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La despenalización del aborto en México: un referente constitucional

05 de Octubre de 2023

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La despenalización del aborto en México: un referente constitucional (Shutterstock)

Catalina Martínez Coral

Directora regional del Centro de Derechos Reproductivos

Vocera del Movimiento Causa Justa por el Aborto y del Movimiento Niñas, no Madres

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de aborto en el Código Penal Federal en México a través de un histórico fallo que fue comunicado el pasado 6 de septiembre. Con esta decisión, la Suprema mexicana fortalece su jurisprudencia sobre el acceso al aborto como un servicio de salud esencial que garantiza derechos fundamentales, justamente consagrados en la Constitución, y avanza en el reconocimiento de una ciudadanía plena para todas las mujeres y personas trans y no binarias.

Si bien la sentencia no ha sido publicada, dejaré acá unas consideraciones preliminares que se desprenden de lo que han comunicado hasta ahora la Suprema Corte y GIRE, la organización litigante, sobre porqué esta decisión constituye un avance histórico para los derechos de las mujeres.

Lo primero que hay que resaltar es que la declaración de inconstitucionalidad que hace la Corte de las disposiciones que criminalizan el aborto voluntario en el Código Penal Federal es hecha a la luz del derecho a decidir que tienen las mujeres y personas con capacidad de gestar. Este derecho a decidir ha sido reconocido por la SCJN interpretando y dándole contenido a los derechos fundamentales a la dignidad humana, autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad. Una disposición penal que anula por completo estas libertades personales e individuales de decidir sobre nuestros cuerpos y vidas según nuestras razones es entonces contraria a los derechos consignados en la Constitución mexicana que reconocen en todos los seres humanos la capacidad de decidir lo que es mejor para nuestras vidas.

Así mismo, la Corte consideró que la penalización del aborto se constituye en un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que este tipo de disposiciones están fundadas en estereotipos según los cuales las mujeres por tener una capacidad reproductiva tienen el mandato de procrear y maternar. Es ya constante la jurisprudencia constitucional y de derechos humanos que rechaza estos mandatos sociales fundados en estereotipos profundos de los roles que han sido asignados a las mujeres históricamente, roles que son discriminatorios y vulneran nuestro derecho a la igualdad. Lo mismo hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Manuela y familia contra El Salvador, en donde afirma que estas ideas preconcebidas sobre el valor que se le da a la mujer en torno a la maternidad es una noción basada en estereotipos que asumen que las mujeres que deciden no ser madres tienen menos valía que otras.

El reconocimiento del derecho a decidir y el rechazo a mandatos sociales que vulneran la igualdad de las personas y que son discriminatorios es una forma de avanzar en el goce de la dignidad de todas las personas y fortalece nuestra ciudadanía plena en las democracias.

Estas consideraciones de derecho tienen dos consecuencias lógicas que quedan, además, muy claras tras esta decisión de la Corte. La primera de ellas es que, al ser el delito de aborto inconstitucional, este debe desaparecer del Código Penal. El razonamiento detrás de esto es que al ser el aborto un servicio esencial de salud que garantiza derechos fundamentales debe entonces ser regulado solo a través de iniciativas de salud. Por ello, la Corte ordena al Congreso de la Unión que derogue las normas contenidas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario.

Empieza entonces a cambiar el paradigma de regulación sobre el aborto, se cuestiona la lógica estereotipada, injusta e ineficaz que resulta ser el sistema punitivo como ente regulatorio de un servicio de salud y se avanza hacia un futuro en donde las normas discriminatorias dejen de existir en virtud de la igualdad y dignidad de todas las personas.

El segundo efecto lógico de esta decisión es el del acceso a este servicio de salud. Este fallo irradia a todas las instituciones a nivel federal. En ese sentido, establece una obligación por parte de las entidades federales de salud de proveer el servicio de aborto sin obstáculos. Esto es un avance de gran alcance, puesto que, debido a recientes reformas, el sistema de salud hoy depende mucho más del nivel federal que del estatal –aproximadamente el 70 % de las personas acceden a servicios de salud por medio de entidades prestadoras federales– y se estima que, con el paso del tiempo, si los Estados siguen estableciendo convenios con la institucionalidad federativa, termine funcionando en su totalidad en ese marco. Esto contribuye, sin lugar a dudas, a cambios sociales profundos en donde mujeres y personas con capacidad de gestar cada vez más podrán gozar de su derecho a la salud reproductiva a lo largo del territorio mexicano.

Esta decisión de la SCJN hace parte de una tendencia mundial para garantizar el acceso al aborto, a la que el movimiento que ahora conocemos como la Marea Verde latinoamericana le ha dado un impulso fundamental. Desde 1998, el Centro de Derechos Reproductivos ha hecho un monitoreo constante a las leyes mundiales de aborto y lo que nos dice la evidencia es que en los últimos 30 años más de 60 países han liberalizado sus leyes y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Desde luego entre esos países se encuentra Colombia, que se ha puesto a la vanguardia con la Sentencia C-055 del 2022, que logramos desde el Movimiento Causa Justa, una decisión en la que también queda claro que el acceso a un servicio de salud, como el aborto libre hasta la semana 24 de gestación, es una garantía de derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991 y que, en determinados casos, es el camino que deben poder escoger mujeres y personas trans y no binarias para ejercer una ciudadanía plena.

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