluya la agenda
legislativa y las decisiones de gasto dispuestas por el
Congreso.
Este es el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de
riesgo de covid-19 en las cárceles
Con la Resolución 0843 del 2020, el Ministerio de Salud orientó
las medidas generales de bioseguridad, prevención, control y
manejo de casos de covid-19 que deben adoptar el Inpec, la Uspec
y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional
de Salud de las personas privadas de la libertad, con el fin de
disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano,
durante el desarrollo de todas las actividades relacionadas con
la vida en reclusión en los establecimientos penitenciarios y
carcelarios. Esto acorde con los tipos de establecimientos,
clasificación, regional o cualquier otro aspecto que consideren
les permita la planeación y ejecución de estas actividades.
¿Se pueden reorientar los recursos por infracciones al Código
Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana?
Es viable para enfrentar las causas del estado de emergencia que
atraviesa el país por cuenta del coronavirus (covid-19).
Estas son las directrices sobre el regreso a clases presenciales
en colegios
Fueron expedidas dos directivas con orientaciones para las
autoridades competentes en educación, así como para los
establecimientos educativos oficiales y los rectores de los
establecimientos educativos no oficiales.
Minsalud regula utilización de ventiladores mecánicos que no
tienen autorización del Invima
El Ministerio de Salud expidió una circular para hacer
precisiones sobre la utilización y financiación de dispositivos
médicos, específicamente de ventiladores mecánicos, que no
tienen autorización para su producción y comercialización en el
territorio nacional. El artículo 12 de la Ley 23 de 1981 señala
una excepción a la regla, ya que indica que el médico, en
circunstancias excepcionalmente graves, puede usar un
procedimiento experimental que se ofrezca como la única
posibilidad para preservar la vida. Sobre lo anterior, el
ministerio indica que las circunstancias excepcionales graves
hacen referencia a aquellas en que se demuestre el riesgo
latente para la vida y salud del paciente y no haya otra opción
en el momento de brindar la tecnología en salud. Agrega que se
requiere el consentimiento informado del paciente o de sus
familiares, es decir, su aprobación luego del señalamiento de
que se trata de una tecnología experimental, que no cuenta con
autorización de la entidad competente y manifestando los riesgos
para la salud que podría implicar el uso de estos. Por último,
indica que estas tecnologías no pueden ser financiadas con los
recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Este es el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de
riesgo de covid-19 en las cárceles
Con la Resolución 0843 del 2020, el Ministerio de Salud orientó
las medidas generales de bioseguridad, prevención, control y
manejo de casos de covid-19 que deben adoptar el Inpec, la Uspec
y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional
de Salud de las personas privadas de la libertad, con el fin de
disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano,
durante el desarrollo de todas las actividades relacionadas con
la vida en reclusión en los establecimientos penitenciarios y
carcelarios. Esto acorde con los tipos de establecimientos,
clasificación, regional o cualquier otro aspecto que consideren
les permita la planeación y ejecución de estas actividades.
Notarias vuelven a realizar identificación biométrica
Por medio de la Resolución 4243 del 2020, la Superintendencia de
Notariado y Registro (SNR) habilitó la imposición y cotejo de
huella dactilar exclusivamente para los casos contemplados por
la ley. Es decir, para trámites relacionados con escrituras
públicas, autorización para salida de menores del país,
otorgamiento de poderes, cesión de derechos.
Directrices para la práctica deportiva de alto rendimiento
A través de la Circular Externa 67 del 2020, dirigida a los
gobernadores y alcaldes del país, así como a las federaciones
deportivas, comités olímpico y paralímpico colombiano, ligas
deportivas, institutos de deportes y organismos del Sistema
Nacional del Deporte, los ministerios del Interior y del Deporte
fijaron directrices para el ejercicio de la práctica deportiva
de que trata el Decreto 749 del 2020 frente a deportistas de
alto rendimiento. Según la circular, el Ministerio del Deporte
creó un modelo de reinicio gradual de los entrenamientos
individuales, de acuerdo al nivel de riesgo de contagio (siendo
1 menor riesgo y 4 mayor riesgo). En este sentido, los
deportistas de alto rendimiento que practiquen actividades
catalogadas como nivel de riesgo 1 serán los primeros en retomar
sus entrenamientos de manera individual y diferenciada. Es así
como, de acuerdo con la clasificación del ministerio,
corresponde a las disciplinas de: golf, tenis de campo,
arquería, tiro deportivo, atletismo, canotaje, esquí, vela,
surf, ciclismo de ruta, ecuestre, orientación, triatlón,
levantamiento de pesas, actividades subacuáticas y natación en
modalidad aguas abiertas, fútbol y patinaje. La circular aclara
que están prohibidos los entrenamientos en forma grupal o
cualquiera que implique aglomeración de deportistas o práctica
de las actividades prohibidas señaladas en el artículo 5 del
Decreto 749.
Desde hoy, se reactivan cobro de peajes y servicio de taxis
Una de las primeras medidas, que busca apoyar esa recuperación
gradual y ordenada de la vida productiva, es la habilitación del
transporte de pasajeros individual tipo taxi. Para su operación,
de acuerdo a lo estipulado por la norma, los vehículos deben
cumplir todos los protocolos de bioseguridad establecidos por el
Ministerio de Salud para esta actividad, pues la prioridad es la
protección de la vida y de la salud de los ciudadanos. Este
servicio podrá ofrecerse por cualquier medio.
¿Qué actividades están exceptuadas del nuevo aislamiento
preventivo obligatorio?
Este aislamiento preventivo, que regirá desde el 1° de junio,
incluye 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la
vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos. Se
autoriza apertura productiva de los servicios de peluquería,
parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
Nueva ampliación de plazos para presentar estados financieros e
informes a la Supersociedades
La presentación de estados financieros se iniciará desde el
miércoles 3 y hasta el martes 30 de junio. Las empresas deberán
presentar los estados financieros de acuerdo a los dos últimos
dígitos del NIT, sin el número de verificación. Ese mismo
calendario rige como plazo para la presentación de información
financiera a fin de ejercicio 2019, para entidades empresariales
en acuerdos de reestructuración o reorganización.
Adicionalmente, también modificó los plazos para el envío del
Informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre del 2019,
que permite conocer información sobre las prácticas
empresariales y el gobierno corporativo de las empresas
vigiladas. Además, se modificaron los plazos para que las
empresas envíen los estados financieros consolidados y
combinados a 31 de diciembre del 2019. En este sentido las
matrices o controlantes deberán remitir esta información, a más
tardar, el viernes 17 de julio del 2020. El plazo para la
presentación de la información financiera de los equipos de
fútbol con deportistas profesionales organizados como sociedades
anónimas, con corte a 31 de diciembre del 2019, también se
modificó. La nueva fecha máxima de entrega será el viernes 12 de
junio del 2020.
Desde el 1º de junio, mayores de 70 y niños entre 2 y 5 años
podrán realizar actividades al aire libre
El Ministerio de Salud y (Minsalud) indicó que los niños entre 2
y 5 años podrán realizar actividades al aire libre tres veces a
la semana durante 30 minutos al día, a partir del 1º de junio.
Esta es la norma que extiende la emergencia sanitaria hasta el
31 de agosto
A través de la Resolución 844 del 2020, el Ministerio de Salud
prorrogó hasta el 31 de agosto la emergencia sanitaria en todo
el territorio nacional, la cual podrá finalizar antes de esa
fecha cuando desaparezcan las causas que le dieron origen. Esta
norma también amplía el aislamiento y cuarentena preventiva para
los mayores de 70 años, medida que cobijará además a los mayores
de 60 años que residan en centros de larga estancia. Mientras
que las actividades de los centros vida y día permanecerán
parcialmente cerradas, a excepción de los servicios de
alimentación que se seguirán prestando de manera domiciliaria. A
su vez, el acto administrativo dictó otras medidas, como que las
EPS y su red de prestadores de servicios de salud garanticen la
atención en sus afiliados, priorizando la atención domiciliaria,
la entrega de medicamentos a domicilio, seguimiento,
teleorientación, telesalud, entre otras, con énfasis en
población con 70 años o más o con comorbilidades. Así mismo,
ordenó la implementación de los protocolos de bioseguridad que
expida el Gobierno respecto de los sectores o actividades en los
que se permita la libre circulación. Por último, se invita a los
medios de comunicación a que difundan en beneficio de la
ciudadanía la situación sanitaria y las medidas de protección
para la población mayor, entre las que se contempla además del
aislamiento preventivo, el permanente lavado de manos con agua y
jabón, el distanciamiento de personas con síntomas respiratorios
y el uso de tapabocas en las situaciones en que se requiera.
Adoptan medidas frente a trámites administrativos de
restablecimiento de derechos a favor de niños
Conforme al artículo 6º del Decreto número 491 del 2020,
continúan suspendidos los términos de los procesos
administrativos de restablecimiento de derechos (PARD), desde el
17 de marzo y hasta el día hábil siguiente a la superación de la
emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud. Lo
anterior sin perjuicio de que las autoridades administrativas
continúen adelantando las acciones correspondientes dentro de
los procesos, y realizando el seguimiento cuando sea posible,
teniendo en cuenta el interés superior del niño y prevalencia de
sus derechos. Para el efecto, se insta a los profesionales de
las defensorías de familia a implementar herramientas
tecnológicas disponibles para realizar estudios de caso, comités
consultivos, proyección de actos administrativos, proyección de
informes, actualización del SIM, entre otras actuaciones. Las
autoridades administrativas en el marco de su autonomía podrán
levantar la suspensión de términos o abstenerse de suspenderlos,
en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos
señalados en la Resolución 3507 del 2020.
Estos son los últimos protocolos de bioseguridad expedidos por
Minsalud
Con la Resolución 0748 del 2020, se adopta el protocolo de
bioseguridad para realizar el adecuado manejo de la pandemia en
la industria manufacturera autorizada para la elaboración de
productos alimenticios y elaboración de bebidas, industria
petroquímica, química y sus relacionados, fabricación de otros
productos minerales no metálicos y fabricación de productos
metalúrgicos básicos. La Resolución 0749 del 2020 adopta el
protocolo de bioseguridad para el comercio al por mayor de
alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimientos no
especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en
establecimientos especializados, así como el alojamiento en
hoteles y actividades de restaurantes, cafeterías y servicio
móvil de comidas. Con la Resolución 0773 del 2020 se adopta el
protocolo para el manejo y control del riesgo de la enfermedad
en el sector pecuario, para las explotaciones avícolas,
porcícolas, ganadera, equina, acuícolas, pesquero y predios
productores de pequeñas especies y empresas productoras,
importadoras, de almacenamiento, acondicionadoras y
comercializadoras de insumos pecuarios; con la Resolución 0796
del 2020 se adopta el protocolo de bioseguridad para la
prevención del coronavirus en el sector agrícola; con la
Resolución 0797 del 2020 se adopta el protocolo de bioseguridad
para el manejo y control del riesgo del virus en el sector de
minas y energía y con la Resolución 0798 del 2020 se adopta el
protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo en
los diferentes eslabones de la cadena logística del servicio de
hospedaje que se preste al personal de la salud, de custodia y
vigilancia de la población privada de la libertad y de las
fuerzas militares y fuerza pública.
Este es el decreto que amplía el aislamiento preventivo
obligatorio
Se expidió el Decreto 689, del 22 de mayo del 2020, mediante el
cual se amplía el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31
de mayo, en el marco de la emergencia sanitaria y como medida
para prevenir, contener y mitigar los efectos del covid-19 en el
país. En este sentido, el artículo 1 de la nueva norma prorroga
la vigencia del Decreto 636. Cabe recordar que la norma citada
ordenaba el aislamiento de los habitantes hasta el 25 de mayo.
De igual manera, con vigencia para este mismo periodo, el
Decreto 636 contiene disposiciones en materia de ejecución y
garantías para la medida de aislamiento, sectores exceptuados,
protocolos de bioseguridad y disposiciones relacionadas con los
municipios no afectados por covid-19.
Adoptan medidas transitorias sobre prórroga de licencias
urbanísticas
Con el fin de mitigar los efectos de la emergencia en el sector
de la construcción, y de manera particular respecto de los
titulares de las licencias urbanísticas, el Ministerio de
Vivienda tomó medidas en relación con su vigencia y decidió
ampliar, automáticamente, por un término de nueve meses, la
vigencia de las licencias que al 12 de marzo del 2020 estuvieran
vigentes.
Durante aislamiento, los despachos de vehículos deberán
coordinarse entre empresas de transporte y autoridades
territoriales
La Superintendencia de Transporte, previa coordinación con otras
autoridades y socialización con el público, expidió la Circular
006 del 2020 con el propósito de evitar inconvenientes a los
transportadores y los usuarios que se encuentran exceptuados
para viajar en época del aislamiento. La circular requiere a las
empresas de servicio público de transporte terrestre automotor
de pasajeros por carretera, así como a las empresas de
transporte especial, coordinar con las autoridades del lugar de
destino antes de iniciar el respectivo desplazamiento: (i) si
los vehículos podrán ingresar y (ii) si los pasajeros están
autorizados para descender en el sitio. De otra parte, las
autoridades y organismos de tránsito deben (i) atender las
solicitudes de los empresarios, con el fin de coordinar sus
despachos de vehículos y (ii) controlar el transporte ilegal e
informal en su jurisdicción. Se debe tener en cuenta que las
personas que pueden movilizarse a través del transporte
terrestre son las exceptuadas por el Decreto 636/20 y que los
empresarios deben adoptar los protocolos de bioseguridad en sus
vehículos, conforme a la ley.
Definen trámite especial para presentar proyectos de inversión
relacionados con atención a población afectada por covid-19
Con la Resolución 750 del 2020, el Ministerio de Salud
estableció el procedimiento y los requisitos para presentar ante
la entidad y ante los departamentos y distritos los proyectos de
inversión en infraestructura física, equipo industrial de uso
hospitalario o dotación de equipos biomédicos, y los
considerados de control especial de oferta, que se requieran
ejecutar con el fin de garantizar la prestación de servicios de
salud a la población afectada por el coronavirus (covid-19).
Para conocer detalles puede consultar el archivo adjunto a esta
nota.
Investigaciones por desviación en consumo de servicios públicos
no están suspendidas
La normativa excepcional que ha sido emitida como consecuencia
de la declaratoria de emergencia sanitaria, económica y social
por la propagación del coronavirus (covd-19) no contempla la
modificación o suspensión temporal de la obligación de
investigar las desviaciones significativas que evidencien las
empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios al
momento de preparar sus facturas. Por lo tanto, precisó la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sigue
rigiendo el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, sobre revisión
previa y, en ese sentido, las empresas pueden adelantar las
visitas de comprobación que se deriven de esta obligación,
incluso bajo la medida vigente de aislamiento preventivo
obligatorio. La entidad recordó que el numeral 28 del artículo 3
del Decreto 593 del 2020 excluye expresamente de las
restricciones a la movilidad a las personas encargadas de las
actividades necesarias para garantizar la operación,
mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación
de servicios públicos.
Aplazan los pagos de los operadores del servicio de
radiodifusión sonora comercial al Fondo único de tecnologías
Con el Decreto 680 del 2020, el Mintic adicionó un parágrafo
transitorio al artículo 2.2.7.4.5. del Decreto 1078 del 2015,
único reglamentario del sector, para aplazar los pagos que deben
realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora
comercial al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. “Los pagos, las autoliquidaciones y los acuerdos
de pago fijados para el año 2020, que deben efectuar los
operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial, serán
aplazados hasta el año 2021, con ocasión de la pandemia derivada
del Coronavirus (covid-19)”, puntualiza la norma. El ministerio
fijará mediante resolución el cronograma de pagos respectivo.
Adoptan medidas especiales para la aprobación de planes de
desarrollo territoriales para el periodo 2020 - 2023
Los planes de desarrollo territoriales (PDT) para el periodo
2020 - 2023 que no fueron presentados oportunamente se podrán
someter a consideración de la respectiva asamblea o concejo
hasta el día 15 de junio de este año y los que fueron
presentados al 30 de abril del 2020, podrán ser objeto de
modificaciones. Lo anterior con motivo de los efectos derivados
de la pandemia del nuevo coronavirus (covid-19). Solamente si el
mandatario respectivo se acoge a alguno de los plazos previstos,
la asamblea o concejo deberá decidir sobre los planes hasta el
15 de julio. Para estos efectos, y si hay lugar a ello, el
gobernador o alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la
correspondiente asamblea o concejo. Si transcurre ese lapso sin
adoptar alguna decisión, el gobernador o alcalde podrá adoptarlo
mediante decreto. Además, se fijan plazos excepcionales para la
elaboración de los planes integrales de seguridad y convivencia
ciudadana, estos se podrán adoptar el siguiente mes a la fecha
de aprobación o adopción del respectivo PDT.
Explican aspectos del régimen de contabilidad pública para
contabilizar aplicación de decretos covid-19
La Contaduría General de la Nación (CGN) instó e instruyó a
todos los representantes legales y contadores de las entidades
del sector público a dar estricta observancia a los lineamientos
establecidos en el Régimen de Contabilidad Pública, para una
correcta contabilización de los hechos económicos que se generen
producto de los decretos expedidos en razón de los estados de
emergencia económica, social y ecológica y que por su naturaleza
tienen impacto en las cuentas públicas. Así mismo, informó que
la CGN va a requerir información relacionada con la financiación
y uso de los recursos destinados a la atención de la emergencia,
por lo que a la fecha está elaborando un formulario adicional
(covid-19) que se acompañara del instructivo correspondiente,
para permitir a las entidades transmitir, a partir del segundo
trimestre del año, el reporte correspondiente a nivel de
subcuentas de todos los movimientos realizados que se generen
con ocasión de la aplicación y observancia de los distintos
decretos. Igualmente, solicitó a los jefes de control interno, o
a quienes hagan sus veces en cada entidad, para que de manera
objetiva evalúen permanentemente el cumplimiento de las normas
contables.
Así buscan garantizar el acceso efectivo a la prestación de los
servicios de salud
Durante la emergencia sanitaria, ninguna EPS puede omitir las
funciones indelegables del aseguramiento en salud, esto es, la
administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en
salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso
efectivo y la prestación de los servicios por cualquier
patología o situación de salud, así como la representación del
afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de
la autonomía del usuario. Para lo anterior, las entidades
deberán atender los lineamientos definidos por el Ministerio de
Salud en la Resolución 731 del 2020. Por ejemplo, les pide
fortalecer las unidades básicas de atención, por medio de
centrales de llamadas, correo electrónico, app, teleorientación
y teleconsulta, atención domiciliaria y entrega de medicamentos
a domicilio, en particular de los afiliados con mayor riesgo o
vulnerabilidad.
Fijan lineamientos para implementar aporte voluntario “comparto
mi energía”
El Ministerio de Minas expidió la resolución que establece las
condiciones para la implementación del mecanismo de aporte
voluntario por parte de usuarios residenciales de los estratos
4, 5 y 6 y los usuarios comerciales e industriales, cuyo
programa se ha denominado “comparto mi energía”. Así, los
usuarios podrán realizar aportes en su factura de energía
eléctrica y gas destinado a las personas menos favorecidas. Es
decir, los recibos incluirán una casilla para que las personas
señalen si desean o no realizar un aporte voluntario solidario a
los estratos 1 y 2. Si no se hace la contribución, el valor no
podrá acumularse en los siguientes cobros y tampoco se
contabilizará como una cuenta por cobrar. La resolución da un
plazo de 10 días calendario para tener en estado operativo el
mecanismo para iniciar con el recaudo del aporte.
CRA modifica norma que reguló el pago diferido de las facturas
de servicios de aseo
Tras analizar las diferentes consultas de los prestadores, los
suscriptores y/o usuarios sobre la aplicabilidad de las
disposiciones contenidas en la Resolución 915 del 2020, la CRA
expidió una nueva norma para modificar los siguientes aspectos:
(i) modificar el concepto de tarifa final incluido en los
artículos 2, 3 y 4 de la norma, con el fin de dar claridad sobre
el valor objeto de pago diferido; (ii) señalar cuáles conceptos,
incluidos en la factura, no son objeto de la medida de pago
diferido; (iii) determinar cuáles son las facturas objeto de
pago diferido; (iv) señalar las condiciones de aplicación de
intereses sobre los montos dejados de pagar por los suscriptores
y/o usuarios que incumplan el pago diferido; (v) dar claridad
respecto de las tasas aplicables para la financiación de
facturas objeto de pago diferido a los suscriptores y/o usuarios
de estratos 1 al 4 y (vi) precisar el periodo de gracia e inicio
del pago diferido.
Sector veterinario también cuenta con lineamientos de
bioseguridad para su funcionamiento
Con la Resolución 740 del 2020, el Ministerio de Salud fijó el
protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de
coronavirus (covid-19) en el sector médico veterinario, con el
fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a
humano durante el desarrollo de todas las actividades en
consultorios, clínicas y hospitales, así como en la atención de
urgencias veterinarias y en los casos de atención domiciliaria.
Este protocolo es complementario al que se encuentra en la
Resolución 666 del 2020 y a las demás medidas que los
responsables de cada planta crean necesarias y la vigilancia del
cumplimiento está a cargo de la secretaría o entidad municipal o
distrital.
Se crea el Fondo Solidario para la Educación, con el fin de
mitigar la deserción escolar
Por medio del Decreto 662, del 14 de mayo, el Ministerio de
Educación creó el Fondo Solidario para la Educación y adoptó
medidas para mitigar la deserción en el sector educativo
provocada por la propagación del covid-19, en el marco de la
actual emergencia sanitaria. Los recursos de este fondo serán
utilizados para apalancar el plan de auxilios educativos creado
mediante el Decreto 467 del 2020, línea de crédito educativo
para el pago de pensiones de jardines y colegios privados, línea
de crédito para el pago de matrículas de jóvenes en condición de
vulnerabilidad en programas de educación para el trabajo y el
desarrollo humano y en instituciones de educación superior.
Medidas del Gobierno para apoyar al sector educativo incluyen
flexibilizar calendario académico
El Gobierno, a través del Ministerio de Educación, el Fondo
Nacional de Garantías (FNG) y la Banca de Desarrollo Territorial
(Findeter), lanzó un paquete de líneas de crédito para aliviar
la situación de jardines infantiles, colegios, universidades,
padres de familia y estudiantes, en el marco de la emergencia
económica, social y ecológica decretada por causa de la pandemia
de covid-19.
Fijan medidas para garantizar los servicios radiodifundidos y
comunitarios en el país
Como parte de las medidas adoptadas para apoyar a los sectores
más afectados por la emergencia provocada por la pandemia del
covid-19, el Ejecutivo emitió el Decreto 658 del 2020, que
dispone acciones concretas para los agentes de
telecomunicaciones que prestan servicios radiodifundidos y
comunitarios. La norma aplaza, hasta el 2021, los periodos de
pago de las contraprestaciones que deben hacer al Fondo único de
tecnologías de la información y las comunicaciones los
operadores de los servicios de televisión abierta
radiodifundida, la radiodifusión sonora comunitaria y de interés
público y la televisión comunitaria sin ánimo de lucro. De este
modo, se generan condiciones para que estos medios, que han
visto afectados sus ingresos por la disminución de la actividad
económica, sigan operando y protejan el empleo que generan en
todas las regiones del país.
Flexibilizan calendario académico para garantizar la prestación
del servicio educativo
El Gobierno expidió el Decreto 660, del 13 de mayo del 2020, con
el fin de garantizar la prestación del servicio educativo en
todo el territorio nacional, para lo cual, bajo las
orientaciones y autorización del Ministerio de Educación,
durante la emergencia sanitaria, las semanas de trabajo
académico se podrán organizar en periodos diferentes a los
previstos de manera previa en el artículo 86 de la Ley 115 de
1994. Esto permite que el ministerio pueda atender eventuales
necesidades de flexibilización del calendario académico del
presente año escolar en los niveles de preescolar, básica y
media que se identifiquen con las entidades territoriales
certificadas para atender necesidades específicas que algunas
regiones puedan requerir. La cartera impartirá orientaciones
dirigidas a los alcaldes, gobernadores y los respectivos
secretarios de educación para que cuenten con los elementos
necesarios para valorar las eventuales necesidades de
flexibilización del calendario académico para este 2020.
DNDA reanuda trámites legales de algunas de las actuaciones
jurisdiccionales
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) reanudó los
trámites legales de algunas de las actuaciones jurisdiccionales
de la entidad y prorrogó la vigencia de las medidas adoptadas en
la Resolución 068, del 17 de marzo del 2020. Así, por ejemplo,
reanudará desde hoy, 12 de mayo, los términos de los procesos
que se adelantan ante la Subdirección de Asuntos
Jurisdiccionales de la DNDA, de forma parcial y respecto de los
cuales se haya contestado la demanda y surtido los traslados que
se generan producto de la misma, para que el despacho se
pronuncie sobre los asuntos que resten en la fase escritural
como: excepciones previas, objeción al juramento estimatorio,
llamamientos en garantía, entre otras.
Definen protocolos de bioseguridad para los centros de comercio
electrónico
A través de la Resolución 735, el Ministerio de Salud estableció
los protocolos de bioseguridad para las diferentes actividades
del comercio electrónico, con el fin de garantizar la protección
a trabajadores, empleadores y familias frente a los riesgos que
representa el covid-19. El protocolo va dirigido a centros de
llamada, de contacto, de soporte técnico, de procesamiento de
datos y de servicios compartidos, incluidos los business process
outsourcing, así como a los servicios domiciliarios, mensajería
y plataformas digitales. Su vigilancia y cumplimiento estará a
cargo de la secretaría municipal o distrital. Por ejemplo, se
establece que se debe disponer de un dispensador de alcohol
glicerinado por cada 25 empleados en un área designada, de modo
que se pueda hacer una adecuada higiene de manos, así como
garantizar el cumplimiento del distanciamiento físico en zonas
comunes que no debe ser inferior a los dos metros.
11 oficinas de registro vuelven a abrir sus puertas al público
Con la expedición de la Resolución 3747, del 8 de mayo del 2020,
la Superintendencia de Notariado y Registro levantó la
suspensión de términos en 11 ORIP del país. Las oficinas que, a
partir del 12 de mayo, volverán a abrir sus puertas al público
son: Bogotá zonas norte, centro y sur; Medellín zonas norte y
sur; Cali, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Bucaramanga y
Valledupar. El horario de atención al público será de 8:00 a.m.
a 1:00 p.m. El registrador de cada ORIP deberá velar por el
cumplimiento del protocolo de bioseguridad, así como de las
diferentes medidas para la prestación de servicio, entre ellas
la restricción del número de usuarios en cada sede, que en
ningún caso podrá ser superior a cinco. La atención para
consultas jurídicas no podrá realizarse de manera presencial,
para lo cual continúa habilitada la plataforma “Sistema
Integrado de Servicios y Gestión – SISG”, a la cual se puede
acceder a través de la página web institucional.
Trabajo en casa implica respeto a la jornada de trabajo: DAFP
Se trata de una circular conjunta que pide promover estrategias
internas de comunicación,en las cuales se recuerda la
importancia de armonizar la vida laboral con la familiar y
personal.
Alcaldes deben mantener puesto de mando unificado para vigilar
el cumplimiento de protocolos
Los lineamientos dados por el Ministerio de Salud a los alcaldes
de los municipios donde no se han presentado casos covid-19
abordan medidas en hogares, espacios comunitarios, sitios de
trabajo y entornos institucionales con el objetivo de generar
una mayor posibilidad de áreas comerciales e industriales con
algunas restricciones. Dentro de estos lineamientos se encuentra
que los mandatarios locales mantengan un puesto de mando
unificado para vigilar el cumplimiento de los protocolos, así
como sostener la prohibición de actividades que generen
aglomeraciones como casinos, cultos, gimnasios, bailes y
billares. "Los alcaldes son autónomos para establecer
restricciones a la comunidad como "picos y cédulas" y el
transporte terrestre debe reducir su oferta a la mitad de la
capacidad para facilitar el distanciamiento y evitar que haya
posibilidad de contagio", sostuvo el ministro de Salud, Fernando
Ruiz. Deben además fomentarse estrategias de distanciamiento
físico en establecimientos comerciales y las peluquerías podrán
entrar en funcionamiento con cita previa, además, usuario y
peluquero deberán llevar elementos de protección.
Superpuertos emite lineamientos para permitir uso de
dispositivos de autenticación biométrica
Las sociedades portuarias marítimas, sociedades portuarias
fluviales con vocación marítima, operadores portuarios, empresas
de transporte marítimo y fluvial podrán seguir utilizando los
dispositivos de autenticación biométrica. Para esos efectos,
deberán adoptar mecanismos de desinfección frecuente del
dispositivo, por lo menos, después de cada uso, así como de
desinfección de manos luego del registro, por ejemplo, con
alcohol glicerinado. Se deberá establecer un protocolo de esta
actividad en el que se describirá, por lo menos, el tipo de
agente desinfectante, rutina de limpieza, personal a cargo y
supervisión del procedimiento, según determinó la
Superintendencia de Puertos y Transporte en una reciente
circular.
Este es el decreto que declara nuevamente la emergencia
económica
Fue expedido el
Decreto 637
del 2020, mediante el cual se declara nuevamente el estado de
emergencia económica en todo el territorio nacional y por un
término de 30 días calendario, con el fin de enfrentar la
pandemia del coronavirus (covid-19). La norma, de cuatro
artículos, firmada por el presidente Duque y los 18 ministros
del gabinete, le permite al Ejecutivo adoptar, mediante decretos
legislativos, todas aquellas medidas adicionales necesarias para
conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
Además, el Gobierno dispondrá de las operaciones presupuestales
necesarias para llevarlas a cabo. Según la norma, entre las
motivaciones de la declaratoria está la protección de los
puestos de trabajo, incluidos los formales, y también el sistema
económico colombiano, afectados por la pandemia. En efecto, se
señala que mediante la emergencia se busca “mitigar la crisis
ante la inminente destrucción sistemática de los puestos de
trabajo con el impacto negativo que esto conllevaría en la
economía, no solo de las familias colombianas sino de todo el
sistema económico colombiano”.
Superservicios publica guía para orientación y seguimiento a los
alivios económicos a usuarios
Mediante Circular Externa 20201000000204, la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios publicó una guía sobre las
medidas expedidas por el Gobierno, la cual permite hacer
seguimiento a la aplicación de los alivios económicos a que
tienen derecho los usuarios de acueducto, alcantarillado, aseo,
energía y gas combustible. La guía incluye las disposiciones
sobre suspensión temporal de incrementos tarifarios, pago
diferido de facturas, reconexiones de los servicios, aplicación
de subsidios por parte de los entes territoriales, entre otros
lineamientos obligatorios o de aplicación discrecional de los
prestadores, gobernadores y alcaldes. Se detallan también los
comportamientos esperados por estas para garantizar la correcta
prestación de los servicios públicos en este tiempo de crisis.
Estos son los protocolos de seguridad de otros dos sectores
Teniendo en cuenta la epidemia del covid-19, el Ministerio de
Salud, a través de la Resolución 679 del 2020, dictó los
lineamientos para la seguridad de quienes trabajan en el sector
de infraestructura de transporte. Con la Resolución 680 del
2020, la entidad adoptó el protocolo de bioseguridad para el
manejo y control del riesgo del coronavirus en el sector de agua
potable y saneamiento básico. Estos protocolos son
complementarios al que se encuentra en la Resolución 666 del
2020 y a las demás medidas que los responsables de cada planta
crean necesarias y la vigilancia del cumplimiento del mismo está
a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital.
Población de calle tiene garantizada la atención en salud
durante covid-19
La población de calle, la cual se concentra en los principales
centros urbanos del país y que alcanza las 32.000 personas según
registros oficiales, es uno de los grupos vulnerables frente al
covid-19. Por ello, el Ministerio de Salud emitió un lineamiento
que reúne las acciones que deben realizar las entidades
territoriales para la prevención, contención y mitigación del
virus. Además, dichas entidades deben garantizar los servicios
de salud y de asistencia social, como también realizar las
acciones de prevención, detección y manejo de casos con
presunción de infección del virus. Finalmente, las
recomendaciones también están dadas a las EPS e IPS, las cuales
deben incluir la afiliación de oficio para esa población, a fin
de reducir los trámites para la afiliación.
Gobierno ratifica medidas básicas de protección para usuarios y
trabajadores del transporte
El Ministerio de Salud, mediante Resolución 0677 del 2020,
adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención de la
transmisión del covid-19 para el sector transporte, el cual es
de obligatorio cumplimiento tanto para los trabajadores como
para las empresas del mismo. Se trata de una medida
complementaria al protocolo general de bioseguridad previsto en
la Resolución 666 del 24 de abril del 2020, y con el fin que los
operadores y conductores de la cadena logística de transporte de
carga por vía terrestre y fluvial, conductores de servicio
público terrestre, así como terminales de transporte, entes
gestores y sistemas de transporte masivo y administradores de
infraestructura asociada, cumplan diferentes medidas para
prevenir la propagación del coronavirus. Entre las medidas
generales se encuentra limpiar y desinfectar los sitios en los
cuales los usuarios, trabajadores y demás personas pueden o han
entrado en contacto directo con los medios de transporte
público, tales como taquillas, sillas, ventanas, pasamanos,
entre otros.
Estos son los canales oficiales de reporte de información
durante las emergencias sanitarias
Mediante el Decreto 614 del 2020, el Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones estableció los aspectos
necesarios para que los habitantes del territorio nacional
cuenten con canales oficiales de atención telefónica y móvil
durante las emergencias sanitaras. La norma indica que CoronApp
Colombia (CoronApp) es la única aplicación móvil oficial de
acceso gratuito (zero rating) y la línea 192 es la línea de
atención telefónica oficial. A través de estos medios, los
ciudadanos podrán tener acceso a información actualizada y veraz
sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país y alertas
de prevención, así como reportar, desde terminales móviles, un
autodiagnóstico de su estado de salud.
Designan gerente de la subcuenta para la mitigación de
emergencias covid-19
Mediante el Decreto 609, del pasado 30 de abril, el Presidente
de la República nominó a Adriana Lucía Jiménez Rodríguez como
gerente de la subcuenta para la mitigación de emergencias
covid-19, quien se podrá vincular mediante contrato. De igual
manera, con el Decreto 619, designó a los cinco miembros de la
junta administradora de la subcuenta, entre ellos: José Andrés
O'meara, director de la Agencia Nacional de Contratación Pública
y Saúl Pineda Hoyos, viceministro de Desarrollo Empresarial del
Ministerio de Comercio.
Supernotariado extendió la suspensión de términos en las ORIP
La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) prorrogó la
suspensión de términos en las oficinas de registro de
instrumentos públicos (ORIP) del país, así como en las
diferentes dependencias de la SNR, hasta el 4 de mayo del 2020.
Es decir, continúa la interrupción en los trámites,
procedimientos, actuaciones administrativas, disciplinarias y
procesos registrales que se encuentren en curso. Igualmente,
acatando los mandatos del Presidente de la República, atinentes
a la activación de diferentes sectores de manera gradual y
responsable, entre ellos el servicio público registral, la
Supernotariado se encuentra trabajando en la adopción e
implementación de protocolos de bioseguridad impartidos por el
Ministerios de Salud, con el fin de proteger la salud de los
funcionarios, contratistas de la entidad y de los usuarios.
Gobierno emitió protocolos para el sector de apuestas
El Ministerio de Salud informó que el Gobierno expidió la
Resolución 681, de abril del 2020, que contiene los protocolos
para los juegos de suerte y azar, uno de los sectores de la
economía habilitados para reanudar labores gradualmente, y que
aporta importantes recursos al sector salud. De acuerdo con la
norma, quienes trabajan en este sector deben tener en cuenta los
siguientes lineamientos para la realización de actividades: (i)
gozar de buena salud y no presentar enfermedades de riesgo para
el covid-19 y (ii) acatar todas las instrucciones y
recomendaciones que imparta Minsalud, basadas en el lavado
frecuente de manos, uso de tapabocas y distanciamiento físico.
Por su parte, las empresas, al momento del ingreso del personal
a sus sedes, deben ejercer control de ingreso del personal,
disponiendo que se laven las manos con agua, jabón y toallas de
desechables, y ubicando alcohol glicerinado, mínimo, al 60 % en
puntos estratégicos. Además, se dispondrán de horarios
preferenciales para apostadores entre 60 y 69 años, como también
de filas o turnos de acceso que eviten la aglomeración.
Lista de elegibles en firme permite hacer nombramiento durante
la emergencia sanitaria
Mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada
por el Gobierno Nacional, se aplazarán los procesos de selección
que se estén adelantando actualmente para proveer empleos de
carrera administrativa del régimen general, especial
constitucional o específico que estén en etapa de reclutamiento
o de aplicación de pruebas, los cuales serán reanudados una vez
se determine superada la emergencia. No obstante, indicó el
Departamento Administrativo de la Función Pública, en el evento
en que ya se hayan emitido listas de elegibles que estén en
firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los
términos y condiciones previstos en la normativa vigente. La
notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán
realizar haciendo uso de medios electrónicos. Quienes se
posesionen estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba
iniciará cuando se supere la emergencia.
Suspenden algunos términos en los trámites de visas, pasaportes
y nacionalidad
Los extranjeros que se encuentren en permanencia regular dentro
del territorio colombiano podrán efectuar solicitud de visa ante
la autoridad competente en Bogotá, a través de los medios
electrónicos dispuestos para tal fin por el Ministerio de
Relaciones Exteriores. Durante la vigencia de la Resolución
1296, no se permitirá a extranjeros titulares de visa de
visitante efectuar solicitudes del documento que signifiquen
cambios de clase, pudiendo solamente solicitar la misma clase de
la que es titular, siempre con arreglo a los requisitos
establecidos en la Resolución 6045 del 2017 y al principio de
discrecionalidad en el otorgamiento de estas. Igualmente, se
suspende de forma provisional, y hasta tanto permanezca vigente
la emergencia sanitaria declarada, el procesamiento de
solicitudes por parte de extranjeros con permanencia fuera del
territorio colombiano. Los consulados de Colombia están
impedidos de admitir durante el referido término tales trámites,
indistintamente de su clase o actividad.
Supernotariado habilitó el servicio en todas las notarías, de
lunes a viernes
Desde hoy, 27 de abril, todas las notarías del país estarán
prestando sus servicios de lunes a viernes, así lo dispuso la
Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) por medio de la
Resolución 03525 del 2020. La entidad eliminó el cronograma de
turnos con el que las notarías estaban atendiendo ciertos días
de la semana. Sin embargo, el horario sigue siendo el mismo:
8:00 a. m. a 1:00 p. m. para aquellas que se encuentren en clima
cálido y templado y 10:00 a. m. a 3:00 p. m. para las ubicadas
en clima frío. También se habilitó la prestación del servicio
los días sábados, para este caso las notarías continuarán con el
cronograma de turnos que se fijó a inicio de año en la
Resolución 617 del 2020. Respecto del servicio notarial en el
aeropuerto internacional El Dorado, este se presta a través de
las notarías 79 y 80. El horario será de lunes a domingo de 8:00
a. m. a 1:00 p. m. para la notaría 80 y de 1:00 p. m. a 6:00 p.
m. para la 79. Los notarios deberán continuar acatando las
medidas de bioseguridad establecidas por la SNR a través de la
Instrucción Administrativa 04 del 2020.
¿Qué sectores se reactivan y qué medidas deben adoptar desde
hoy?
Las nuevas actividades en las que se permite el derecho de
circulación de personas son seis y varios subsectores de
manufactura pueden empezar a producir de nuevo, gradualmente y
bajo el cumplimiento estricto de los protocolos.
Estas son las medidas regulatorias transitorias adoptadas por la
CRA para el pago diferido de las facturas de los servicios de
aseo
La Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) estableció
medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las
facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado y del servicio público de aseo. Para los usuarios
residenciales de los estratos 1 al 4, el valor sujeto a pago
diferido será el de la tarifa final por suscriptor asociado a la
prestación de los servicios del periodo facturado. Para los
estratos 5 y 6, usuarios industriales, comerciales y oficiales,
que acuerden con las personas prestadoras el pago diferido, el
valor sujeto a pago prorrogado será el de la tarifa final por
suscriptor asociado a la prestación de los servicios del periodo
facturado. Las medidas transitorias establecidas no aplican para
otros cobros incluidos en la facturación, no provenientes de la
prestación de los servicios ya mencionados.
Alcaldes pueden asumir costos de servicios de energía y gas de
población vulnerable, reconociendo el pago a los prestadores
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en
desarrollo de las directrices impartidas por el Gobierno en el
Decreto 517 del 2020, dio una serie de orientaciones a los
alcaldes del país que decidan asumir el pago de la prestación de
los servicios de energía eléctrica y gas combustible a la
población más vulnerable. En la Circular Externa 174, del 13 de
abril del 2020, la Superservicios informó a los mandatarios
locales que pueden hacer uso de las herramientas legales que les
permiten gestionar recursos para asegurar la continuidad en la
prestación de estos servicios, y asumir el pago total o parcial
de los usuarios, mientras permanezca vigente la emergencia
económica, social y ecológica que vive el país.
Este es el protocolo de bioseguridad que deben adoptar las
empresas para mitigar y controlar covid-19
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 666 del 2020, para
adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las
actividades económicas, sociales y sectores de la administración
pública, contenido en el anexo técnico que hace parte integral
de la norma. Estas medidas deben ser desarrolladas por las
empresas (públicas y privadas) con el apoyo de las ARL,
precisando las diferentes estrategias que garanticen un
distanciamiento social, adecuados procesos de higiene y
protección en el trabajo. Dicho protocolo está orientado a
minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la
enfermedad. La norma indica que para el desarrollo de
actividades laborales de manera presencial la empresa debe
capacitar a todos los trabajadores en aspectos relacionados con
la forma de transmisión del virus y las maneras de prevenirlo.
Igualmente, les solicita implementar jornadas flexibles o turnos
de entrada y salida a lo largo del día.
CRC fija reglas para que proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones prioricen el acceso a contenidos o
aplicaciones relacionados con salud
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la
Resolución 5969 del 2020, por medio de la cual se da
cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º del Decreto 555
del 2020, se subroga la Resolución 5951 del 2020 y otras
disposiciones. Así, por ejemplo, la CRC adiciona lo referente a
la priorización del acceso de los usuarios a contenidos o
aplicaciones durante la ocurrencia de pandemias. Adicionalmente,
define reglas que deberán acatar los proveedores de redes y
servicios de acceso a internet al aplicar la priorización de
tráfico. Durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la
OMS, con incidencia en Colombia, los proveedores que cuenten con
más de 50.000 usuarios deberán reportar el comportamiento del
tráfico de sus redes, de acuerdo con lo establecido en el anexo
2.9 parte b.
Solo ante situación extrema habrá llamado obligatorio al talento
humano para prestar servicios de salud
Así lo anunció Minsalud, quien también dijo que de $ 1.7
billones dispondrán las EPS para el pago de deudas con
hospitales y proveedores por concepto de servicios y tecnologías
incluidos en el plan de beneficios.
Fijan disposiciones relacionadas con trámites ante la el Fondo
Nacional de Estupefacientes
Con la Resolución 615, en el marco de la declaratoria de
emergencia sanitaria por el coronavirus, y mientras esta dure,
el Ministerio de Salud concedió facultades al Fondo Nacional de
Estupefacientes (FNE) para que establezca procedimientos
expeditos para que los productos sujetos a control y
fiscalización, medicamentos de control especial y de monopolio
del Estado puedan ser importados, fabricados, transformados
distribuidos y dispensados, con el fin de garantizar su
disponibilidad y acceso. Así mismo, le solicita establecer
algunos requisitos que optimicen los trámites surtidos ante el
FNE y los fondos rotatorios especiales.
Coljuegos adopta medidas para juegos novedosos operados por
internet, dada la emergencia sanitaria
Las certificaciones expedidas por los laboratorios y que se
hayan otorgado sobre los sistemas de juego, plataformas de juego
o integraciones de los diferentes elementos con las plataformas
mantendrán su vigencia durante el tiempo que dure la emergencia
económica, y hasta seis meses más, al cabo de los cuales se
deberá presentar la renovación de las que se hayan vencido
durante el lapso señalado. Vencido el término, las
certificaciones deberán renovarse al vencimiento de cada
anualidad, contada desde la última renovación, y ser presentada
a Coljuegos en los plazos previstos en los requerimientos
técnicos.
Consulte este abecé para realizar actividad física individual al
aire libre
La nueva medida para la práctica de actividad física al aire
libre empezará a regir desde el próximo lunes, 27 de abril.
Tenga en cuenta lo siguiente: (i) solo podrán las personas
mayores de 18 años y hasta los 70 años; (ii) las actividades
podrán realizarse en un radio de un kilómetro del domicilio;
(iii) el horario permitido es de 5:00 a. m. a 8:00 a. m.; (iv)
las prácticas permitidas son: caminar, correr y montar en
bicicleta; (v) las actividades al aire libre se practicarán de
manera individual, no se permite el ejercicio grupal; (vi) se
deberá guardar una distancia mínima de cinco metros entre cada
persona; (vii) es indispensable portar kit sanitario,
hidratación personal y el respectivo tapabocas; (viii) el lapso
para la práctica de actividad no podrá ser mayor a una hora;
(ix) la medida del "pico y género" aplicará normalmente en
Bogotá. Los deportistas deben tener en cuenta las medidas
adoptadas por las autoridades de su ciudad o municipio; (x) no
se habilitarán canchas, parques recreodeportivos o
biosaludables, gimnasios, ni escuelas deportivas; (xi) solo está
autorizada la práctica deportiva a nivel recreativo, no de alto
rendimiento y (xii) los gimnasios y las escuelas de formación
deportiva permanecen cerrados.
Para tratar covid-19, regulan trámite expedito para aprobación
de medicamentos con usos no incluidos en el registro sanitario
El Ministerio de Salud estableció disposiciones relacionadas con
la nominación, evaluación, aprobación y condición para la
prescripción de medicamentos con usos no incluidos en el
registro sanitario - UNIRS, requeridos para el tratamiento del
covid–19. Entonces, el ministerio nominará ante el Invima los
usos no incluidos en los registros sanitarios de los
medicamentos que se requieran, basado en la información que
provenga de la OMS o de cualquiera otra agencia sanitaria
internacional. Posteriormente, el Invima tramitará y revisará,
de manera expedita y prioritaria, los reportes entregados por el
ministerio en los registros sanitarios; es de señalar que estos
serán revisados sin el trámite previsto en los artículos 95 y 96
de la Resolución 1885 del 2018 y en los artículos 44 y 45 de la
Resolución 2438 del 2018.
Icfes extiende periodo de registro ordinario para pruebas Saber
TyT, hasta el 6 de mayo
Con el fin de facilitar el proceso de registro y recaudo
ordinario a las pruebas Saber TyT, el Icfes extendió hasta el
miércoles 6 de mayo el plazo de inscripción a estas pruebas
dirigidas a estudiantes de carreras técnicas y tecnológicas. Así
mismo, informó que el registro y recaudo extraordinario se podrá
realizar el jueves 7 y viernes 8 de mayo. La decisión se toma
ante el estado de emergencia económica derivado del covid-19 en
todo el territorio nacional y a que se amplió el periodo de
cuarentena hasta el domingo 27 de abril. El instituto espera
que, con esta decisión, todos los interesados en presentar Saber
TyT puedan culminar satisfactoriamente su proceso de
inscripción.
Contraloría y Procuraduría vigilarán uso de regalías para
financiar proyectos por pandemia de covid-19
El contralor general de la República, Felipe Córdoba, y el
procurador general de la Nación, Fernando Carrillo,
establecieron los lineamientos para la vigilancia fiscal y
disciplinaria en el uso de recursos del Sistema General de
Regalías (SGR) para financiar proyectos de inversión pública
necesarios para atender los efectos que deja la pandemia del
coronavirus en el país. En una circular conjunta, señalaron que
los responsables fiscal y disciplinariamente de los proyectos de
inversión, susceptibles de ser financiados con recursos de las
asignaciones directas y del Fondo de Compensación Regional (40
%), serán los representantes de las entidades territoriales que
deben aprobar proyectos de inversión y el representante legal de
la entidad beneficiaria de los recursos del SGR. Las decisiones
adoptadas por las entidades beneficiarias de los recursos del
SGR y los miembros de los OCAD deben atender “las directrices,
procesos, lineamientos, metodologías y criterios definidos por
el DNP y la Comisión Rectora del SGR, incluyendo el registro
oportuno de toda información y documentación respectiva en las
plataformas SUIFP-SGR, GESPROY, SPGR y demás que sean dispuestas
para tal fin”, señala la norma.
Creg suspendió revisiones periódicas de gas domiciliario
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) suspendió las
revisiones periódicas de la instalación interna de gas para la
prestación del servicio público domiciliario, durante el estado
de emergencia del covid-19. Además, los prestadores no podrán
suspender el servicio a los usuarios por esta causa, incluso
para aquellos cuyo plazo máximo para la realización de la
revisión venza dentro del término de vigencia de la emergencia.
Aquellos ciudadanos que aún no cuenten con el certificado de
conformidad podrán volver a programar la revisión de su
instalación y obtener dicha certificación dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine la declaratoria. El
distribuidor de gas, además, deberá comunicar estas medidas a
sus usuarios, quienes estarán en la obligación de dar aviso al
prestador del servicio si descubren que algo en su instalación
de gas puede poner en riesgo su vida o la de los ciudadanos en
general.
Gobierno expide pautas para el manejo de residuos durante la
pandemia
Con el objetivo de asegurar la efectiva prestación de todas las
actividades del servicio público de aseo, así como proteger a
los actores que hacen parte de la cadena de recolección,
transporte, disposición final, aprovechamiento y reciclaje, el
Gobierno expidió lineamientos que orientan el manejo de dichos
residuos en el marco del estado de emergencia generado por el
coronavirus (covid-19). Por ejemplo, en caso de tener personas
contagiadas o con síntomas, todos los residuos generados,
mientras se mantenga la condición de aislamiento domiciliario,
deberán ser depositados en doble bolsa de color negro muy bien
cerrada, para que no sean susceptibles de aprovechamiento. En
caso de no tener personas contagiadas, se deben separar los
residuos domésticos en bolsas de color diferente, para proteger
al operario y facilitar la actividad de aprovechamiento en línea
con el código de colores, así: bolsas de color blanco en el
depósito de residuos aprovechables como plástico, vidrio,
metales, multicapa, papel y cartón; bolsas de color negro para
el depósito de residuos no aprovechables como el papel
higiénico, servilletas, papeles y cartones contaminados con
comida y bolsas de color verde en los municipios donde existan
proyectos de aprovechamiento de residuos orgánicos se
depositarán dichos residuos aprovechables como restos de comida,
desechos agrícolas, etc. Igualmente, definió lineamientos para
las empresas prestadoras del servicio público de aseo.
Con práctica deportiva y reactivación de dos sectores, se
extiende aislamiento hasta el 11 de mayo
El mandatario indicó que los sistemas de transporte masivo no
deben ser foco de propagación y, por lo tanto, operarán, no
solamente con protocolos estrictos, sino que no deben tener una
capacidad superior al 35 %.
Mineducación define orientaciones para garantizar continuidad de
la oferta educativa en casa
El Ministerio de Educación expidió dos nuevas directivas, la 09
contiene disposiciones para garantizar la continuidad de las
jornadas de trabajo académico en casa, entre el 20 de abril y el
31 de mayo de este año. Así, les recomienda a las instituciones
seguir el calendario académico con estrategias pedagógicas
flexibles para ser desarrolladas en el lugar de residencia. Con
la 10, el ministerio fija orientaciones adicionales a colegios
privados, a propósito de la prestación del servicio educativo
durante la emergencia sanitaria por el covid-19, entre otras
precisiones, la entidad recordó a los planteles que el pago de
servicios de restaurante y transporte escolar es exigible a las
familias que decidan tomarlos y el cobro de estos solo debe
estar vinculado a las prestación efectiva de los mismos.
Adoptan medidas que facilitan que adultos mayores reclamen su
mesada
El Gobierno tomó algunas medidas en el sistema de protección a
la vejez, en particular frente al pago de mesadas pensionales y
de las anualidades vitalicias para los adultos mayores más
vulnerables en razón a que la normativa actual es insuficiente
para poder generar los mecanismos adecuados para responder a la
precitada coyuntura derivada del coronavirus. Así, el Ministerio
del Trabajo expidió el Decreto 582 del 2020, dirigido a
beneficiar a los pensionados y los beneficiarios del servicio
social complementario de beneficios económicos periódicos - BEP
y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a
Pensión. La norma dispone que los afiliados al Programa de
Subsidio al Aporte en Pensión no perderán su condición de
beneficiarios por la causal establecida en el numeral 4° del
artículo 2.2.14.1.24. del Decreto 1833 del 2016, en caso de que
no se efectúe el pago oportuno del aporte que les corresponde.
En todo caso, los beneficiarios de dicho programa podrán
realizar el pago extemporáneo del aporte no realizado en tal
periodo, sin el cobro de intereses moratorios por medio de los
mecanismos de recaudo exceptuados en la planilla PILA, dentro de
los tres meses siguientes a la fecha en la cual se dé por
terminado el citado estado de emergencia. Igualmente, el
Gobierno hizo modificaciones a los requisitos para el pago de
mesadas pensionales. Entonces, para la realización de los pagos
personales de mesadas pensionales por medio de un tercero
autorizado no se requerirá poder o autorización especial
presentada ante notaría o funcionario público, por parte del
pensionado mayor de 70 años.
Superpuertos insta a empresas para que garanticen prestación del
servicio público de transporte terrestre
La Superintendencia de Transporte conminó a las empresas de
transporte habilitadas para que garanticen la prestación del
servicio público de transporte terrestre automotor especial,
cumpliendo sus obligaciones legales frente al transporte
terrestre de pasajeros extranjeros durante el periodo de
aislamiento preventivo obligatorio. Se recuerdan las siguientes:
(i) prestar el servicio en los términos establecidos por la
normativa, para grupos de personas y un contrato previamente
suscrito por la empresa y el contratante; (ii) no realizar
operaciones de transporte público propias de modalidades como la
de transporte colectivo, lo cual se considerará la prestación de
un servicio no autorizado y será objeto de investigación
administrativa por la Superintendencia de Transporte y (iii) dar
cumplimiento a lo previsto en la Circular Conjunta 4, del 9 de
abril del 2020, referente a las medidas preventivas y de
mitigación para contener la infección respiratoria aguda por
covid-19. La entidad dispuso un espacio para que los usuarios
puedan consultar cuáles empresas están habilitadas a nivel
nacional, así como la región en la que habitualmente operan.
Esta es la norma que suspende algunos trámites de tránsito y
fija medidas sobre la prestación del servicio de transporte
Durante el término que dure el aislamiento preventivo
obligatorio de que trata el
Decreto 531, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al
tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen
quedarán suspendidos. Igualmente, los documentos de tránsito,
incluyendo la licencia de conducción y el certificado de
revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes cuya
vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente
durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo
obligatorio, y hasta un mes después de finalizada esta medida.
Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa
prevista en el artículo 136 de la Ley 769 del 2002 se
suspenderán también. Se reitera la autorización de operar el
servicio público de transporte terrestre cuando sea con fines de
acceso o prestación servicios de salud; y a personas de
movilizarse que sean autorizadas en las actividades económicas
permitidas, según el Decreto 531 del 2020 o aquellas normas que
lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Las terminales de
transporte terrestre deberán prestar sus servicios durante el
término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio y
considerando la oferta de operaciones autorizada por el centro
de logística y transporte, pero en el caso en que se determine
el cese de la oferta de operaciones de empresas de transporte
intermunicipal no serán sancionadas. Las empresas habilitadas en
la modalidad de pasajeros por carretera intermunicipal no serán
sancionadas con cancelación de las rutas por el hecho disminuir
el servicio autorizado en menos de un 50 %.
Facturas de energía eléctrica y gas se podrán pagar a plazos
Los usuarios residenciales de energía eléctrica y gas, así como
los usuarios comerciales e industrias con tarifa regulada que lo
necesiten, podrán diferir el pago de sus facturas, debido a la
emergencia por el covid-19. Así quedó establecido en las
resoluciones 058 y 059 del 2020, expedidas por la Comisión de
Regulación de Energía y Gas. Las nuevas medidas permiten a los
usuarios diferir el pago de las facturas de abril y mayo hasta
en 36 meses para los estratos 1 y 2, y hasta en 24 meses para
los estratos 3 y 4, con la opción de un periodo de gracia que
les permitirá iniciar el pago de las cuotas, a partir de agosto.
Para los demás usuarios, el plazo puede ser acordado con la
respectiva empresa. El usuario podrá decidir si se acoge a estas
facilidades y el prestador del servicio está en la obligación de
informarle las condiciones de aceptación de la opción de pago
diferido, entre ellas, la tasa de financiación y las opciones de
pago anticipado. La regla general es que el no pago de la
factura por parte de los usuarios de los estratos 1, 2, 3 y 4
será señal de aceptación del diferimiento. Sin embargo, para los
usuarios de estratos 5 y 6, así como para los usuarios no
residenciales, antes de proceder a la suspensión del servicio
por el no pago de la factura, el prestador del servicio deberá
ofrecerles la opción de pago diferido. Adicionalmente, la
Resolución 058 de 2020 de la Creg establece que, a partir de
este momento, y por los próximos dos meses, las empresas que
prestan el servicio de energía eléctrica no podrán realizar
incrementos del valor del costo unitario, es decir, el valor del
costo por kilovatio hora.
Durante emergencia, administraciones municipales podrán asumir
pagos de facturas de servicios de aseo
Con el
Decreto 580, el Gobierno definió los términos para que los alcaldes y
gobernadores asuman parcial o totalmente el pago de los
servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de sus
ciudadanos, en el marco de la declaratoria de emergencia
económica por la pandemia del coronavirus. Según explica la
norma, hasta el 31 de diciembre de este año, los municipios y
distritos podrán asignar a favor de los suscriptores
residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y
aseo subsidios máximos del 80 % del costo del suministro para el
estrato 1; 50 % para el estrato 2 y 40 % para el estrato 3, en
la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito. Para
el efecto, los concejos municipales deberán expedir, a
iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los
respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida.
En estos casos, las administraciones municipales deberán tener
en cuenta las medidas de aislamiento contenidas en el Decreto
457 del 2020, o las normas que lo modifiquen, y realizar las
reuniones virtuales necesarias para viabilizar estas
modificaciones. Adicionalmente, deberán atender las condiciones
para otorgar subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994 y
realizar auditoría a las facturas por déficit de subsidios
presentados por los prestadores. Igualmente, el decreto
establece la posibilidad que las entidades territoriales asuman
total o parcialmente el costo de los servicios de los usuarios,
teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten
y la necesidad de priorizar asignaciones para las personas de
menores ingresos.
En época de coronavirus , Ministerio de Minas y Energía adopta
medidas
El Ministerio de Minas y Energía, por medio del Decreto 574,
dispuso que el pago del canon superficiario previsto en el
artículo 230 de la Ley 685 del 2001 podrá ser cumplido dentro de
los 15 días hábiles siguientes al levantamiento de la medida de
aislamiento obligatorio ordenada por el Gobierno nacional. Este
aplazamiento en el pago del canon cobija a quienes se encuentren
al día en los pagos y no generará intereses de mora, pero dichas
sumas deberán ser actualizadas con el índice de precios al
consumidor (IPC) desde el momento de su causación hasta la fecha
efectiva de pago. Por otra parte, durante la emergencia, esta
cartera podrá utilizar los recursos no comprometidos del
programa de normalización de redes eléctricas con destino a la
asignación y ejecución de proyectos nuevos o que ya estén
ejecutándose del Fondo de apoyo financiero para la energización
de las zonas rurales interconectadas y/o el Fondo de apoyo
financiero para la energización de las zonas no interconectadas.
La norma también precisó que el fondo empresarial de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá
otorgar créditos a las empresas de servicios públicos
domiciliarios con participación mayoritariamente pública, de
conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el
fondo empresarial. Lo anterior con la finalidad de asegurar la
continuidad en la prestación de dichos servicios públicos
durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
Implementan medidas especiales para el sector de inclusión
social y reconciliación
Durante el término de la emergencia sanitaria, se suspende un
aparte del artículo 7 de la Ley 1532 del 2012, por medio de la
cual se reguló el funcionamiento del programa Familias en
Acción, sobre la verificación de cumplimiento de un conjunto de
compromisos de corresponsabilidad, para que más población
vulnerable pueda acceder a estos beneficios económicos sin
cumplir todos los requisitos que regularmente prevé la norma. La
configuración de estos supuestos no conllevará responsabilidad
para quienes participen en la implementación de este programa.
Por otra parte, el ICBF podrá crear centros transitorios para la
protección integral de la niñez. Igualmente, se fija que quienes
reciban las transferencias monetarias no condicionadas
(beneficio económico) de manera fraudulenta incurrirán en las
sanciones legales individuales a que hubiere lugar. La entidad
garantizará los derechos de los menores de edad que se
encuentren en estos lugares.
Definen transferencias económicas para Colombia Mayor y Fosfec
Por medio del
Decreto 553, el Ministerio del Trabajo definió la transferencia económica
no condicionada para los adultos mayores que se encuentran
registrados en la lista de priorización del programa Colombia
Mayor y la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) administrado por las
cajas de compensación familiar, en el marco del estado de
emergencia económico, social y ecológico. Con los recursos que
del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) se distribuyan a
esta cartera se podrán financiar tres giros mensuales de $ 80
mil a la población en lista de priorización del programa
Colombia mayor, beneficiando prioritariamente a la población de
70 años en adelante. Las personas adultas mayores en lista
priorización que hayan sido beneficiarias del giro por
compensación de IVA recibirán dos pagos por este valor y quienes
no sean beneficiarios recibirán tres pagos, sin que ello
implique que los primeros pierdan su turno en la lista de
priorización. Frente a las transferencias para el Fosfec, la
norma indicó que con los recursos que se asignen del Fome se
autoriza al Mintrabajo para que realice transferencias de giros
directos a las cajas de compensación familiar con destinación
específica a la cuenta de prestaciones económicas del Fosfec. Lo
anterior con el fin de apalancar la financiación de las
prestaciones económicas para los trabajadores cesantes,
contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 del 2013 y el
artículo 6 del Decreto 488 del 2020. En el documento adjunto
encontrará todas las determinaciones de estas transferencias.
Acciones de desalojo quedan suspendidas hasta el 30 de junio
Por medio del
Decreto 579, del 15 de abril, el Ministerio de Vivienda estableció las
anunciadas disposiciones relacionadas con el arrendamiento de
bienes de uso habitacional y comercial, reajuste y prórroga de
contratos, suspensión de desalojos, expensas comunes en
propiedad horizontal, disponibilidad de recursos y preservación
de empleos, entre otros temas, en el marco de la contingencia
generada por la propagación del coronavirus (covid-19).
Reducen al 20 % la cuota de producciones nacionales en
televisión abierta durante pandemia
Para garantizar la operación de la televisión pública regional
como servicio público esencial e instrumento para la promoción
de la cultura, el Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones tomó la decisión de ajustar,
transitoriamente, el porcentaje de recursos que estos canales
pueden destinar a su funcionamiento. Con el
Decreto 554, por ejemplo, disminuyó los porcentajes mínimos de
programación de producción nacional, con el que deben cumplir
trimestralmente los operadores de televisión abierta y el
concesionario de espacios en los canales de cubrimiento
nacional. Es decir, en el caso de los canales regionales y
estaciones locales dicha programación pasa de ser del 50 % al 20
% de la programación total. La medidas busca permitir que
salvaguarden los recursos requeridos para continuar operando
ante la ocurrencia de una situación calamitosa no prevista,
generada por la pandemia del coronavirus (covid-19), que impida
el normal desarrollo de la operación de los canales.
Mintic amplía periodo de definición de servicios de
telecomunicaciones como servicios públicos esenciales
Con un nuevo decreto, el Gobierno reitera que los servicios de
telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión sonora,
televisión y servicios postales, son servicios públicos
esenciales. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, en el
Decreto 555, no se suspenderá su prestación durante el estado de
emergencia. Así las cosas, los proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores
de instalación, mantenimiento y adecuación de redes requeridas
para la operación. Este decreto rige desde hoy 16 de abril de
2020 y estará vigente mientras se mantenga la emergencia
sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.
Minhacienda crea subcuenta relacionada con mitigación de
emergencias por covid-19
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del
Decreto 559, del 15 de abril, creó una subcuenta denominada Mitigación de
emergencias – covid-19, en el Fondo Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres. Esta subcuenta temporal (vigencia de dos
años) tendrá por objeto financiar la provisión de bienes,
servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la
extensión de los efectos adversos derivados del coronavirus
(covid-19) en la población en condición de vulnerabilidad. Los
recursos serán transferidos por el Minhacienda y los que
provengan de donaciones nacionales e internacionales, los
aportes o asignaciones públicas o privadas y demás fuentes que
puedan ser administradas por intermedio del Fondo Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres. La administración y ejecución
de los recursos estará exenta de toda clase de impuestos, tasas,
contribuciones y multas.
Adicionan recursos al Fome provenientes del Fondo de Riesgos
Laborales
Por medio del
Decreto 552, del 15 de abril, el Ministerio del Trabajo adicionó recursos
al Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), creado mediante el
Decreto 444 del 2020, provenientes del Fondo de Riesgos
Laborales, en calidad de préstamo y con el fin de conjurar la
crisis generada por la propagación del coronavirus (covid-19) e
impedir la extensión de sus efectos. Estos préstamos están
exceptuados del régimen de autorizaciones de crédito público
previsto en el Decreto 1068 del 2015 y se pagarán en las 10
vigencias fiscales subsiguientes a la fecha del primer
desembolso, con cargo al rubro del servicio de la deuda del
Presupuesto General de la Nación.
Supernotariado habilita puntos de radicación no presencial de
escrituras
Desde el pasado lunes 13 de abril, la Superintendencia de
Notariado y Registro (SNR) habilitó puntos de radicación remota
no presencial de escrituras en cinco oficinas de registro de
instrumentos públicos (ORIP) del país, como parte del plan de
contingencia dispuesto por la entidad para atender el estado de
emergencia motivado por el covid-19. Esta opción aplicará solo
para inmuebles inscritos en los círculos registrales de las ORIP
habilitadas. Además, no podrán radicarse instrumentos públicos
diferentes a actos sujetos a registro que hayan sido proferidos
por las notarías facultadas. De forma paralela, la entidad
anunció que el aplicativo de ‘Radicación Electrónica - Rel’
funcionará, sin restricciones, en las tres oficinas de registro
de instrumentos públicos de Bogotá (zona centro, zona norte y
zona sur), así como en las 80 notarías de la capital del país y
en las ocho localizadas en los municipios aledaños. Las ORIP
donde podrá adelantarse la radicación remota no presencial de
escrituras públicas son Barranquilla, Cali, Cartagena, Medellín
zona norte y Medellín zona sur. Igualmente, la Supernotariado
expidió la Resolución 3325 del 2020, con la que prorroga la
suspensión de términos de todas las ORIP del país. Esta medida
se estableció el pasado 24 de marzo, a través de la Resolución
3130. De esta forma, se extiende la suspensión de términos de
los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas,
actuaciones disciplinarias y procesos registrales que se
encuentren en cursos en las ORIP, así como en las diferentes
dependencias de la SNR.
Colombia Compra Eficiente modificó parcialmente la
obligatoriedad de uso del SECOP ll en este año
La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra
Eficiente) había hecho presencia en 50 entidades territoriales,
entre gobernaciones y alcaldías capitales, para realizar
capacitaciones presenciales con el propósito de enseñarles a
operar el SECOP II, un total de 659 funcionarios y colaboradores
capacitados. Sin embargo, ante la declaratoria del estado de
emergencia no se pudo capacitar a cinco entidades territoriales,
las cuales necesitan esta formación. Las entidades que no fueron
capacitadas podrán gestionar sus procesos de contratación en el
SECOP I, hasta tanto las posibilidades permitan una preparación
adecuada para la adopción y uso del SECOP II. Las entidades
territoriales que no fueron capacitadas son: Gobernación del
Chocó; Gobernación San Andrés; Alcaldía de Quibdó; Gobernación
del Cauca y Alcaldía de Popayán. Las anteriores entidades
deberán acordar con Colombia Compra Eficiente la formación para
sus funcionarios por medios virtuales, en un plazo de dos meses,
con el propósito de que gestionen en el SECOP II los procesos de
contratación que inicien con convocatoria pública o invitación a
contratar, a más tardar, el 1 de junio del 2020.
Los anuncios del Gobierno que no se han concretado
Suspensión por tres meses de los aportes a pensión, garantías
para créditos de Mipymes y un aporte solidario por parte de
funcionarios del Estado son solo algunos de los decretos
anunciados por el presidente Duque que aún no se expiden.
Supernotariado habilita puntos de radicación no presencial de
escrituras
El aplicativo de ‘Radicación Electrónica - Rel’ estará
funcionando, sin restricciones, en las tres ORIP y las 88
notarías del círculo de Bogotá.
Nuevas recomendaciones de Superservicios a empresas y
autoridades para garantizar prestación de los servicios públicos
La Superintendencia de Servicios Públicos impartió nuevas
recomendaciones a los alcaldes, gobernadores y prestadores de
los servicios con el objetivo de que se garantice la movilidad y
protección del personal que tiene a su cargo la operación de los
servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas.
Mediante Circular Externa 20201000000164, la superintendencia
solicita a los gobernadores y alcaldes permitir la libre
circulación de los vehículos, personal de operación y otros
agentes asociados a la operación de los servicios públicos
domiciliarios, en los casos en que se requiera garantizar la
continuidad en su prestación. Igualmente, autoridades y
prestadores deben coordinar las actividades relacionadas con
transporte de materias primas, insumos químicos, equipos,
materiales y elementos de trabajo; así como el traslado de
personal a los sitios de intervención para la operación,
mantenimiento o reparación de la infraestructura de servicios.
Los prestadores, por su parte, deben asegurar la adecuada
identificación de su personal y vehículos de trabajo, así como
la protección necesaria para evitar el contagio por covid-19.
Adicionalmente, se les solicita colaborar activamente con las
autoridades en esta coyuntura nacional.
Registraduría amplía, hasta el 27 de abril, suspensión de
atención presencial en sus sedes
A través de la Circular 039, la Registraduría Nacional del
Estado Civil amplió hasta el próximo 27 de abril la suspensión
de la atención presencial en todas las sedes del país, como
consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo
obligatorio producto de la emergencia sanitaria provocada por el
covid-19. Para la inscripción en el registro civil de
nacimiento, la entidad reiteró que los padres podrán realizar de
manera extemporánea este trámite. En el caso de una urgencia,
gracias a una disposición conjunta con la Superintendencia de
Notariado y Registro los declarantes que requieran adelantar
este trámite de manera urgente podrán hacerlo en las notarías
autorizadas para ejercer función registral, de acuerdo con los
turnos establecidos para la atención de público. En materia de
trámites de identificación, la entidad ratificó que los trámites
de duplicados de documentos de identidad se podrán realizar a
través de la herramienta PSE que está disponible en la página
www.registraduria.gov.co. Esta plataforma tecnológica podrán
usarla también quienes adelantaron el pago en entidades
bancarias u operadores postales habilitados.
Suspenden temporalmente el requisito de insinuación para algunas
donaciones
Teniendo en cuenta que el requisito de insinuación ante notario
para las donaciones que excedan la suma de 50 salarios mínimos
mensuales (artículo 1458 del Código Civil) resta celeridad a
aquellas donaciones inmediatas que se quieran realizar y que
estén dirigidas a la superación de la crisis ocasionada por la
emergencia sanitaria de la enfermedad coronavirus (covid-19), el
Ministerio de Justicia acaba de expedir el
Decreto 545, con el cual suspende, temporalmente, dicha disposición. Con
la medida se busca hacer el trámite más ágil y expedito y de
esta forma ayudar a la población más vulnerable, según explica
el Ejecutivo en la norma.
Contratos para adquisición de dispositivos médicos en el mercado
internacional no se regirán por Estatuto de Contratación
Las entidades quedan facultadas para contratar directamente a
las personas extranjeras, naturales o jurídicas, que provean los
bienes o servicios.
Minsalud presenta medidas de bioseguridad para mitigar y evitar
propagación del coronavirus
Durante el término de la emergencia sanitaria con ocasión del
coronavirus (covid-19), el Ministerio de Salud y Protección
Social (Minsalud) será la entidad encargada de determinar y
expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para
todas las actividades económicas y sociales, con el fin de
mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia. Así
lo precisó esta cartera al proferir el Decreto 539, con el cual
se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la
propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia. Esta
norma asegura que durante este lapso los gobernadores y alcaldes
estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida
el Minsalud, en virtud de la facultad otorgada. También, la
secretaría municipal o distrital o la entidad que haga sus
veces, que corresponda a la actividad económica, social o al
sector de la administración pública del protocolo que ha de ser
implementado, vigilará el cumplimiento de lo ordenado.
Orientaciones para la disposición de cadáveres frente a la
pandemia de la covid-19
A causa de la pandemia de covid-19, Colombia suma varias
muertes, por eso el Ministerio de Salud ha dispuesto
lineamientos para el manejo, traslado y disposición final de
cadáveres. Las orientaciones reconocen una serie de medidas
generales y específicas desde el momento de la muerte hasta la
disposición final del cadáver, con el fin de disminuir el riesgo
de trannmisión de la covid-19. Estas se encuentran dirigidas a
las entidades y al personal responsable y competente. En
principio, las orientaciones buscan que tanto el sector salud,
funerario, las entidades territoriales y las autoridades locales
realicen la coordinación, alistamiento y planeación, frente al
manejo seguro y gestión del cadáver. Por ejemplo, señala el
protocolo, que se encuentra en el micrositio de coronavirus en
www.minsalud.gov.co, que una vez ocurre el fallecimiento el
médico tratante de la IPS debe certificar la muerte e informar a
los familiares para que estos a su vez coordinen el servicio
funerario. Previo a esto se debe realizar el alistamiento del
cadáver en el ámbito hospitalario, luego se lleva al depósito de
cadáveres y allí será recogido por el servicio funerario para
ser dirigido al cementerio.
Conozca las medidas de Minsalud en materia de contratación
estatal para afrontar el covid-19
El decreto expedido empieza a regir el 16 de abril y estará
vigente mientras se mantenga la emergencia.
Se suspenderán los aportes a pensión y se creará contribución
solidaria: Duque
El presidente Iván Duque hizo importantes anuncios para aliviar
los efectos en la economía de la emergencia nacional decretada
por el coronavirus (covid-19), trató aspectos como los aportes a
pensión de los trabajadores, garantías de créditos para mipyme y
un aporte solidario por parte de funcionarios del Estado.
Entidades sin ánimo de lucro tendrán exención transitoria del 4
x 1.000
Así lo definió el Gobierno en un reciente decreto, el cual
señala las condiciones y requisitos para la procedencia de dicho
beneficio.
Esto dice el decreto que extiende el periodo del aislamiento
obligatorio
Se indican las actividades que se podrán ejercer durante el
confinamiento, y si bien en el pasado decreto eran 34, ahora son
35, y se reorganizan las descripciones de algunas.
Crean mecanismo de financiación para empresas de servicios
públicos que difieran pago de facturas
Mediante el Decreto 528, el Gobierno creó una disposición legal
que permite a las prestadoras de los servicios públicos de
acueducto, alcantarillado y/o aseo diferir por un plazo de 36
meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los
usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos
causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de la
emergencia económica, sin que puedan trasladarle al usuario
final interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.
Sin embargo, la norma advierte que lo anterior será obligatorio
solo para los prestadores si se establece una línea de liquidez
para estos a una tasa de interés nominal del 0 %, por el mismo
plazo al que se difiere el cobro de dichos consumos. En caso de
que alguno de los prestadores requiera la constitución de
garantías, podrá utilizar para esto, entre otras, las
siguientes: (i) la cesión de la porción no subsidiada de las
cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de
cualquier estrato; (ii) los subsidios causados o que vaya a
recibir por la prestación del servicio y (iii) cualquier otro
tipo de garantía suficiente para la entidad financiera,
multilateral o bilateral que ofrezca la línea de liquidez.
Expiden circular para prevenir el covid-19 en empresas
proveedoras de redes y servicios de telecomunicaciones
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y el Ministerio de Salud expidieron una circular
conjunta con recomendaciones para que proveedores y operadores
de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión sonora y de
capacidad satelital, de televisión y servicios postales adopten
medidas para contener el avance del covid-19. Al ser declarados
como servicios esenciales por el Gobierno nacional, la mayoría
de esas compañías siguen funcionando de manera presencial. Para
más información, consultar la página del Ministerio de Salud
www.minsalud.gov.co, específicamente en el micrositio denominado
'Nuevo coronavirus covid', o en la página de Mintic.
Superpuertos fija plazos especiales para el pago de la
contribución especial de vigilancia
La Superintendencia de Puertos y Transporte estableció plazos
especiales para el pago de la contribución especial de
vigilancia que deben pagar los sujetos supervisados por la
entidad para la vigencia fiscal del año 2020, con ocasión de la
declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por la
propagación del virus covid-19 en el territorio nacional. “Se
les concederá la posibilidad de pagar la primera y segunda cuota
desde el 1º hasta el 31 de diciembre de este año”, puntualizó la
noma. La forma y condiciones para el pago serán determinadas en
el acto administrativo por medio del cual se fije la tarifa para
la vigencia 2020.
Crean mecanismo de financiación para empresas de servicios
públicos que difieran pago de facturas
Un nuevo decreto del Ministerio de Vivienda dispone que el cobro
diferido de las facturas solo será obligatorio para las
prestadoras de los servicios públicos de aseo, si se les
establece una línea de liquidez.
Gobierno recomienda buenas prácticas sanitarias para empresas
del sector minero energético ante el covid-19
El Ministerio de Minas, conjuntamente con los ministerios de
Salud y del Trabajo, publicó una serie de medidas sanitarias y
buenas prácticas a considerar por parte de las compañías que
forman parte de los diferentes eslabones de la cadena logística
y productiva del sector minero energético, con el fin de
proteger a los trabajadores y comunidades ante la emergencia por
el covid-19. La Circular Conjunta 01, del 6 de abril de 2020,
plantea medidas de seguridad y salud en el trabajo relacionadas
con el uso de utensilios mínimos de cuidado personal, la
manipulación de herramientas de trabajo, los accesos y filtros
de seguridad, los alojamientos y áreas de suministro de
alimentos y el transporte terrestre de los trabajadores, entre
otros. Para prevenir el contagio, la circular reitera la
importancia de definir y promover una rutina de lavado de manos,
con la técnica y duración recomendada de 40 segundos, para el
personal que esté laborando tanto en trabajo remoto, como en
centros de operación o en actividades externas, como mínimo cada
dos horas. También recomienda adoptar esquemas operativos que,
en desarrollo de los planes de continuidad, permitan disminuir
el riesgo de contagio como horarios flexibles, esquemas de
turnos y trabajo remoto cuando sea posible.
Aislamiento preventivo se extiende hasta el 27 de abril
El presidente Iván Duque acaba de anunciar la decisión de
ampliar el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 26 de
abril, a las 11:59 p. m, es decir, por 14 días más. Para el caso
de los colegios y universidades públicas será hasta el 30 de
mayo. El jefe de Estado afirmó que “este aislamiento, que busca
lo mejor de todos nosotros, es justamente para que nosotros
podamos seguir salvando vidas, quebrándole el crecimiento
exponencial a esta pandemia y que nosotros vayamos teniendo
también mayores logros y vayamos fortaleciendo nuestras
capacidades en el sistema de salud, nuestra capacidad de hacer
pruebas y nuestra capacidad de articular cada vez más toda la
red de prestadores del servicio de salud”. De acuerdo con Duque,
la decisión de mantener el aislamiento preventivo obligatorio
hasta el 27 de abril también implica reforzar otras medidas que
ya se han adoptado. Al respecto, indicó que el aislamiento para
los adultos mayores de 70 años se mantiene hasta el 30 de mayo.
Así mismo, los niños y jóvenes continuarán con el estudio en
casa hasta el 31 de mayo.
Fijan criterios para operar saneamiento de recobros por
servicios y tecnologías de salud no financiados
Con el fin de fijar los criterios para la estructuración,
operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las
cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no
financiados con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC)
del régimen contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo
del 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud)
profirió el Decreto 521. Todas las disposiciones previstas en
esta normativa aplican al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, al Minsalud, a la Administradora de los Recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), a la
Superintendencia Nacional de Salud, a las entidades recobrantes,
a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y a
los proveedores de servicios y tecnologías en salud del Sistema
General de Seguridad Social en Salud. Algunos de los recobros
susceptibles de ser presentados al proceso de saneamiento por
concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a
la UPC del régimen contributivo son: i) las facturas que se
encuentren radicadas ante la Adres y que no se ha dado a conocer
el resultado de la auditoría, ii) las facturas que fueron
radicadas ante la Adres y cuentan con resultado de auditoría
donde se aplicó glosa total o parcial y iii) las facturas que no
han sido radicadas ante la Adres, entre otras. Adicional a lo
anterior, la norma establece los recursos destinados al
saneamiento, su proceso de disposición, la depuración de las
cuentas, entre otras determinaciones.
Superservicios orienta a los alcaldes sobre propuestas de no
cobro de servicios públicos durante la emergencia sanitaria
Con el fin de orientar a los alcaldes frente a sus iniciativas
de prestar los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y
aseo sin costo a poblaciones vulnerables, la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarias presentó las consideraciones a
tener en cuenta por las autoridades locales. Mediante la
Circular Externa 144 del 2020, la superintendencia recordó a los
alcaldes que, en caso de que sus administraciones planteen la
prestación sin costo de estos servicios públicos a algunos
sectores de la población, es necesario asegurar el pago,
mediante subsidios u otras medidas, de los costos y gastos en
que incurren los prestadores públicos mixtos o privados para
proveerlos. Para tal efecto, la Ley 142 de 1994 señala a los
alcaldes que, en su calidad de garantes de la prestación de
estos servicios, están en capacidad de: disponer los recursos
para el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores
ingresos; apoyar financieramente a los prestadores de los
servicios públicos y coordinar con los entes departamentales o
con el orden nacional la gestión de recursos técnicos,
financieros y administrativos, entre otros.
Icbf adopta orientaciones transitorias para prestación del
servicio de atención "Mi familia"
Mediante la Resolución 2999, el ICBF adoptó el anexo para la
prestación del servicio de atención de la modalidad Mi familia,
ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el
Gobierno Nacional por causa del covid-19, de la dirección de
familias y comunidades del instituto, el cual será de
obligatorio cumplimiento hasta el 16 de abril de este año. La
norma aclara que este término podrá ser ampliado según los
lineamientos de salud pública que defina el Ejecutivo.
Superservicios reanuda términos procesales en todas las
actuaciones administrativas en curso
La Superintendencia de Servicios Públicos, mediante Circular
Externa 134, del pasado 2 de abril, informó a prestadores,
usuarios y público en general que a partir de la mencionada
fecha se reanudaron los términos procesales de todas las
actuaciones administrativas que lleva en curso. La norma indica,
en todo caso, que se mantiene la suspensión de la atención
presencial al público en todas las sedes del país hasta el
próximo lunes 13 de abril. Las denuncias, quejas y reclamos
serán atendidos a través de los canales telefónicos y virtuales
dispuestos. Así mismo, para atender la notificación de las
actuaciones administrativas a través de medios electrónicos, la
entidad dispuso el correo electrónico
sspd@superservicios.gov.co. Las peticiones serán atendidas en
los términos del Decreto 491 del 2020, por el cual se
establecieron medidas para proteger el empleo y fortalecer la
atención de los funcionarios públicos y contratistas.
En el marco del estado de emergencia, adicionan prepuesto
nacional por más de $ 15 billones
Con el Decreto 519, el Ministerio de Hacienda adicionó el
presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal de este
año y efectuó su correspondiente liquidación. El Gobierno
explicó que la operación se realiza para hacer frente a la
emergencia y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales
y económicos, ya que se requiere contar con autorizaciones
amplias y suficientes en relación con el cupo de endeudamiento
de la Nación, de forma que se permita acceder a distintas
fuentes de financiamiento y garantizar la disponibilidad de
recursos para financiar las apropiaciones presupuestales. Así
las cosas, se adicionó el presupuesto de rentas y recursos de
capital en la suma de $ 15.100.000.000.000, según se detalla en
la norma.
Supersalud imparte nuevas instrucciones sobre reporte de
información
La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular
Externa 006 del 2020, mediante la cual se imparten instrucciones
adicionales a los vigilados frente al reporte de información que
deben hacer a la entidad, atendiendo la coyuntura ocasionada por
la emergencia sanitaria que atraviesa el país por causa del
covid-19. En esta circular se adoptaron nuevas medidas
transitorias a las que fueron determinadas en la Circular
Externa 004 del 2020. Dentro de las nuevas medidas se establece
que las entidades vigiladas que deban cumplir con el reporte de
los archivos (información de estados financieros, dictamen de
revisor fiscal, informe de gestión, proyecto de distribución de
utilidades y publicación de estados financieros) se aplaza su
envío hasta 5 días hábiles después de realizada la reunión
extraordinaria de la asamblea en cada una de las entidades. Para
los generadores de recursos se aplaza, hasta el 30 de junio del
2020, la entrega del catálogo de información financiera con
corte a diciembre del 2019. Para los operadores de loterías se
suspende el envío de los reportes de los anexos técnicos
(informe de ventas y sorteo, informe de premios obtenidos por el
público, premios pagados en el mes, resultados del sorteo y
reporte de boletería vendida por sorteo), los cuales deberán
volver a ser enviados en cuanto se reactiven los sorteos.
También se impartieron nuevas instrucciones a las entidades
promotoras de salud, las entidades adaptadas de salud, las
instituciones prestadoras de salud y las entidades
territoriales, entre otros.
Desvincular a persona con debilidad manifiesta o indefensión sin
autorización no es, prima facie, injustificada y discriminatoria
El empleador tiene el deber de solicitar la autorización de la
oficina del trabajo para dar por terminado el vínculo de las
personas en situación de discapacidad.
Nuevas medidas de arrendamiento no implican eliminación del pago
de los cánones: Minvivienda
Las familias que viven en arriendo tendrán que seguir honrando
sus obligaciones, bajo las condiciones que acuerden las partes.
Usuarios con planes pospago tendrán acceso gratuito a estos
sitios en internet
El listado de direcciones electrónicas (URL) a las que deben
tener acceso ilimitado los usuarios está relacionado con
servicios de salud, educación, atención de emergencias,
protección de derechos y gobierno.
Este es el Conpes que fija la política para impulsar la
innovación en las prácticas educativas a través de las
tecnologías digitales
En el Conpes 3988, la política establece las acciones para
transformar y complementar el enfoque del programa Computadores
para Educar (CPE) para estructurar, articular y ejecutar las
apuestas institucionales necesarias con el fin de impulsar la
innovación en las prácticas educativas a partir de las
tecnologías digitales. Lo anterior para el desarrollo de
competencias en estudiantes de educación preescolar, básica y
media del sector oficial. Para lograr este objetivo, las
acciones de esta política se enmarcan en cuatro pilares: (i)
aumentar el acceso a las tecnologías digitales para la creación
de espacios de aprendizaje innovadores; (ii) mejorar la
conectividad a internet de las instituciones educativas
oficiales; (iii) promover la apropiación de las tecnologías
digitales en la comunidad educativa y (iv) fortalecer el
monitoreo y la evaluación del uso, acceso e impacto de las
tecnologías digitales en la educación. Para efectos del
cumplimento de los objetivos de esta política, las entidades
involucradas gestionarán y priorizarán, en el marco de sus
competencias y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, los recursos
para la financiación de las estrategias que se proponen. La
política tiene un costo total estimado $ 231.188 millones.
Lineamientos y plan de acción para la prestación de servicios de
salud
A traves de la Resolucion 502, el Ministerio de Salud adoptó los
lineamientos para la prestación de servicios de salud durante la
etapa de contención y mitigación de la pandemia por covid-19,
los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los
integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y
los regímenes especial y de excepción. Estos se pueden consultar
en la página web del ministerio, en el micro sitio
coronavirus-documentos técnicos. Con la Resolución 536, el
ministerio adoptó el plan de acción para la prestación de
servicios de salud.
Mientras dure emergencia por covid-19, Aeronáutica restringen el
uso de drones
A través de un comunicado, la Aerovicil informó que
temporalmente queda restringido el uso de drones, en el marco de
la emergencia económica, social y ecológica originada por el
covid-19. Sin embargo, aclaró que solo se podrán usar este tipo
de equipos para asistencia y prestación de servicios de salud,
labores de misiones médicas y atención de emergencias,
afectaciones viales y el funcionamiento de infraestructura
crítica, entre otras actividades. La entidad recordó a los
operarios de este tipo de equipos que su uso para el
cumplimiento de las actividades excepcionadas anteriormente
deberá estar sujeta a lo normado en el anexo 13 de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y al
Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC 91).
Flexibilizan requisitos para la importación y fabricación de
reactivos de diagnóstico ‘in vitro’ y dispositivos médicos
Con la Resolución 522, el Ministerio de Salud estableció los
requisitos para la importación y fabricación en el territorio
nacional de reactivos de diagnóstico in vitro de metodología
molecular en tiempo real (RT-PCR) para el diagnóstico del
covid-19, pruebas y reactivos recomendados por la OMS y por
autoridades sanitarias. Igualmente, el ministerio fijó los
requisitos para los dispositivos médicos, equipos biomédicos y
medicamentos declarados vitales no disponibles, requeridos para
prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del virus.
Por último, la norma hace referencia a las condiciones
necesarias que permitan garantizar el almacenamiento de los
productos importados de forma segura.
Adultos mayores y embarazadas contarán con atención domiciliaria
Con el objetivo de garantizar el acceso efectivo a los servicios
de salud sin aumentar el riesgo de contagio por coronavirus
(covid-19), Minsalud adoptó medidas para la atención
domiciliaria durante la emergencia sanitaria. La Resolución 521
define la atención telefónica, virtual y domiciliaria con tres
grupos prioritarios. El primero consiste en personas en
aislamiento preventivo obligatorio, en especial mayores de 70
años o personas con patologías crónica de base; las personas con
patologías de base controlada y riesgo bajo; también los que
tienen patología de base no controlada o presentan riesgo medio
o alto y mujeres gestantes. Serán habilitados los servicios de
consulta telefónica, entrega a domicilio de medicamentos, toma
de muestras de laboratorios y pruebas covid-19. “Su
implementación se dará progresivamente para que logremos el
resultado tan importante para los colombianos”, destacó el
ministro de Salud, Fernando Ruiz.
Hasta el 3 de julio, extendido plazo para renovación del
Registro Nacional de Turismo
Debido a la coyuntura del covid-19, fue ampliado el plazo para
esta inscripción. Vale la pena recordar que la inscripción al
RNT tiene una vigencia anual y debe hacerse dentro de los tres
primeros meses de cada año, pero debido a la coyuntura nacional
este plazo fue ampliado. Es primordial tener en cuenta que se
deberá realizar una solicitud de renovación por cada uno de los
registros que se tengan. Los prestadores de servicios turísticos
también deben tener presente que el registro pasa a ser un acto
de anotación sin cargue documental, por lo que no se tendrán
cobros asociados al impuesto para cumplir con esta obligación.
De no actualizarlo dentro del periodo señalado, este se
suspenderá automáticamente hasta que se cumpla con dicha
obligación. Para llevar a cabo este proceso se debe ingresar al
siguiente link: .
Listas medidas para garantizar acceso a productos de primera
necesidad
Los precios promedio del listado de productos de primera
necesidad serán publicados semanalmente por los ministerios de
Comercio y Agricultura. El Dane hará seguimiento semanal al
listado de productos de la canasta básica y medicamentos.
Viceministra de Justicia explica medidas para garantizar acceso
a métodos alternativos de solución de conflictos
A través de medios virtuales, los ciudadanos podrán realizar
procesos y trámites de conciliación, arbitraje, amigable
composición e insolvencia de persona natural no comerciante,
indicó la viceministra de Justicia, Juanita López Patrón,
Conpes aprueba política para fortalecer competencias digitales
en los colegios públicos
La nueva política nacional 'Tecnologías para aprender' está
dirigida a los estudiantes de educación preescolar, básica y
media del sector oficial, y contempla cuatro desafíos: primero,
aumentar el acceso a tecnologías digitales en las sedes
educativas oficiales para la creación de espacios de aprendizaje
innovadores, para diversificar e incrementar la dotación de
tecnologías y mejorar su infraestructura eléctrica, entre otros.
El segundo desafío propuesto es mejorar la conectividad a
internet en las sedes educativas oficiales, para potenciar el
uso de las tecnologías e incrementar el número de sedes
conectadas. El tercer aspecto tiene que ver con la apropiación
de las tecnologías en la comunidad educativa, para promover la
innovación mediante el fortalecimiento del acompañamiento a los
docentes, el desarrollo de estrategias para fomentar el uso en
la comunidad educativa y la formulación de estrategias según el
contexto y necesidades educativas de las regiones y los
estudiantes. Por último, el nuevo documento plantea fortalecer
el monitoreo y evaluación para la medición del uso, acceso e
impacto de las tecnologías en las prácticas educativas y brindar
herramientas concretas al programa para que el efecto que tenga
en cada estudiante vaya mucho más allá del acceso a determinados
dispositivos.
-->
Estos requisitos debe cumplir si desea acceder al subsidio de
desempleo
Cada caja de compensación familiar implementará los mecanismos
virtuales y asesoría telefónica para acceder a estos beneficios.
Prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán suspender
términos en actuaciones administrativas
Mediante Circular Externa 124, del pasado 27 de marzo, la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió
varias recomendaciones dirigidas a los prestadores bajo su
vigilancia, que pueden tener en cuenta frente a la suspensión de
términos de las actuaciones administrativas y la garantía de los
servicios prestados. De acuerdo con la disposición, en el marco
del estado de emergencia sanitaria, económica, social y
ecológica, los prestadores de servicios públicos domiciliarios
podrán suspender los términos de las actuaciones que adelanten
en virtud de sus funciones administrativas. En lo que se refiere
a la atención de peticiones, quejas y reclamos que versen sobre
la protección de derechos fundamentales, estas deberán ser
atendidas en los términos legales, con base en criterios de
proporcionalidad y razonabilidad.
-->
CRC fija reglas para garantizar servicios de telefonía e
internet
Durante el estado de emergencia, los operadores de estos
servicios por suscripción no podrán generar cobro alguno
asociado a intereses por mora por el no pago del servicio.
Este es el protocolo de atención de pasajeros en transferencia o
conexión y tripulaciones
La Aerocivil estableció el procedimiento que debe ser aplicado a
los pasajeros en transferencia o conexión y tripulaciones por
todo el sector aeroportuario y el sector salud que tenga
responsabilidades en su ejecución. Por ejemplo, las aerolíneas
deben proporcionar la información necesaria con respecto a los
elementos de protección personal con que deben contar los
pasajeros. Si un via¬jero no los presenta al llegar a Colombia,
estos serán suministrados por las aero¬líneas. Debe existir una
fila única para tripulaciones en migración, con el fin de
minimi¬zar el contacto de las tripulaciones con el resto de
viajeros. Luego de completar el procedimiento migratorio,
deberán dirigirse al área asig-nada para la valoración por parte
de los servicios médicos, donde se tomará la temperatura, se
hará anamnesis, se darán las indicaciones generales y se
propor¬cionará el número de la secretaría de salud
correspondiente para que si algún tripulante presenta
sintomatología compatible con covid–19 sea reportado de manera
inmediata.
CRC fija reglas para garantizar la continua prestación de los
servicios de telecomunicaciones
En cumplimiento de las tareas asignadas con la expedición del
Decreto 464
del 2020, la CRC estableció, mediante Resolución 5951 del 2020,
nuevas medidas enfocadas en garantizar el acceso de los
ciudadanos a los servicios de telefonía e internet, así como la
prestación continua de estos servicios. Definió reglas
transitorias de facturación y cobro según las cuales, durante el
periodo de vigencia del estado de emergencia, los operadores de
los servicios de telefonía, internet y televisión por
suscripción no podrán generar cobro alguno asociado a intereses
por mora por el no pago del servicio. La comisión aclaró que en
todo caso esta facilidad temporal no implica la condonación de
las sumas que se adeuden. También se fortalecieron las
condiciones bajo las cuales se autoriza a los operadores que
presten servicio de acceso a internet a realizar gestión sobre
el tráfico que cursa por sus redes, reforzando de esta manera
las reglas que fueron definidas por la Comisión desde el año
2011.
Alcaldías y gobernaciones deberán entregar alimentación
domiciliaria a las personas adultas mayores vulnerables
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a
través de la Circular Externa 20, del 27 de marzo, estableció
directrices para el apoyo al adulto mayor por el cierre de los
centros vida y día y que estén fuera de programas asistenciales.
La norma insta a los gobernadores y alcaldes para que realicen
la entrega de alimentación domiciliaria a las personas adultas
mayores más vulnerables en su territorio. Para ello, deberán
realizar un registro de las personas adultas mayores usuarias de
los programas de centros de larga estancia, centros vida y
centros día, y de aquellas personas adultas mayores que se
encuentran fuera de todo tipo de programas de apoyo.
Lineamientos para la atención virtual de las peticiones, quejas
y reclamos en Supersolidaria
La Superintendencia Solidaria impartió lineamientos para la
atención virtual a los ciudadanos, mediante Carta Circular 09
del 26 de marzo. Así, los ciudadanos y partes interesadas podrán
radicar sus derechos de petición, quejas, reclamos, solicitudes
y denuncias. La entidad dispuso en su sitio web una sede
electrónica de radicación virtual (enlace). Adicionalmente, la
superintendencia puso a disposición el correo
atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co, a través del cual el
Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano y
Correspondencia seguirá adelantando las gestiones necesarias
para la debida recepción y radicación de las PQRSD en el sistema
documental e-Signa.
Estos requisitos deberán cumplir los fabricantes de antisépticos
y desinfectantes de uso externo
El Ministerio de Salud, mediante Resolución 520, del 28 de
marzo, estableció los requisitos sanitarios que deben ser
tenidos en cuenta para la fabricación de antisépticos y
desinfectantes de uso externo categorizados como medicamentos,
para el uso durante la emergencia sanitaria del virus
coronavirus (covid-19). Así, de acuerdo con la norma, (i) se
debe presentar la solicitud de acuerdo con el formato
establecido por el Invima; (ii) contar con autorización vigente
otorgada por esta entidad para la fabricación de bebidas
alcohólicas, productos fitoterapéuticos o cosméticos, en la
línea de fabricación de líquidos o semisólidos, según
corresponda; (iii) tener la fórmula cualicuantitativa del
producto a fabricar y (iv) un boceto de etiquetas de envase y
empaque (cuando aplique), con información relacionada con
ingredientes activos, concentración, forma farmacéutica y vía de
administración.
Supernotariado y Registraduría adoptan medidas para la
inscripción de nacimientos y defunciones
Según la circular conjunta, el registro de ambas situaciones se
podrá realizar en las notarías autorizadas para prestar el
servicio y de acuerdo a los turnos establecidos. A las
inscripciones de recién nacidos que se realicen, durante el
periodo de duración del aislamiento preventivo obligatorio, no
se les hará impresión de huellas plantares del menor, ni se
utilizarán los equipos biométricos. Adicionalmente y en
cumplimiento de la Circular 031 del 2020, cuando la inscripción
no pueda hacerse dentro del plazo legalmente señalado, los
padres o declarantes podrán hacerlo posteriormente y no será
tenido en cuenta como extemporánea. En el caso de las
defunciones y cuando el deceso ocurra durante el aislamiento
preventivo obligatorio y no pueda registrarse en el plazo
legalmente establecido (dos días contados desde la ocurrencia
del hecho), en el momento en que se haga el trámite no se
considerará extemporáneo y, por lo tanto, no será obligatorio
adjuntar la orden el inspector de policía. Así mismo, durante
este periodo, para los eventos en los que se requiera, el
fallecimiento podrá probarse con el certificado médico de
defunción legalmente expedido, acompañado del certificado de
vigencia de la cédula, en caso de ser mayor de edad.
Directrices de Mineducación para uso de la tecnología en
programas de educación para el trabajo
El Ministerio de Educación indicó que las autoridades locales
deben evitar que las instituciones que ofrecen educación para el
trabajo y desarrollo humano realicen actividades que generen
aglomeraciones. Para ello deben diseñar planes y estrategias que
faciliten los estudios sin necesidad de la presencia de alumnos,
hasta el próximo 30 de mayo. Lo primero que deben ordenar es
ajustar el calendario académico y desarrollar el componente
teórico mediante herramientas TIC, lo cual no implicará un
cambio en el registro del programa. El periodo práctico se podrá
aplazar a fechas posteriores al fin del periodo de emergencia
sanitaria.
ATENCIÓN: Medidas de contingencia para proteger el empleo de
servidores y contratistas
El Gobierno Nacional, a través del
Decreto 491
del 2020, y en el marco de la emergencia declarada por la
pandemia del coronavirus (codiv-19), estableció nuevas medidas
que protegerán el empleo y fortalecerán la atención de los
funcionarios públicos y los contratistas. Se establece que la
notificación o comunicación de los actos administrativos se
realizará por medios electrónicos. Las entidades deberán
habilitar buzones de correo electrónico para efectuar las
notificaciones. Por otro lado, se amplía el periodo
institucional de los gerentes de hospitales públicos en el país
para atender la contingencia provocada por la pandemia del
coronavirus. Otra de las medidas es el aplazamiento de los
concursos de méritos y procesos de selección de empleos públicos
que actualmente se estén adelantando en el servicio público. Se
debe precisar que bajo ningún motivo las universidades públicas
pueden suspender la remuneración o los honorarios a los
docentes. De otra parte, aclara la normativa, no se suspenderán
los contratos de prestación de servicios en el Estado.
Este es el apoyo que se dará a los productores agropecuarios
Anoche se dio a conocer el
Decreto 486, con las siguientes medidas: un incentivo económico para
trabajadores del campo mayores de 70 años que tengan aislamiento
obligatorio, para que tengan ingresos de subsistencia; acuerdos
de recuperación y pago de créditos, para facilitar la producción
de pequeños y medianos productores y la posibilidad de que el
Ministerio de Agricultura ejerza la contratación directa en
materia logística y en actividades necesarias para garantizar la
seguridad alimentaria y el abastecimiento de productos e insumos
agropecuarios.
Medidas temporales para la operación del programa Colombia Mayor
El Ministerio del Trabajo presentó los siguientes lineamientos
para ser considerados por el administrador fiduciario del Fondo
de solidaridad pensional, alcaldes y gobernadores, con el fin de
prevenir el contagio del coronavirus (covid-19) entre población
adulta mayor. Respecto al proceso de pagos del subsidio directo,
la entidad señaló que se deberá garantizar la permanencia de los
dineros no cobrados de los meses de marzo, abril y mayo de este
año hasta el día 30 de mayo del 2020. Durante la vigencia de
declaratoria, se ordenó suspender la aplicación de las novedades
de retiro por las causales de pérdida del subsidio dispuestas en
el artículo 2.2.14.1.39 del Decreto 1833 del 2016. En
consecuencia, se aplicarán solamente procesos de bloqueo
preventivo hasta tanto los entes territoriales garanticen que se
efectuó el debido proceso. Con el fin de evitar desplazamientos
innecesarios, aglomeraciones y concentraciones en los sitios de
pago y largas filas que puedan generar riesgo de contagio de
esta población vulnerable, el ministerio recomendó a las
alcaldías municipales y distritales establecer cronogramas
especiales y definir estrategias, dentro de sus competencias,
para distribuir a los adultos mayores, ya sea por
nombre/apellido y/o número de cédula y/o lugar de residencia y/o
edad, etc.
¿Se pueden suspender las audiencias de adjudicación en
licitaciones por la emergencia sanitaria?
Ante la emergencia sanitaria declarada, la cual estará vigente
hasta el 30 de mayo, y con el objetivo de aunar esfuerzos
alrededor de la salud pública y el bienestar general, el
Ministerio de Educación expidió la Directiva 04, del 22 de marzo
del 2020, dirigida a instituciones de educación superior y
aquellas autorizadas para ofrecer y desarrollar programas
académicos de educación superior, en la cual entrega una serie
de orientaciones para el desarrollo de los programas académicos
con registro calificado en modalidad presencial, hasta el 30 de
mayo del 2020. Así, por ejemplo, precisa que el uso de estas
herramientas tecnológicas no implica el cambio de modalidad del
programa y, por tanto, las instituciones que decidan hacer uso
de las herramientas que ofrecen las TIC en este contexto no
deberán solicitar la aprobación de cambio de programa al
ministerio.
Mineducación expide directiva con orientaciones para las IES
Ante la emergencia sanitaria declarada, la cual estará vigente
hasta el 30 de mayo, y con el objetivo de aunar esfuerzos
alrededor de la salud pública y el bienestar general, el
Ministerio de Educación expidió la Directiva 04, del 22 de marzo
del 2020, dirigida a instituciones de educación superior y
aquellas autorizadas para ofrecer y desarrollar programas
académicos de educación superior, en la cual entrega una serie
de orientaciones para el desarrollo de los programas académicos
con registro calificado en modalidad presencial, hasta el 30 de
mayo del 2020. Así, por ejemplo, precisa que el uso de estas
herramientas tecnológicas no implica el cambio de modalidad del
programa y, por tanto, las instituciones que decidan hacer uso
de las herramientas que ofrecen las TIC en este contexto no
deberán solicitar la aprobación de cambio de programa al
ministerio.
Registraduría cumple con aislamiento preventivo de todos sus
funcionarios
La Registraduría Nacional ordenó, desde el pasado 17 de marzo y
hasta el próximo 13 de abril, el aislamiento preventivo
obligatorio de los funcionarios de la entidad. En materia de
trámites de identificación, la entidad indicó que los duplicados
de documentos de identidad se podrán tramitar a través de la
herramienta PSE, disponible en su página web. Además, quienes
hicieron el pago en entidades bancarias u operadores postales
habilitados también podrán hacer la solicitud en línea. Los
padres podrán realizar de manera extemporánea el registro civil
de nacimiento de los recién nacidos. Así mismo, recordó que el
certificado de nacido vivo es válido para la inscripción y
recordó que en las notarías se estará prestando el servicio
registral y se podrá realizar este trámite ante cualquier
urgencia.
Durante la emergencia sanitaria, atención al usuario en la
Agencia para la Reincorporación y Normalización será virtual
A través de la Resolución 833, del pasado 24 de marzo, la
Agencia para la Reincorporación y Normalización adoptó medidas
para garantizar la continuidad de labores durante el periodo de
aislamiento preventivo obligatorio. Los empleados públicos de la
entidad cumplirán sus funciones en la modalidad de trabajo en
casa, por lo que se suspende la atención presencial al público
desde las 00:00 horas del 25 de marzo y hasta las 00:00 horas
del 13 de abril, en todas las sedes. No obstante, la atención al
usuario se deberá garantizar por cada uno de los jefes de
dependencia y coordinadores de los grupos territoriales y puntos
de atención, de manera virtual.
Estas son las recomendaciones que deben atender los grupos
étnicos frente al coronavirus (covid-19)
El Ministerio del Interior estableció las recomendaciones que
deben atender los grupos étnicos, pueblos indígenas, comunidades
NARP (negros, afrocolombianos, raizales y palenqueras) y el
pueblo rrom, para prevenir, contener y mitigar los efectos del
coronavirus (covid-19), teniendo en cuenta sus características
socioculturales. De acuerdo con la norma, estas comunidades
deben permanecer en sus territorios, con el fin de reducir la
exposición al riesgo de contagio; limitar el acceso de personas
ajenas, tales como turistas, visitantes de instituciones
privadas o delegados de ONG, salvo casos de extrema necesidad.
La norma obliga a contar con intérpretes que faciliten la
comunicación efectiva de información.
Espacios culturales estarán cerrados hasta nuevo aviso
Mediante la Circular 01, el Ministerio de Cultura emitió las
primeras directrices sobre la propagación del covid-19 en
espacios de uso cultural: bibliotecas, casas de la cultura,
museos, teatros, parques arqueológicos, archivos públicos,
Instituto Caro y Cuervo y escuelas taller. En esa misma
circular, el ministerio decidió el cierre total, a partir del 14
de marzo y hasta nuevo aviso, de los teatros y museos del país a
cargo de esta cartera. Con la Circular 03, Mincultura entregó
las mismas recomendaciones a los gobernadores, alcaldes,
responsables de cultura de las entidades territoriales,
resguardos indígenas y comunidades.
Dictan medidas sobre prestación de servicio público de
transporte durante emergencia por coronavirus (covid-19)
El Ministerio de Transporte dictó medidas sobre la prestación de
este servicio público y su infraestructura dentro del estado de
emergencia, económica, social y ecológica, a través del
Decreto 482. Dicha normativa creó, durante el tiempo que dure la
emergencia, el Centro de Logística y Transporte, adscrito a la
cartera indicada y con capacidad técnica propia, pero sin
personería jurídica, patrimonio, autonomía administrativa o
financiera. Dentro de las funciones de este centro están, entre
otras, asesorar las materias que correspondan a garantizar la
prestación del servicio público de transporte durante el tiempo
que dure la emergencia; adoptar las decisiones que permitan
establecer las condiciones de transporte y tránsito a pasajeros,
carga y demás asuntos excepcionales cuyo transporte y tránsito
se permita en el país y velar por que el transporte de bienes
objeto de abastecimiento se realice con los menores costos
posibles y racionalizando los recursos del Estado y de quienes
resulten involucrados en la prestación del servicio. La norma
también permite operar transporte automotor en la modalidad de
pasajeros por carretera intermunicipal con fines de acceso o de
prestación de servicios salud y a personas que requieran
movilizarse y sean autorizadas, en los términos del Decreto 457.
También permite operar el servicio público de transporte masivo.
De acuerdo con el análisis de movilidad, la oferta habilitada no
podrá exceder en ningún caso 50 % de la oferta máxima que se
tenga en cada sistema.
Congreso sigue en espera de decreto que les permita realización
de sesiones virtuales
A través de una carta, el Presidente y el Secretario General del
Senado de la República informaron que la iniciación de las
sesiones ordinarias del presente periodo legislativo se aplazó
para el día 13 de abril, con ocasión de la crisis producida por
el coronavirus. Igualmente, señalaron que el Congreso de la
República espera la expedición del decreto legislativo por parte
del Gobierno, al amparo de la emergencia recientemente
declarada, que habilite la realización de sesiones virtuales de
plenarias y comisiones, dado que la normativa de la Ley 5ª de
1992 solo hace legalmente posible sesionar en forma presencial.
“Toda actividad que se quiera realizar por fuera de estas
condiciones carece de las formalidades y requisitos de la ley
orgánica del reglamento interno del Congreso y sus cámaras y
resulta improcedente por ilegal”, puntualiza la comunicación.
También agradecieron todas las iniciativas y proyectos
conducentes a la implementación de las sesiones virtuales con
todos los requisitos de ley. Por su parte, la Cámara de
Representantes suspendió desde el pasado 24 de marzo y hasta el
13 de abril las actividades de esta corporación, a través de la
Directiva 03.
Otorgan facultades a Minsalud y al Invima para garantizar
prevención, diagnóstico y tratamiento del covid-19
A través del
Decreto 476, se facultó al Ministerio de Salud (Minsalud) para que durante
el tiempo de la emergencia social, económica y ecológica del
Decreto 417 proceda, entre otras cosas, a: flexibilizar los
requisitos para la evaluación de solicitudes de registro
sanitario, permiso de comercialización o notificación sanitaria
obligatoria, según corresponda, y también los requisitos que
deben cumplir los establecimientos fabricantes en relación con
medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos,
equipos biomédicos y otros que se requieran para la prevención,
diagnóstico o tratamiento del coronavirus (covid-19).
Igualmente, a ajustar los requisitos para la habilitación del
servicio farmacéutico en los establecimientos que se requieran.
Estas reglas adoptadas tendrán vigencia hasta el término de la
emergencia sanitaria. De igual forma, el decreto facultó al
Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)
para que incorpore como vitales no disponibles aquellos
medicamentos necesarios o relacionados con la prevención,
diagnóstico y tratamiento del coronavirus o aquellos que se vean
afectados por la cancelación o suspensión de la cadena de
producción y comercialización a nivel mundial derivada de la
pandemia, sin necesidad de la verificación de desabastecimiento
de medicamentos, dispositivos médicos y equipos biomédicos.
También a tramitar de manera prioritaria las solicitudes de
registros sanitarios nuevos o permisos de comercialización y
renovaciones de medicamentos que se encuentren en normas
farmacológicas, productos fitoterapéuticos y dispositivos
médicos, entre otras actuaciones.
Estudiantes beneficiarios del PAE recibirán alimentos en sus
casas
Mediante el
Decreto 470, el Ministerio de Educación dictó medidas que brindan
herramientas a las entidades territoriales para garantizar la
ejecución del programa de alimentación escolar (PAE) y la
prestación del servicio público de educación preescolar, básica
y media, dentro del estado de emergencia económica, social y
ecológica. La norma permite que el PAE se brinde a los niños y
adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo
en casa, durante la vigencia de la declaratoria. Las entidades
territoriales certificadas deberán observar los lineamientos que
para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial de
Alimentación Escolar (Alimentos para Aprender). Las secretarías
de educación comenzarán a implementar la medida esta semana,
mientras se hacen los ajustes respectivos en la contratación
Además de municipios y distritos, también permitirá habilitar a
los departamentos recursos de los criterios de equidad y calidad
del Sistema General de Participaciones, para garantizar la
continuidad del derecho a la educación durante el receso
estudiantil a causa de la pandemia coronavirus. Los recursos de
calidad serán girados directamente a los municipios y
departamentos y no podrán ser utilizados para gastos de personal
de cualquier naturaleza.
Colombia actualiza la estrategia para la detección temprana del
covid-19
El Ministerio de Salud emitió recomendaciones para la detección
temprana de covid-19 a través de una circular enviada a la
Adres, las EPS, IPS y profesionales de la salud. La Circular 019
del 2020 recoge el consenso colombiano de atención, diagnóstico
y manejo de la infección por SARS-cov-2/covid-19 a través de
recomendaciones unificadas que hablan, en principio, de la
realización de pruebas rápidas para la detección de anticuerpos
y así poder determinar la ruta de atención conforme a los
lineamientos establecidos. "Este es un proceso de fast track con
el Invima para que en dos días se pueda tener la aprobación de
estas pruebas rápidas. A partir del 1º de abril, Colombia
contará con por lo menos 350 mil pruebas semanales gracias a la
gestión adelantada por el ministerio", aseguró el ministro
Fernando Ruiz. A partir de la última evidencia disponible, estas
no son pruebas diagnósticas, sino de detección. Es decir,
"permiten la optimización de recursos ayudando a los
profesionales de salud en la toma de decisiones en cuanto
aislamiento, realización de prueba diagnóstica confirmatoria y
tratamiento". Estas son capaces de indicar una posible infección
reciente o en curso, pero son mucho más precisas descartando
casos negativos. En caso de que la prueba rápida de detección de
anticuerpos resulte positiva, se debe realizar la prueba
confirmatoria con RT-PCR. Si esta también arroja un resultado
positivo, se debe dar manejo de acuerdo a los lineamientos,
protocolos y guías establecidas por Minsalud.
Supersalud levanta medida de restricción de afiliación a 14 EPS
del régimen subsidiado en el país
La Superintendencia de Salud ordenó levantar la restricción que,
hasta la fecha, tenían 14 EPS del régimen subsidiado, como una
de las medidas para garantizar la atención de la población que
requiera los servicios de salud frente a la emergencia que vive
el país por el covid-19. Las EPS a las que se les levanta la
restricción de afiliación son: Comfachocó, Comfasucre,
Comfamiliar del Huila, Dusakawi, Comfacundi, Convida, Capresoca,
Savia Salud, Ambuq, Comparta, Comfamiliar de Cartagena y
Bolívar, Ecoopsos, Asmet Salud y Emssanar. De acuerdo con la
Resolución 1700, del 20 de marzo del 2020, la superintendencia
indica que las EPS del régimen subsidiado, en coordinación con
las IPS, “afiliarán al Sistema General de Seguridad Social en
Salud a las personas que no estén afiliadas y requieran la
prestación del servicio al régimen de salud que corresponda
teniendo en cuenta su capacidad de pago”. Con esto se busca que
si una persona en condición de vulnerabilidad y/o su núcleo
familiar no cuentan con afiliación al sistema puedan acceder a
estos servicios, teniendo en cuenta que, desde el 1º de enero
del 2020, el concepto PPNA (población pobre no afiliada) cambió
con el plan nacional de desarrollo.
Definen auxilios para beneficiarios del Icetex
El Ministerio de Educación dispuso que las entidades públicas
del orden nacional y territorial utilicen saldos y excedentes de
liquidez para ayudar a beneficiarios focalizados.
Circular de la Contraloría General sobre orientación de recursos
y acciones para atender emergencia por el covid-19
La Circular 06, del 19 de marzo del 2020, va dirigida a
ministros, directores de departamentos administrativos,
gerentes, jefes o representantes legales de las entidades de los
niveles nacional y territorial, gobernadores, alcaldes
distritales y municipales y, en general, a ordenadores del gasto
de las entidades de los niveles nacional y territorial. Según
corresponda, deben reportar a la CGR los actos administrativos
que decreten urgencia manifiesta y respecto de la misma la
información sobre los planes de emergencia a ejecutar mediante
los recursos ordinarios y extraordinarios destinados por parte
de la entidad territorial a la mitigación y control de la
epidemia por el virus. En este reporte, deben hacer una
discriminación de los recursos, las fuentes utilizadas y las
acciones a desarrollar. También deben entregar información de
los contratos suscritos en el marco del plan de intervenciones
colectivas (PIC), con las empresas sociales del Estado y demás
organizaciones, donde se especifiquen las acciones a ejecutar
relacionadas con la atención, mitigación y control de la
epidemia por covid-19.
Durante cuarentena, oficinas de registro suspenden servicios y
notarías prestarán servicios por turnos
En atención al estado de emergencia sanitaria, la
Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) adoptó medidas
transitorias para el servicio público que se presta en las 195
oficinas de registro de instrumentos públicos (ORIP) del país y
la atención al público en todas las dependencias. La entidad
emitió la Resolución 03130 del 2020, por medio la cual suspende
los términos, la prestación del servicio y la atención al
público en estas oficinas a partir del 24 de marzo y hasta el 12
de abril del presente año. El día 13 de abril se reanudará el
servicio público y la atención a usuarios. Por otra parte, la
Supernotariado, a través de la Resolución 03133, estableció para
estos despachos turnos de apertura al público en un horario de
10:00 a. m. a 1:00 p. m. En aquellos círculos notariales en los
se cuente con una o dos notarías, el notario tendrá la opción de
escoger alguno de los siguientes turnos: lunes y miércoles;
martes y jueves y lunes y viernes. En los círculos donde existen
más de dos notarías se estableció un cronograma, según se
detalla en la norma, en el que se designan los días de atención
de cada despacho. La entidad también contempló que en aquellos
eventos de urgencia inaplazable en los que el usuario requiera
la prestación del servicio por fuera de los horarios
establecidos, el notario deberá disponer y divulgar un medio de
comunicación eficaz, en aras de satisfacer esta necesidad.
Estas son las directrices para trabajo virtual transitorio en el
Ministerio del Interior
El Ministerio del Interior, mediante Circular Interna 18, del 12
de marzo, estableció directrices para el desarrollo transitorio
de trabajo virtual de los servidores públicos de la entidad, con
el fin de proteger la salud de los funcionarios y favorecer el
desarrollo eficiente de las actividades encomendadas. De acuerdo
con la norma, el jefe inmediato debe tener en cuenta los
servidores que voluntariamente lo soliciten y que desempeñen
actividades intelectuales, de manera que no se requiera
obligatoriamente su presencia. Por su parte, los funcionarios
deberán demostrar que tienen los medios tecnológicos y las
herramientas seguras en su domicilio, además de asumir los
costos por cargos de servicios públicos (energía, internet y
agua, entre otros).
Gobierno recuerda a colegios privados que solo se deben cobrar
por servicios efectivamente prestados
Las sumas que pagan periódicamente los padres de familia no
constituyen elemento propio de la prestación del servicio
educativo, recuerda el Ejecutivo.
Dictan medidas con auxilios para beneficiarios del Icetex
El Ministerio de Educación dispuso que las entidades públicas
del orden nacional y territorial con fondos en administración o
convenios de alianzas establecidos con el Instituto Colombiano
de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex)
utilizarán los saldos y excedentes de liquidez en el Plan de
Auxilios Educativos Coronavirus, para el otorgamiento de una
serie de ayudas a beneficiarios focalizados. Entre estos se
encuentran, por ejemplo, el periodo de gracia en cuotas de
créditos vigentes y solicitar la reducción transitoria de
intereses al IPC, mientras dure la emergencia sanitaria. También
se contempla la ampliación de plazos en los planes de
amortización y el otorgamiento de nuevos créditos para el
segundo semestre del 2020. Finalmente, la normativa aclara que
estos auxilios se mantendrán hasta agotar el monto de los
recursos dispuestos para ello.
Estas son las medidas transitorias en materia de concesiones de
agua para prestación del servicio público de acueducto
El Ministerio de Ambiente adicionó el Decreto 1076 del 2015,
único reglamentario del sector, para señalar que mientras se
mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa
del coronavirus (covid-19) las autoridades ambientales
competentes deberán priorizar y dar trámite inmediato a las
solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas
presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras
de servicio público domiciliario de acueducto, según
corresponda. El
Decreto 465
indica que dichas solicitudes deben estar destinadas a los
sistemas de acueductos urbanos y rurales. Las que estén próximas
a vencerse o que se venzan, mientras se mantenga la emergencia,
se entenderán prorrogadas de manera automática y por el tiempo
que dure la declaratoria, y a quienes se les haya vencido
deberán solicitar la respectiva concesión. La norma también
establece que los términos previstos para el trámite de las
concesiones ser reducirán a una tercera parte. A los prestadores
del servicio público domiciliario de acueducto se les aplicará
la tarifa mínima multiplicada por el coeficiente de uso
respectivo.
Todo el aparato estatal debe enfocarse en adoptar medidas que
conlleven a minimizar el pánico colectivo
El Ministerio del Interior, mediante Circular Externa 7933, del
21 de marzo, instó a los mandatarios locales a actuar de manera
coordinada y adoptar y replicar en sus territorios las medidas
de prevención, contención y mitigación desarrolladas por los
equipos técnicos de las entidades del sector central. Así mismo,
precisó que todo el aparato estatal debe enfocarse en adoptar
medidas que conlleven a minimizar el pánico colectivo, ya que el
desbordamiento del miedo masivo puede conducir a situaciones de
caos y perturbación del orden público y el normal ejercicio de
los derechos ciudadanos. En el texto se adjunta el explicativo
desarrollado por la Policía Nacional, con el fin de informar a
la ciudadanía y esclarecer dudas.
Asambleas y concejos pueden socializar planes de ordenamiento
territorial por medios electrónicos
A través de la Circular Externa 21, del pasado 16 de marzo, el
Ministerio del Interior emitió recomendaciones para que los
concejos municipales y las asambleas departamentales puedan
hacer uso de los instrumentos jurídicos existentes para
socializar los planes de ordenamiento territorial, acudiendo a
los medios electrónicos, tales como plataformas de las
administraciones públicas, emisoras radiales, redes sociales y
canales locales de televisión, con el fin de proteger la salud
de los ciudadanos, concejales, diputados y demás servidores
públicos que participen en el proceso, teniendo en cuenta la
emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional,
declarada mediante Resolución 385 del 2020.
CRA expide medidas transitorias por emergencia del covid-19
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
(CRA), con el fin de garantizar la eficiente prestación de los
servicios públicos domiciliarios a la ciudadanía, y de acuerdo
con la directriz y lineamientos del Gobierno Nacional y la
emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, a
través de la Resolución 911 del 2020, definió medidas
regulatorias transitorias en beneficio de la población. Dentro
de las órdenes que regirán desde el 18 de marzo está la
suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los
servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado,
durante el periodo de emergencia sanitaria. Una vez finalizado
este periodo, la prestadora podrá aplicar las variaciones
acumuladas durante los siguientes seis meses. También se ordena
que a los suscriptores residenciales que presenten corte del
servicio, así como a los de conexión por fraude, se les provea
el agua potable mediante medidas alternativas. También se
incrementará la frecuencia de recolección y transporte de
residuos sólidos no aprovechables de barrido y limpieza de vías
y áreas públicas.
Minhacienda crea fondo y trasladará recursos del Fonpet y del
Fondo de Ahorro y Estabilización
Con el fin de atender las necesidades de recursos para la
atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad
productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando
condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, bajo el
marco del
Decreto 417
del 2020, el Ministerio de Hacienda creó el Fondo de Mitigación
de Emergencias (Fome), como una cuenta sin personería jurídica
de esta cartera. Según la norma, los recursos provenientes del
Fondo de Ahorro y Estabilización, del Fondo de Pensiones
Territoriales y de los recursos asignados en el presupuesto
general, entre otros, serán usados para atender necesidades
adicionales de recursos que se generen por parte de las
entidades que hacen parte presupuesto. De igual forma, el
Decreto 444
indica que para efectuar operaciones de apoyo de liquidez
transitoria al sector financiero a través de transferencia
temporal de valores o depósitos a plazo; para proveer
directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o
mixtas que desarrollen actividades de interés nacional y proveer
liquidez a la Nación, únicamente cuando los efectos de la
emergencia se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias.
Esta nueva norma también precisa que el Gobierno podrá invertir
en instrumentos de capital y/o deuda emitidos por empresas
privadas, públicas o mixtas, incluyendo acciones con condiciones
especiales de participación, dividendos y/o recompra. En el
decreto adjunto encontrará todas las demás determinaciones sobre
el tema.
Gobernadores y alcaldes deberán reorientar rentas de destinación
específica
A través del
Decreto 461, el Gobierno nacional facultó a los gobernadores y alcaldes
para que reorienten las rentas de destinación específica de sus
entidades territoriales, con el fin de llevar a cabo las
acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron
la declaratoria del estado de emergencia económica, social y
ecológica, en el marco de lo dispuesto en el
Decreto 417
del 2020. En este sentido, precisa la normativa, para la
reorientación de recursos no será necesaria la autorización de
las asambleas departamentales o de los concejos municipales.
Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y
postales no podrán suspender labores
Los servicios de telecomunicaciones, incluidos los de
radiodifusión sonora, televisión y servicios postales, son
servicios públicos esenciales. Por lo tanto, precisó el
Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, en el
Decreto 464, no se suspenderá su prestación durante el estado de
emergencia. Así las cosas, los proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores
de instalación, mantenimiento y adecuación de redes requeridas
para la operación. La norma establece reglas para los servicios
de telecomunicaciones, en la modalidad prepago y pospago. En
materia de comercio electrónico, dispone que los proveedores de
redes y servicios de telecomunicaciones podrán priorizar el
acceso a contenidos o aplicaciones relacionados con los
servicios de salud, páginas gubernamentales y del sector
público, actividades laborales, educación y ejercicio de
derechos fundamentales.
Carlos Holmes Trujillo, nuevo ministro de Relaciones Exteriores
para regular medidas contra el covid-19
Por medio del
Decreto 459, proferido el pasado 22 de marzo, se designó como ministro de
Relaciones Exteriores ad hoc al ministro de Defensa Nacional,
Carlos Holmes Trujillo. Lo anterior para decidir y regular las
medidas para enfrentar el coronavirus (covid-19) que generen
impactos en el sector hotelero, agrícola (cañicultor y de
frutas) y el farmacéutico, cosmético, agro veterinario, de
dispositivos médicos, pañales y suplementos dietarios. También
en relación con el proyecto de decreto que busca disponer
medidas para atender la situación de emergencia económica,
social y ecológica de la que trata elDecreto 417
del 2020, preparado por el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
Esta es la norma que prohíbe la llegada al país de pasajeros
procedentes del exterior
Con el
Decreto 439
del 2020, el Ejecutivo suspendió por el término de 30 días
calendario, a partir de las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de
este año, el desembarque con fines de ingreso o conexión en
territorio colombiano a pasajeros procedentes del exterior por
vía aérea. Solo se permitirá desembarque para quienes vayan a
hacer conexión en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito
o fuerza mayor, previa autorización de la Aeronáutica Civil y
Migración Colombia, en el marco de sus competencias. Se
exceptúan de la medida los tripulantes, personal técnico y
directivo y acompañantes de empresas de carga de aérea, quienes
deberán cumplir con el protocolo establecido por el Ministerio
de Salud y la Aeronáutica Civil.
EXTRA: Este es el decreto que ordena el confinamiento
obligatorio de todos los colombianos
El Gobierno dio a conocer el
Decreto 457, que ordena el aislamiento preventivo obligatorio para todos
los habitantes de Colombia, entre el 25 de marzo y hasta el 13
de abril del 2020.
Conozca las medidas urgentes emitidas por el Gobierno en materia
de contratación estatal
El Gobierno, a través del Departamento Nacional de Planeación,
expidió el
Decreto 440, del 20 de marzo, y dictó medidas de urgencia en materia de
contratación estatal, teniendo en cuenta la coyuntura que ha
generado el coronavirus (covid-19). De acuerdo con la norma, las
entidades públicas deberán implementar la recepción, trámite y
pago de facturas y cuentas de cobro de sus contratistas a través
de mecanismos electrónicos, lo que permitirá que los 232.000
contratistas del Estado y aproximadamente un millón de
colombianos se beneficien con estos pagos. Así mismo, se decidió
la continuidad de los procesos licitatorios para no paralizar la
ejecución del gasto, la suspensión de términos en los procesos
administrativos sancionatorios por presunto incumplimiento
contractual y la posibilidad de reversar procesos licitatorios.
Prestadores del servicio de acueducto deberán realizar la
reinstalación o reconexión sin cobro alguno
Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de
acueducto que cuenten con suscriptores residenciales en
condición de suspensión y/o corte del servicio, con excepción de
aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión del
servicio, realizarán, sin cobro de cargo alguno, la
reinstalación o reconexión inmediata del servicio. En este
sentido, aclara el
Decreto 441, del 20 de marzo, los prestadores deberán asumir el costo de
la reinstalación o reconexión, sin perjuicio de que puedan
gestionar aportes de los entes territoriales. De otra parte, la
disposición indica que los municipios y distritos deberán
asegurar de manera efectiva el acceso al agua potable, mediante
la prestación del servicio público de acueducto y/o esquemas
diferenciales.
Esta es la norma que prohíbe la llegada al país de pasajeros
procedentes del exterior
Con el
Decreto 439
del 2020, el Ejecutivo suspendió por el término de 30 días
calendario, a partir de las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de
este año, el desembarque con fines de ingreso o conexión en
territorio colombiano a pasajeros procedentes del exterior por
vía aérea. Solo se permitirá desembarque para quienes vayan a
hacer conexión en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito
o fuerza mayor, previa autorización de la Aeronáutica Civil y
Migración Colombia, en el marco de sus competencias. Se
exceptúan de la medida los tripulantes, personal técnico y
directivo y acompañantes de empresas de carga de aérea, quienes
deberán cumplir con el protocolo establecido por el Ministerio
de Salud y la Aeronáutica Civil.
Estas son las medidas que determinó Mineducación para las
entidades territoriales ante el coronavirus
El Ministerio de Educación expidió la Circular 021, del 17 de
marzo de 2020, dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios
de educación, que contiene orientaciones a la planta de
educadores y administrativos del sector y define el trabajo en
casa para los docentes durante las semanas de desarrollo
institucional, para la planeación pedagógica utilizada desde el
20 de abril, y ratifica la puesta en operación del banco de
contenidos digitales "Aprender Digital: Contenidos para todos",
a través de la plataforma Colombia Aprende. Todo lo anterior
como medidas de prevención ante la propagación del coronavirus
(covid-19). Así mismo, la entidad expidió la guía orientadora
con algunas ideas sobre el cuidado y el autocuidado; cómo hacer
del hogar un entorno seguro y protegido para las niños y
adolescentes; la organización de este tiempo en casa y el
acompañamiento a las actividades educativas en el hogar.
Gobierno ordena a los alcaldes y gobernadores prohibir el
consumo de bebidas embriagantes y aglomeraciones
El Gobierno expidió el
Decreto 420, con el cual establece instrucciones que deben ser tenidas en
cuenta por los alcaldes y gobernadores en el ejercicio de sus
funciones en materia de orden público, y dentro del marco de la
emergencia sanitaria causada por el coronavirus (covid-19).
Igualmente, ordenó a los mandatarios regionales que prohíban el
consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y
establecimientos de comercio, a partir de las 6:00 p. m. de hoy
y hasta las 6:00 a. m. del día sábado 30 de mayo del 2020. Sin
embargo, aclara que no queda prohibido el expendio de bebidas
embriagantes. También les pide prohibir las reuniones y
aglomeraciones de más de 50 personas, por el mismo lapso de
tiempo. Por otra parte, la norma indica que los alcaldes podrán
ordenar el toque de queda de niños y adolescentes, a partir de
la expedición de este decreto y hasta el 20 de abril del 2020.
Estas son las medidas del Gobierno bajo el estado de emergencia
“Vamos a garantizar los recursos que faciliten la provisión de
servicios médicos, exámenes y liquidez para la red hospitalaria,
buscando que el sistema de salud tenga el nivel de respuesta que
se necesita para afrontar esta emergencia”, indicó el presidente
Duque.
Ante confusión por órdenes de mandatarios locales, Duque asume
control del orden público nacional
La dirección del orden público para controlar la propagación del
coronavirus estará en cabeza del Presidente de la República, así
lo enfatizó la ministra del Interior, Alicia Arango, al dar a
conocer el
Decreto 418.
EXTRA: Duque declara estado de emergencia
Acudiendo al artículo 215 de la Constitución Política, el
presidente Iván Duque anunció que declara el estado de
emergencia. El
Decreto 417
indica que solo podrá durar 30 días, prorrogables, pero no
podrán exceder de 90 días en el año.
Conozca las medidas adoptadas por las superintendencias ante
emergencia por el coronavirus
A través de la Resolución 001 del 2020, la Superfinanciera
decidió suspender los términos procesales en la Delegatura para
Funciones Jurisdiccionales, donde se incluyen las audiencias
programadas, a partir de hoy 17 de marzo y hasta el 8 de abril
del 2020, inclusive.
Cambian horarios de notarías y oficinas de registro de
instrumentos públicos
En atención a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno,
la Superintendencia de Notariado y Registro adoptó medidas
relacionadas con los turnos en las notarías y en las oficinas de
registro de instrumentos públicos (ORIP).
Estas entidades modifican sus horarios y adoptan medidas ante
emergencia por coronavirus
La mayoría de las entidades del Estado han ido implementando
diferentes planes para no afectar el servicio al público y
brindar una forma segura de trabajar a sus funcionarios.
Emergencia sanitaria y otras medidas para contener el
coronavirus
Este jueves, el presidente Iván Duque encabezó una reunión en el
puesto de mando unificado (PMU) en la que se adoptaron rigurosas
medidas para reforzar la fase de contención del coronavirus, la
primera de ellas, y quizá la más fuerte, fue declarar la
emergencia sanitaria. Al amparo de la declaratoria se ordenó:
suspender el tránsito de cruceros por Colombia; eventos de más
de 500 personas quedan cancelados; el Gobierno dará lineamientos
a los hoteles para cumplir con aislamientos preventivos; en el
sistema carcelario, por un periodo prudencial de 10 días, se
suspenden visitas, hasta adoptar protocolos que permitan tener
todas las medidas de salud; personas con síntomas no pueden
hacer visitas y se suspenden las repatriaciones de privados de
la libertad que venían a cumplir sus penas en el país. En las
próximas horas se establecerán directrices para funcionarios
públicos, de trabajo flexible, de trabajo virtual, para tomar
una línea de liderazgo. Se invitará a las empresas a que adopten
esos protocolos, conforme a los lineamientos de salud
ocupacional y de salud en el lugar de trabajo. En los Centros
Vida, donde están los adultos mayores del país, se va a adoptar
el aislamiento preventivo, para tener una precaución adicional.
Por otra parte, Duque anunció un paquete de medidas económicas
para mitigar efectos en los sectores de turismo y aviación. En
el archivo adjunto a esta nota puede consultar en detalle las
medidas.
Mineducación refuerza medidas para combatir el coronavirus
(covid-19)
El Ministerio de Educación expidió la Circular 19, con
orientaciones sobre la declaratoria de emergencia sanitaria
provocada por el coronavirus (covid-19). Por otra parte, con la
Circular 20 del 2020, dirigida a gobernadores, alcaldes y
secretarios de educación, les recomendó adoptar las medidas
correspondientes frente a la modificación de los calendarios
académicos de educación preescolar, básica y media para el
presente año como medida de prevención ante la propagación de la
epidemia. Finalmente, con la Circular 23, definió manejo
excepcional y temporal de trámites ante su Secretaría General.
Nuevas acciones implementadas por entidades públicas ante el
coronavirus (covid-19)
Ante la presencia de la enfermedad coronavirus (covid-19), la
Función Pública y los ministerios de Salud y del Trabajo
expidieron instrucciones de intervención, respuesta y atención
del virus, complementarias a las impartidas en la Circular 0017
del 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables principalmente a
los ambientes laborales. En la norma se dan recomendaciones de
estrategias para minimizar los efectos negativos en la salud de
los servidores públicos, trabajadores y contratistas. Así mismo,
les ordenó evaluar la adopción de medidas temporales: autorizar
el teletrabajo; horarios flexibles, disminuir el número de
reuniones, entre otras.
Gobierno cierra fronteras marítimas, terrestres y fluviales con
Panamá, Ecuador, Perú y Brasil
A través del
Decreto 412, del 16 de marzo, el Ministerio del Interior decidió cerrar
los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con
Panamá, Ecuador, Perú y Brasil, a partir de las 00:00 horas del
17 de marzo hasta el 30 de mayo del 2020. Así mismo, indicó que
se debe continuar el cierre de los pasos terrestres y fluviales
de frontera autorizados con Venezuela ordenado mediante
Decreto 402
del 13 de marzo, hasta el 30 de mayo. La norma aclara que el
tránsito aéreo no se verá afectado y que se exceptúan de su
aplicación los tránsitos que deban realizarse por razones de
caso fortuito o fuerza mayor y el transporte de carga.
Esta es la norma que adopta el aislamiento obligatorio de los
mayores de 70 años
El Ministerio de Salud publicó la Resolución 464, que estableció
la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo para
las personas mayores de 70 años, desde el 20 de marzo a las 7:00
a.m. hasta el 30 de mayo del 2020 a las 12:00 p.m. La norma
explica que de manera excepcional podrán salir del lugar de
residencia estas personas, únicamente para abastecerse de bienes
de consumo y medicamentos; uso de servicios financieros; accesos
a servicios de salud; por ejercicios de funciones públicas;
servidores de elección popular y quienes realicen una actividad
económica. La violación de dichas medidas dará lugar a las
sanciones penales y pecuniarias previstas en el código Penal y
2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 del 2016.
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