Novedades en el cumplimiento del patrimonio adecuado por presupuesto máximo y reservas técnicas y otras instrucciones para las EPS
21 de Junio de 2021
Teniendo en cuenta la actualización de disposiciones regulatorias sobre presupuestos máximos, contenidas en la Resolución 586 del 2021 del Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud prorrogó la transición para que estos ingresos sean incluidos en el cálculo del margen de solvencia para evaluar las condiciones de habilitación financieras y de solvencia de las EPS. Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 205 del 2020, los recursos asignados del presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, son considerados ingresos operacionales y serán tenidos en cuenta en el cálculo que trata el literal a) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 del 2016. Así mismo, se tendrán en cuenta los costos de los servicios y tecnologías financiados con cargo a este presupuesto para el cálculo que trata el literal b) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 del 2016. La aplicación de las disposiciones se realizará de la siguiente manera: hasta noviembre del 2021 el 0 %; a partir del 1° de diciembre del 2021 se tendrá en cuenta el 25 % de dichos costos e ingresos operacionales; a partir del 1° de diciembre del 2022, el 50 %; a partir del 1° de diciembre del 2023, el 75 % y a partir del 1° de diciembre del 2024, el 100 % de los costos e ingresos operacionales.
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